Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 6/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de enero de 1992, por la que se concede la ampliación de dos unidades de Educación General Básica y una unidad de Educación Especial al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Fundación Gragera y de León de Santa Olalla del Cala (Huelva).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Jesús Pulido Megía, en su calidad de representante de la Congregación de Hermanas de la Providencia de Gap, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "Fundación Gragera y de León", con domicilio en Avda. de Andalucía núm. 36 de Santa Olalla del Cala (Huelva), en solicitud de ampliación de 2 unidades de Educación General Básica y 1 unidad de Educación Especial;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 21002860, tienen autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos para 80 puestos escolares por Orden de 4 de octubre de 1973 y 9 unidades de Educación General Básica para 360 puestos escolares por Orden de 10 de marzo de

1976;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la "Congregación de Hermanas de la Providencia de Gap"; Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera 1 del Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado "Fundación Gragera y de León" fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE

18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE 10.7.74), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Conceder la ampliación de 2 unidades de Educación General Básica para 80 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial para

10 puestos escolares al Centro Docente Privado "Fundación Gragera y de León", con domicilio en Avda. de Andalucía núm. 36 de Santa Olalla del Cala (Huelva); quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares, 11 unidades de Educación General Básica para 440 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares.

Segundo: Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero: Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava, b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 30 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto: Al Centro "Fundación Gregera y de León" le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarios, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto: Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previa al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de enero de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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