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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, artículos 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela sobrante de vía pública de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Brenes (Sevilla), al vecino colindante D. Antonio Prieto Valle dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 1990, publicado en el BOP núm. 36 de 13 de febrero de 1991 y cuya descripción es la siguiente:
Parcela sobrante de 5,95 m2., que linda al frente, con C/ Jacinto Benavente; al fondo, con inmueble propiedad de D. Antonio Prieto Valle; a derecha, con vía pública y a la izquierda con parcela sobrante.
La valoración es de 23.800 ptas.
Sevilla, 7 de enero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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