Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 4/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de enero de 1992, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, para la realización de determinadas actividades de funcionamiento en 1992.

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Las Organizaciones Profesionales Agrarias desempeñan una función representativa de los agricultores y empresas agrarias afiliadas, además de ofrecerles servicios de información, asesoramiento y articulación de sus reivindicaciones ante los Organismos Públicos. Como fruto de esta actuación merecen destacarse los trabajos realizados para la formalización de un Acuerdo de Concertación en el Sector agroalimentario andaluz con la Consejería de Agricultura y Pesca. La consecución de estos fines supone para las Organizaciones profesionales Agrarias una constante movilización de sus recursos humanos y materiales que genera una serie considerable de gastos estructurales y de funcionamiento.

La Consejería de Agricultura y Pesca, consciente de la importancia que las actividades de las Organizaciones profesionales Agrarias tienen para la vertebración del sector agrario y de la necesidad de la consolidación y desarrollo de ellas para cumplir las funciones citadas, es por lo que,

DISPONGO :

Artículo 1º. Con cargo al crédito consignado al efecto y en función de las disponibilidades presupuestarias, se regula la concesión de ayudas destinadas a sufragar gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía a lo largo del año 1992, Se consideran subvencionables los gastos generados por actuaciones que contribuyan al mantenimiento de sus sedes y a la adquisición de los materiales y servicios que requieren la celebración de reuniones, jornadas, encuentros, cursos de formación y sesiones de información, organizados en beneficio de sus afiliados.

Artículo 2º. Podrán beneficiarse de esas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias participantes en el Acuerdo de Concertación en el Sector agroalimentario andaluz que tengan capacidad de obrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3º.

1. Para ser consideradas, a los efectos de la presente Orden, las solicitudes que se dirijan a la Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria, deberán de ser acompañadas de una memoria descriptiva del plan de actividades subvencionables que las Organizaciones Profesionales Agrarias se comprometen a realizar del presupuesto que se destina a las mismas, reservándose dicho Centro Directivo su aprobación. Asimismo acompañarán declaración jurada de estar al corriente en los pagos fiscales y de Seguridad Social, Certificación del título en los de constitución y del depósito de sus estatutos en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, relación de los locales abiertos para la atención al agricultor y medios humanos y materiales disponibles en la actualidad.

2. Las solicitudes se pesentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, c/ Juan de Lara Nieto s/n. Complejo Tabladilla.

41071 Sevilla.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La presente Orden se resolverá por el Consejero de Agricultura y Pesca y se comunicará a cada Organización Profesional Agraria la cantidad concedida, así como los requisitos necesarios para su percepción y justificación, debiendo presentarse a la conclusión de las actuaciones una memoria con valoración económica en la que se exponga los resultados obtenidos con la ejecución de las mismas.

5. Una vez concedidas las ayudas podrán tramitarse anticipos de hasta el

50% de su importe, siempre que lo solite la Organización y previa presentación de las garantías legales establecidas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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