Información para personas vendedoras
Si estás interesado en vender tu vivienda debes tener en cuenta una serie de cuestiones de interés.
Aspectos monetarios
-
Comprobar las condiciones de amortización de tu hipoteca, sobre todo las comisiones de cancelación o de amortización anticipada. Quizás pueda resultarte más interesante hacer una subrogación de la hipoteca y que sea asumida por quien vaya a a comprar la vivienda.
-
Establecer el precio de venta de la vivienda. Para ello, deberías tener en cuenta el mercado actual, por cuánto se venden las viviendas similares en tu zona o en otras zonas, podrías acudir a un servicio de tasación o solicitar a una inmobiliaria que determine su precio de venta.
-
Estimar los costes de la venta dado que vender tu casa por una determinada cantidad no significa que obtendrás todo lo que pidas a la persona compradora, ya que hay una serie de gastos a los que siempre debes hacer frente como persona que vende:
-
Los costes y gastos de cancelación o subrogación de tu hipoteca.
-
La comisión por venta de la Agencia Inmobiliaria (si accedes a utilizar sus servicios).
-
Impuestos sujetos a diversas hipótesis, por ejemplo si vas a reinvertir o no el importe de la venta en otra vivienda. Especialmente relevante es el impuesto de plusvalía que puede alcanzar una cuantía considerable si la diferencia entre el precio de compra y el de venta (plusvalía) es importante.
- Otros gastos (abogacía, puesta al día en gastos u obligaciones atrasadas, gestoría, registro, reparaciones...).
Documentación de la propiedad
Además de hacer cálculos acerca de las ventajas económicas que obtendrás de la venta de la vivienda y poner un precio lógico para esa venta, deberás tener localizada toda la documentación relacionada con la casa, dado que todos son necesarios para realizar una compraventa inmobiliaria:
-
Escritura de compraventa
-
Datos del Registro de la Propiedad
-
Último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
-
Estatutos de la Comunidad (si existe el documento)
-
Certificado de Deuda Pendiente (si existe hipoteca aún)
-
Cancelación Registral de la hipoteca (si ya se terminó de pagar pero en el Registro no consta ‘libre de cargas’. Esto lo tiene que pagar el vendedor)
Una vez a la venta
-
Elige la mejor forma de anunciar tu vivienda. Existen diversas posibilidades: carteles, portales de Internet, agencias inmobiliarias y anuncios en periódicos son las vías más habituales.
-
Organiza las visitas de las personas compradoras de la forma adecuada.
-
Obtén el certificado de eficiencia energética de tu vivienda. Esta certificación es obligatoria desde el 1 de junio de 2013 para toda vivienda o edificio que sea sometido a venta o alquiler tal y como recoge el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Una vez hayas encontrado a la persona compradora
Es el momento de firmar el contrato de compraventa. Recuerda que es bastante usual firmar con anterioridad un compromiso de compraventa o contrato de arras.
-
Acuerdo de compraventa: en el que constará el acuerdo al que has llegado con quien vende con respecto al precio de la vivienda y las condiciones de pago. A este acuerdo se anexa una nota registral, que puedes solicitar en el Registro de la Propiedad, y en la que se indica que la “finca está libre de cargas”, el nombre del propietario y las características de la vivienda.
-
Contrato de arras: es un contrato privado, que funciona como precontrato, donde se pacta la reserva de la compraventa de una vivienda, mediante el que se entrega como prueba una cantidad de dinero como señal que luego se descuenta del precio final de venta de la vivienda.
-
Contrato de compraventa: es un documento por el que la parte vendedora se obliga a entregar el bien inmueble de su propiedad a la parte compradora, y ésta se obliga a pagar por tal bien, un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Conviene firmar el contrato de compraventa ante notario. Es obligatorio presentar la escritura notarial de la vivienda al Registro de la Propiedad para darle publicidad y verificar el cambio de titulares. Es igualmente aconsejable contratar a profesionales en gestión administrativa para tramitar los documentos y pagar los impuestos correspondientes.
Más información
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.
También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.