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En el recurso contencioso núm. 77/88, interpuesto por Operibérica, S.A. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 7 de enero de 1987 sobre infracción a la normativa de juego, expediente nº H-549/86, ha recaído sentencia el 15 de diciembre de 1989 pronunciada por la Sala de lo Contencioso de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal.
FALLAMOS:
Que estimando el recurso interpuesto por el procurador Sr. Villalba, representando a Operibérica, S.A., contra la multa de 50.000 ptas. impuesta por acto sancionador del Delegado de Gobernación de Huelva, fechado en 7.1.1987, debemos anular y anulamos la citada sanción. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 8 de enero de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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