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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 8 de julio de 1991, por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso 1991/92, señala en su apartado 3.1 que en los Centros en que se requiera la actuación de los Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración o Servicios de Apoyo Escolar, se incorporará al Plan de Centro la programación de actividades y temporalización de las mismas.
Por otra parte, la Resolución de 1 de septiembre de 1989 de la anterior Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa definio las funciones a desarrollar por los Equipos de Promoción y Orientación Educativa y los Servicios de Apoyo Escolar. Asimismo, la Resolución de 16 de julio de 1990 de la entonces Dirección General de Planificación y Centros, en su apartado VI.9.2., Temprana y Apoyo a la Integración.
Si bien las funciones reguladas en ambas Resoluciones siguen teniendo plena vigencia y han de servir como normativa básica de funcionamiento para los profesionales integrantes de estos Equipos, esta Dirección General de Ordenación Educativa es consciente de la necesidad de que la intervención psicopedagógica, de valoración, orientación, refuerzo y tratamiento puntual en los Centros debe estar organizada y coordinada, de manera que se posibilite una auténtica acción interdisciplinaria en los mismos.
En consecuencia, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha resuelto:
Primero
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia adoptarán las medidas pertinentes a fin de que los planes provinciales de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración y Servicios de Apoyo Escolar respondan a una acción conjunta.
Segundo
A tales efectos, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá un Equipo de Trabajo Provincial presidido por el Jefe de Servicio de Ordenación Educativa e integrado por el Coordinador Provincial de Educación Especial, el Coordinador Provincial de Educación Compensatoria, el Director Provincial de los EPOEs, el Director Provincial de los EATAIs y un Inspector de Educación designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
Tercero
Los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, los Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración y los Servicios de Apoyo Escolar, cuyos respectivos ámbitos de actuación coincidan en un mismo Centro docente o sector, deberán elaborar una programación coordinada de actividades, a fin de potenciar la interdisciplinariedad de la intervención, evitando duplicidades en la misma.
Cuarto
Con objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la solidaridad que un sector de la población escolar andaluza necesita, será prioritaria al intervención de estos equipos en los Centros que desarrollen el programa de Educación Compensatoria y en aquellos que escolaricen alumnos de Educación Especial.
Quinto
Sin menoscabo de lo establecido en el apartado anterior, la prevención y atención temprana estarán presentes en la intervención psicopedagógica En consecuencia, la atención a los alumnos escolarizados en los primeros niveles y ciclos del sistema educativo ocupará un lugar preferente en la programación de actuaciones.
Sexto
En aquellos Centros a que se refiere el apartado cuarto de la presente Resolución, así como en aquellos otros que pueda determinar la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, se llevará a cabo la intervención directa con alumnos, cuando el tipo de problemática de los mismos así lo requiera.
Septimo
Asimismo, deberá formar parte del plan de actuación de estos equipos el asesoramiento a los profesores y las actividades encaminadas a potenciar la acción tutorial con los alumnos, así como el asesoramiento a los padres para los alumnos, así como el asesoramiento a los padres para facilitarles la intervención en el proceso educativo de sus hijos.
Octavo
Los Equipos de Promoción y Orientación Educativa en cuyos ámbitos de actuación se encuentren los Centros docentes autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, recogidos en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de junio de 1991, por la que se autoriza la anticipación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, realizarán el seguimiento de dicha experimentación y prestarán a los responsables de la misma la colaboración y el asesoramiento necesarios.
Noveno
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la presente Resolución, el Equipo de Trabajo Provincial elaborará un Plan de Actuación conjunta que deberá contener las programaciones provinciales de los Equipos. Una vez aprobado el Plan de Actuación conjunta por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, deberá presentarse a los equipos del sector con anterioridad al día 20 de septiembre.
2.- Los equipos de Promoción y Orientación Educativa, Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración y Servicios de Apoyo Escolar de sector lo adecuarán a cada una de sus zonas y elaborarán sus propios planes de trabajo.
Estos planes de trabajo deberán ser remitidos a la respectiva Delegación Provincial de Educación y Ciencia con anterioridad al día 5 de octubre para su aprobación definitiva por el Equipo de Trabajo Provincial, una vez comprobada la adaptación de los mismos al Plan de Actuación de la provincial.
3.- Los equipos de sector remitirán a los Centros, con anterioridad al día 15 de octubre, una copia de su plan de trabajo para conocimiento de dichos Centros, así como para su inclusión en los respectivos Planes de Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.1 de la Orden de 8 de julio de 1991, por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso 1991/92.
Décimo
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a los Centros docentes de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional de su provincia la ubicación de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración y Servicios de Apoyo Escolar, situados en sus respectivos ámbitos de influencia, así como el horario de trabajo de los profesionales de estos equipos.
Decimoprimero
Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el ámbito de sus competencias, interpelar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.
Decimosegundo
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de julio de 1991.- El Director General, Castro Sánchez Mellado.
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