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Con el objeto de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno a través de una oferta coherente de titulación académicas que pueda dar respuesta a la nuevas demandas del mercado de trabajo, se inicia el que ha de ser uno de los aspectos de mayor trascendencia de la refomra de la Universidad y de la enseñanza superior en nuestro país: El de la ordenación académica de las enseñanzas.
Esta última fase del proceso de reforma que se instrumenta, desde el punto de vista jurídico, con la aprobación del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, viene completándose con la publicación de las directrices generales propias de los planes de etudio conducentes a las nuevas titulaciones oficiales.
El desarrollo lógico de estas acciones lleva, necesariamente, a la Universidad y a la Administración Educativa a ajustar la oferta educativa de la enseñanza superior al nuevo marco estatuido por la reforma y a acomodar los planes de estudio a las citadas directrices generales.
Para una tramitación coordinada de los expedientes que las universidades Andaluzas hayan de someter a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la autorización de nuevas enseñanzas, así como aquellos que tengan por objeto la modificación de los planes de Estudio de enseñanzas ya implantadas, se hace nesecesario fijar algunos criterios, tanto en aspectos sustantivos como formales, que posibiliten que la toma de decisiones por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma se realice de forma que se obtenga una objetiva y justa aplicación de los recursos asignados a la enseñanza universitaria y, consecuentemente, una mejor prestación del servicio público de la educación superior.
Por ello, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, esta Consejería.
HA DISPUESTO
Artículo único: Aprobar las directrices a seguir en la tramitación de expedientes de autorización de nuevas enseñanzas universitarias y de modificación de planes de estudio que figuran como anexo a la presente Orden.
Sevilla, 29 de julio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO
La tramitación de expedientes relativos a la autorización de nuevas enseñanzas universitarias y a la modificación de planes de estudio se realizará de conformidad con las siguientes directrices:
1.1.- Expedientes de autorización de nuevas enseñanzas para las que el Gobierno ha aprobado las directrices generales propias del título.
A) La solicitud de autorización la formulará la Universidad, irá dirigida a la Consejería de Educación y Ciencia. A tal fin se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Secretario del Consejo social acreditativa del acuerdo adoptado por dicho Consejo para promover la implantación de los estudios de que se trate.
b) Certificación del acuerdo de la Junta de Gobierno informando acerca de la propuesta.
c) Memoria justificativa de la propuesta, que versará, al menos, sobre los siguientes aspectos:
* Centro que ha de impartir las enseñanzas. Conexión de estas con las existentes en el centro u otros centros de esa Universidad.
* Incidencia sobre la estructura departamental vigente.
* Estudio sobre oferta y demanda de tales enseñanzas en las Universidades de la Comunidad Autónoma. Previsiones de matrícula y evolución hasta su completa implantación.
* Estudio sobre oferta y demanda de graduados. Tasas de paro.
* Conexión de las enseñanzas a implantar con la actividad socioeconómica del entorno.
d) Memoria económica, temporalizada hasta la completa implantación de las enseñanzas, y que versará sobre:
* Ingresos.
* Gastos de inversión en inmuebles, bienes de equipo y otro mobiliario adscrito a las enseñanzas.
* Gastos de mantenimiento y funcionamiento.
* Gastos de personal.
* Incidencia sobre los gastos de instalaciones, bienes y servicios comunes del centro y/o de la universidad.
e) Plan de Estudios, al que se unirá la correspondiente certificación acreditativa de su aprobación por el órgano que estaturiamente tenga asignada la competencia. ( De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de noviembre, tal aprobación queda supeditada en su eficacia al comienzo de dichas enseñanzas, una vez autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.)
B) Recibida la solicitud con la documentación a que se refiere el apartado A) anterior, se procederá por la Consejería de Educación y Ciencia a recabar los preceptivos informes de:
a) Consejo Andaluz de Universidades.
b) Consejo de Universidades, que comprenderá, en su caso, la homologación del correspondiente plan de estudios.
Si el Consejo de Universidades no homologara, el plan de estudios, el expediente será devuelto a la Universidad. Esta podrá continuar la tramitación una vez subsanadas las deficiencias que determinaron su falta de homologación.
c) Consejería de Economía y Hacienda, solo para el caso en que la propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia al Consejo de Gobierno fuese favorable a la autorización de las enseñanzas y supusiese incremento de la subvención presupuestaria.
C) Cumplidos los anteriores trámites, la Consejería de Educación y Ciencia propondrá al Consejo de Gobierno la adopción del pertinente Acuerdo.
1.2.- Expedientes de autorización de enseñanzas para las que el Gobierno aún no ha aprobado las correspondientes directrices propias.
La tramitación de tales expedientes es idéntica a la señalada en el epígrafe 1.1.. No obstante, conviene hacer diferentes para el mismo título, sería necesario que por las Universidades no se formulasen propuestas respecto a enseñanzas cuyas directrices propias esten pendientes de aprobación.
Las propuestas que, sin embargo, llegaran a producirse deberán basarse en razones de urgente e inaplazable necesidad, que habrán de ser objetivamente constatadas. A pesar de ello, el criterio del Consejo Andaluz de Universidades, a la hora de emitir el preceptivo informe, será absolutamente restrictivo.
2.1.- Expedientes para la autorización de modificaciones de planes de estudio correspondientes a enseñanzas ya autorizadas y que, tras la aprobación de las directrices generales propias del título, mantienen la misma denominación.
A) El expediente se iniciará con la solicitud de la Universidad dirigida a la Consejería de Educación y Ciencia, a la que se unirá:
* Certificación del órgano competente acreditativa de que la Junta de Gobierno, o el Claustro en el caso en que estatutariamente así estuviera dispuesto, ha aprobado las modificaciones cuya autorización se pretende.
* Plan de estudios modificado.
B) Recibida la solicitud con los correspondientes documentos, por la Consejería de Educación y Ciencia se recabarán los informes de:
* Consejo Andaluz de Universidades.
* Consejo de Universidades.
C) Si las modificaciones propuestas no suponen incremento de la subvención presupuestaria asignada a la Universidad, una vez emitidos los informes a que se refiere el apartado anterior, procederá en su caso, la publicación de los referidos planes en el Boletín Oficial del Estado.
D) Si, por el contrario, las modificaciones propuestas supusiesen incremento de la subvención presupuestaria, la Consejería de Educación y Ciencia recabará el informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a tales efectos con la solicitud inicial la Universidad acompañará la correspondiente memoria económica.
E) Emitidos los informes a que se refieren los apartados anteriores, la Consejería de Educación y Ciencia dictará la correspondiente Resolución.
2.2.- Expedientes de autorización de modificaciones de planes de estudio correspondientes a enseñanzas que, tras la aprobación de las correspondientes directrices generales propias, han cambiado de denominación o han adquirido una consideración autónoma de la que antes carecían.
Estas enseñanzas deberán ser previamente autorizadas de conformidad con las normas de tramitación previstas en el artículo 9 de la Ley de Reforma Universitaria. Con el fin de agilizar la tramitación de los correspondientes expedientes el Consejo Andaluz de Universidades informará globalmente el mapa de este tipo de titulaciones, para las que se hayan aprobado Directrices Generales Propias. Tras la definición del catálogo de titulaciones que cada Universidad está autorizada a i impartir, el procedimiento para la autorización de la modificación del Plan de Estudios será el mismo indicado en el epígrafe 2.1., si bien en el caso en el que el nuevo plan de estudios no suponga respecto al anterior incremento de la subvención presupuestaria, no será preceptivo el informe de la Consejería de Economía y Hacienda, obviándose, por tanto, el requisito de la memoria económica.
2.3.- Expedientes para la modificación de planes de estudio correspondiente a enseñanzas autorizadas, respecto de los cuales el Gobierno no ha aprobado aún las correspondientes directrices generales propias.
Por las mismas razones expuestas en el epígrafe 1.2. de este documento, se recomienda a las Universidades que se obstengan de formular propuestas en este sentido, esperando a la publicación de las correspondientes directrices para, de acuerdo con ellas, estructurar el plan de estudios.
No obstante, en caso de que hubiesen de tramitarse tales expedientes, se harán conforme a lo señalado en el epígrafe 2.1. anterior, reiterándose el criterio restrictivo que el Consejo Andaluz de Universidades mantendrá respecto al informe de estos expedientes.
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