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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 104.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, artículos 109.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y Ley 6/1983, de 21 de julio. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con los dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad al Ayuntamiento de Huévar (Sevilla), a que aporte a la Sociedad "La Nueva Pastelería SA", un terreno de sus bienes de propios, valorado en 2.625.000 ptas. como pago a contraprestación de acciones de dicha sociedad, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 20 de diciembre de 1990 (publicado en el BOP núm. 29 de 5 de febrero de 1991) y
21 de marzo de 1991, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela urbanizable de 25.000 m2. tiene forma de rombo; segregada de la finca "El Manchón" que linda al Norte con vereda La Vacante, al Este con finca propiedad de Guadiamar Golf, SA y al Sur y Oeste, con resto finca "El Manchón".
Sevilla, 7 de enero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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