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Atendiendo a la propuesta de concertación que, con carácter general, el Presidente de la Junta de Andalucía ofreció en su discurso de investidura del 23 de julio de 1990, el Consejero e Agricultura y Pesca inició negociaciones con las Organizaciones Profesionales Agrarias, Sindicatos, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Organizaciones Ecologistas para llegar a un acuerdo, necesario por el reto al que se enfrenta el sector agroalimentario ante la reforma de la Política Agrícola Común y la obtención de las costas de competitividad que requiere el Mercado Unico Europeo.
Dichas negociaciones se plasmaron en el Acuerdo para la concertación en el sector agroalimentario andaluz en el que se contemplan como objetivos básicos: el aumento de la renta de los agricultores andaluces, la conservación del medio rural y la mejora de la calidad de vida en el mundo rural.
El Acuerdo de concertación prevé una serie de acciones a realizar conjuntamente por la Consejería de Agricultura y Pesca y las organizaciones participantes, de manera que a través de éstas se produzca un efecto dinamizador de las actuaciones públicas y privadas en el medio rural.
Po ello,
DISPONGO
Artículo 1º.: Al objeto de establecer el plan de actuaciones del ejercicio económico de 1992, las Organizaciones participantes en el Acuerdo para la concertación el sector agroalimentario andaluz, podrán presentar los correspondientes programas de actuación en el plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 2º. El contenido de los programas a presentar, contemplará para cada uno de ellos como mínimo los siguientes puntos:
a) Objeto.
b) Descripción.
c) Actuaciones a realizar, tanto por la Consejería de Agricultura y Pesca como por las organizaciones.
d) Presupuesto y Financiación.
e) Calendario.
f) Recursos a utilizar.
Artículo 3º. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para los programas de actuación descritos en la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias, Sindicatos, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Organizaciones Ecologistas del sector agroalimentario andaluz con representatividad en la Comunidad Autónoma y participantes en la elaboración del Acuerdo de Concertación.
Artículo 4º.
1. Los programas se presentarán por separado para cada una de las líneas de actuación de los apartados siguientes:
A) Reforma de las Estructuras Agrarias.
Curso de Formación y Capacitación Forestal. Programas de información y asesoramiento sobre la política forestal de la CEE.: En especial sobre repoblación en zonas de agricultura nominal. Programas de Ordenación de la actividad cinegética. Elaboración de censos de publicaciones cinéticas. Campañas de divulgación y concienciación: Difusión de los ecosistemas andaluces.
Creación de Agrupaciones de Defensa Forestal y divulgación de medidas de prevención contra los incendios forestales. Programa de formación de regantes y difusión de técnicas de manejo y ahorro de agua.
Programas de usos alternativos a las vías pecuarias de ámbito comarcal. Jornadas sobre la gestión empresarial de las cooperativas asentadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Programas de participación en el Plan de Infraestructura Rural. Cursos sobre utilización racional de abonos químicos y producto fitosanitarios con el fin de disminuir el impacto ambiental de los regadíos.
Programas de sensibilización de los ganaderos para su agrupación en polígonos ganaderos.
B) Ordenación y mejora de la producción
Difusión de las acciones de mejora de los montes privados, en especial las referentes a Ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
Difusión de la realización de actividades compatibles con el medio rural que, al tiempo, permitan diversificar las producciones tradicionales, tales como agricultura y productos agrarios no alimenticios. Difusión entre los asociados de las Organizaciones de las medidas de saneamiento ganadero.
Fomento de la creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria. Difusión entre los asociados de las Organizaciones participantes de las distintas mejoras de las explotaciones ganaderas, establecidas con las Asociaciones actuales (núcleos de control lechero y otras formas de valoración vigentes).
Difusión de las medidas adecuadas para el mejor control de la utilización de fertilizantes y plauicidas.
Difusión de las líneas el RD. 1887/1991, de 30 de diciembre sobre mejora de las estructuras agrarias.
C) Investigación, desarrollo y formación agraria.
Programa de Formación de Técnicos en Empresas.
D) Ordenación y fomento de las estructuras industriales y comerciales agrarias.
Difusión de ayudas al Sector Agroalimentario, entre otras: cursos, jornadas, reuniones, publicidad y encuentros.
Asimismo se acompañará a cada petición una declaración jurada o responsable, suscrita por la Organización, de estar al corriente de los pagos fiscales y de Seguridad Social, una certificación del título de constitución y del depósito de sus Estatutos.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Juan de Lora Nieto, s/n. Complejo Tabladilla, 41071, Sevilla).
3. La Convocatoria se resolverá por el Consejero de Agricultura y Pesca una vez estudiados los programas, sus características técnicas y adecuación a las líneas de actuación concertadas, comunicándose a cada Organización la cantidad concedida para cada uno de los programas aprobados.
La justificación de cada programa se hará presentando una memoria de las actuaciones desarrolladas y valoración de las mismas, a las que se unirá la certificación de conformidad de la Dirección General correspondiente.
4. Se podrán conceder anticipos, con posterioridad a la Orden de aprobación de hasta un 50% del importe de la ayuda concedida, a petición de la Organización y previa presentación de las garantías establecidas.
DISPOSICIONES FINALES
1. Las actividades correspondientes a Investigación y Desarrollo se atendrán a las normas establecidas en la Resolución de la Secretaría General de Estructuras y Tecnología, que se publicará al efecto.
2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de enero de 1991
LEOCADIO MARTIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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