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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de seis parcelas de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte (Huelva), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 1991, publicado en el BOP núm. 226 del 1 de octubre de 1991 y cuya descripción es la siguiente:
Parcelas sitas en "los Ruedos de El Rocío" C/ Romero, señalados con los números 48, 50, 52, 54, 56 y 58.
La valoración es de 4.264 ptas. el m2.
Sevilla, 7 de enero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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