Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 15/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

DECRETO 3/1992, de 14 de enero, por el que se establecen diversos Programas de Apoyo al Empleo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 61/1991, de 12 de marzo, por el que se establecen diversos programas de apoyo al empleo, contenía los programas de apoyo al empleo para 1991 habiéndose revelado como un importante instrumento de gestión de la política de fomento al empleo de la Junta de Andalucía. No obstante, su vigencia temporal, establecida en su Art. 1º., obliga a promulgar una nueva norma, prolongación de la anterior para 1992 y siguientes, que enmarque las medidas que van a estar en vigor en el futuro.

Por ello, este Decreto no establece una vigencia temporal, pues se pretende que las acciones en él contenidas, al haberse comprobado su eficacia, mantengan una continuidad y permanencia, remitiendo todos los aspectos que hagan referencia a plazos de convocatoria, cuantía de las ayudas, así como normas referidas a las solicitudes, a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

Al tiempo, el presente Decreto incorpora algunas modificaciones al anterior, fruto de la experiencia de gestión del ejercicio 1991.

Así, en lo referido a las contrataciones de jóvenes menores de 25 años, se admite la posibilidad de subvencionar proyectos en municipios, de población inferior a 10.000 habitantes, siempre que las contrataciones se realicen para proyectos de tipo a, b, c o d, de los indicados en el Art.

4º. del Decreto.

Igualmente se flexibiliza la posibilidad de contratar mayores de 25 años cuando así lo pudiera requerir un adecuado proyecto de inserción para los jóvenes. En el Decreto anterior se exigía que estos mayores de 25 años fueran desempleados de larga duración. Requisito que ha sido eliminado en aras al objetivo básico que se pretende conseguir con la financiación de los proyectos: el empleo estable de los desempleados que son objeto de contratación.

Otra modificación incorporada es la ampliación del colectivo de trabajadores autónomos que pueden recibir subvenciones financieras, posibilitando que también se pueda extender a los ya constituidos y no solo a los desempleados que vayan a constituirse.

Se incorpora un nuevo programa, denominado de "FORMACION EN PRACTICAS PARA LA CIUDAD", que se configura como un programa de inserción que combina la formación y el empleo en oficios que tengan salidas inmediatas para la colocación, y que al tiempo, los proyectos en los que trabajen los desempleados participantes sirvan para adecentar espacios urbanos deteriorados, consiguiéndose de esta manera un doble objetivo.

Por último se ha establecido una prohibición para acceder a las ayudas del Decreto por parte de aquellas personas o entidades que no hayan justificado adecuadamente ayudas de la Consejería de Trabajo, recibidas para programas de ejercicios anteriores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, visto el Informe del Consejo Andaluz de Municipios y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 14 de Enero de

1992,

DISPONGO:

Art. 1. La Consejería de Trabajo desarrollará, como medidas de apoyo al empleo, los siguientes Programas:

I Ayudas a la contratación de jóvenes menores de 25 años de edad.

II Ayudas a la contratación de trabajadores mayores de 25 años de edad en situación de desempleo prolongado.

III Ayudas al empleo de la mujer.

IV Promoción del empleo autónomo.

V Integración laboral de los minusválidos.

VI Ayudas a acciones integradas que generen empleo estable.

VII Formación en prácticas para la ciudad.

VIII Apoyo a las Iniciativas Locales de Empleo.

CAPITULO I: PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACION DE JOVENES MENORES DE 25 AÑOS.

Art. 2. En el marco del Programa "Andalucía Joven" la Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a la inserción en el mercado de trabajo de jóvenes residentes en área geográficas de Andalucía donde el desempleo juvenil tenga una especial incidencia en relación con la población activa y el número total de trabajadores desempleados.

Art. 3. Uno. Podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las contrataciones de jóvenes trabajadores desempleados, con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusive.

Dos. Cuando el proyecto presentado así lo requiera para su óptima ejecución, y siempre que se solicite y se autorice expresamente, podrán subvencionarse las contrataciones de trabajadores de 25 o más años de edad.

Art. 4. Uno. Las ayudas reguladas en este Capítulo se destinarán a subvencionar aquellas contrataciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo y ejecución de algunos tipos de proyectos:

a) Aquellos presentados por las Corporaciones Locales que recojan iniciativas de empleo de carácter local tendentes a generar empleo estable, propuestas por jóvenes andaluces menores de 25 años de edad que sean demandantes de empleo.

b) Aquellos de cuyo desarrollo y ejecución se desprenda la creación futura de empleo de carácter estable.

c) Aquellos que supongan la creación o mejora de servicios municipales dirigidos a colectivos con especiales dificultades de colocación, para facilitar a los mismos información y asesoramiento sobre sus posibilidades de empleo.

d) Aquellos que supongan la creación o mejora de servicios municipales de asistencia social que pudieran generar, directa o indirectamente, experiencia de autoempleo o empleo estable por cuenta ajena.

e) Aquellos que sin estar encuadrados en alguno de los apartados anteriores, supongan la creación de empleo en actividades tendentes a satisfacer necesidades colectivas.

Dos. Tendrán la consideración de prioritarios a efectos de la concesión de ayudas, los proyectos incluidos en los apartados a), b), c) y d) del número anterior, por su orden de prelación.

Tres. Las ayudas establecidas en el presente Capítulo tendrán una duración máxima de seis meses.

No obstante, los proyectos tipos a), b), c) y d) descritos en este artículo, podrán ser subvencionados por un período máximo de doce meses.

Art. 5. Los proyectos para cuyo desarrollo se hayan de formalizar las contrataciones subvencionadas podrán ser presentados por las distintas Administraciones Públicas y por Entes públicos o privados sin ánimo de lucro.

Art. 6. Uno. Las contrataciones que pretendan acogerse a las ayudas que se establecen en este Decreto deberán reunir los requisitos que a continuación se especifican:

a) Que se realicen para proyectos que se lleven a cabo en municipios de más de 10.000 habitantes.

b) Que dichas contrataciones no vayan a cubrir puestos de trabajo de carácter estructural.

c) Que tengan una duración mínima de seis meses.

d) Que respeten la normativa legal y convencional vigente que les sea de aplicación.

Dos. El requisito establecido en el apartado a) anterior se podrá excepcionar cuando el tipo de proyecto a subvencionar esté comprendido en los apartados a), b), c) o d) del artículo 4.

CAPITULO II: PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACION DE TRABAJADORES MAYORES DE 25 AÑOS EN SITUACION DE DESEMPLEO PROLONGADO.

Art. 7. La Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a la contratación de trabajadores de

25 o más años de edad que lleven, al menos, doce meses como demandantes de empleo. No obstante, cuando por las características específicas de las personas que vayan a ser objeto de la contratación y otras circunstancias que así lo aconsejen y queden debidamente acreditadas en las memorias, de los proyectos, podrá excepcionarse el requisito de la antigüedad en la demanda de empleo.

Art. 8. En lo relativo a los solicitantes de las ayudas, tipos de los proyectos a presentar, requisitos de las contrataciones y a la duración de las ayudas, se estará a lo dispuesto en los Arts. cuatro, cinco y seis, salvo en su apartado a), del presente Decreto.

CAPITULO III: PROGRAMA DE AYUDAS AL EMPLEO DE LA MUJER.

Art. 9. La Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para la creación de puestos de trabajo para mujeres desempleadas en empresas de economía social o para su constitución como trabajadoras autónoma.

Art. 10. Las ayudas para la creación de puestos de trabajo para mujeres desempleadas mediante la constitución o ampliación del número de socias de Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales, estarán condicionadas a la viabilidad de los proyectos presentados y serán las siguientes:

1) Subvenciones financieras para la reducción de los intereses de créditos.

2) Subvenciones en concepto de renta de subsistencia

3) Ayudas para asistencia técnica.

4) Avales para la solicitud de préstamos.

5) Subvenciones para la inversión en activo fijo.

Art. 11. Las ayudas que pueden concederse para la constitución de mujeres desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia, serán las siguientes:

1) Subvenciones para la reducción de los intereses de créditos.

2) Subvenciones en concepto de rentas de subsistencia.

3) Ayudas para asistencia técnica.

4) Avales para la solicitud de préstamos.

Art. 12.- Uno. Las ayudas contempladas en el presente Capítulo, podrán incrementar su cuantía cuando se trate de mujeres que quieran reincorporarse al mercado de trabajo, o cuando la incorporación al mismo sea tardía a cuando tengan responsabilidades familiares a su cargo.

Dos. A efectos de lo previsto en el presente Capítulo, se entenderá por reincorporación al mercado de trabajo, el hecho de haber sido empleada con anterioridad y encontrarse en situación de desempleo durante los últimos cinco años. Los periodos de trabajo con una duración inferior a seis meses habidos en los últimos cinco años, no interrumpirán su cómputo.

A los mismos efectos, se entiende por incorporación tardía al mercado de trabajo, el hecho de ser la solicitante mayor de 30 años de edad y no haber trabajado con anterioridad, teniéndose en cuenta que los periodos de actividad laboral inferiores a seis meses de duración no suponen quiebra de la situación descrita.

Por último, y a los mismos efectos, se entenderá que existen responsabilidades familiares no compartidas, cuando la mujer solicitante cuente con hijos que se hallen exclusivamente a su cargo.

CAPITULO IV: PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO.

Art. 13. Este Programa tiene como finalidad promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten la constitución de trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas que se encuentren desempleadas.

Art. 14.- Podrán otorgarse por la Consejería de trabajo subvenciones financieras para la reducción de los intereses de créditos solicitados.

Art. 15. Uno. Por la Consejería de Trabajo se podrán conceder subvenciones que contribuyan a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, cuando se trate de desempleados menores de 25 años.

Dos. Asimismo, se podrá conceder este tipo de ayudas a desempleados mayores de 25 que lleven al menos un año como demandantes de empleo y se hayan beneficiado de la ayuda señalada en el artículo anterior y/o haya obtenido el pago único de su prestación por desempleo.

Tres. Excepcionalmente, en función de las circunstancias personales y de la actividad a desarrollar, se podrá conceder esta ayuda a desempleados mayores de 25 años que teniendo una antigüedad en la demanda de empleo de al menos doce meses, no hayan obtenido el pago único de su prestación por desempleo.

Art. 16. Podrán igualmente otorgarse ayudas para asistencia técnica.

Art. 17. Las ayudas establecidas en este Capítulo, a excepción de las rentas de subsistencia, podrán concederse también a los trabajadores ya constituidos como autónomos.

CAPITULO V: PROGRAMA DE INTEGRACION LABORAL DE LOS MINUSVALIDOS.

Art. 18. Por la Consejería de Trabajo se podrán conceder ayudas que estimulen la creación de puestos de trabajo para minusválidos desempleados en empresas de economía social o su constitución como trabajadores autónomos o por cuenta propia. También se fomentará la generación de empleo estable, para trabajadores minusválidos desempleados mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto

2273/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de este tipo de Centros, definidos en el art. 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

Art. 19. Uno. Las ayudas para incentivar la creación de puestos de trabajo para minusválidos desempleados mediante la constitución o ampliación del número de socios de Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales, serán las siguientes:

1) Subvenciones financieras para la reducción de los intereses de créditos.

2) Subvenciones en concepto de renta de subsistencia.

3) Ayudas para asistencia técnica.

4) Avales para la solicitud de préstamos.

5) Subvenciones para la inversión en activo fijo.

Dos. Las ayudas que pueden concederse para la constitución de minusválidos desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, serán la siguientes:

1) Subvenciones para la reducción de los intereses de créditos.

2) Subvenciones en concepto de rentas de subsistencia.

3) Ayudas para asistencia técnica.

Art. 20. Las ayudas para la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo serán las establecidas en los arts. 16 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986.

CAPITULO VI: PROGRAMA DE AYUDAS A ACCIONES INTEGRADAS QUE GENEREN EMPLEO ESTABLE.

Art. 21. Por la Consejería de Trabajo se podrán conceder ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a generar empleos estables, mediante la incorporación en un único proyecto de experiencias formativas para trabajadores desempleados, ligadas directamente a una posterior contratación temporal de los mismos por parte de Corporaciones Locales o de Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, todo ello dirigido a posibilitar a aquéllos la ulterior creación de empresas de economía social, de iniciativas empresariales de carácter local o a su constitución como trabajadores autónomos. Cuando se constituya una sociedad de cooperativa de trabajo asociado en la que todos miembros sean menores de 25 años de edad, tendrá ésta carácter prioritario a efectos de su posible inclusión en aquellas Escuelas de Empresas para Cooperativas Juveniles ya constituidas al amparo del Decreto 131/1990, de

8 de mayo, y por la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo, de 3 de julio de 1990.

Art. 22. Podrán beneficiarse de estas ayudas los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en los Artículos 3º. y 7º. del presente Decreto.

Art. 23. Podrán presentar proyectos para acogerse a estas ayudas las Corporaciones Locales andaluzas y las Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 24. En lo relativo al régimen de los cursos de formación que se pretendan impartir, así como a las ayudas que se puedan solicitar para los mismos, se estará a lo dispuesto en la norma de la Consejería de Trabajo por la que se regulan los Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar por la Consejería de Trabajo.

Art. 25. Uno. La duración máxima de las ayudas establecidas en este Capítulo será de doce meses.

Dos. En lo relativo a la cuantía de estas ayudas, se estará en lo que se establezca para los Capítulos I y II del presente Decreto.

CAPITULO VII: PROGRAMA DE FORMACION DE PRACTICAS PARA LA CIUDAD.

Art. 26. La Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para el desarrollo de proyectos destinados a proporcionar a los desempleados menores de 25 años y a los mayores de 25 años que tengan una antigüedad en la demanda de empleo mínima de doce meses, el aprendizaje de un oficio, al mismo tiempo que, a través de una experiencia de formación y empleo en prácticas, colaboran con su trabajo en la conservación y reparación de espacios urbanos.

Art. 27. Las acciones constarán de dos fases: una primera de formación, y una segunda de empleo en prácticas para la realización de los trabajos proyectados. En esta segunda fase se podrán simultanear los procesos de formación continua en alternancia con el desarrollo de los trabajos, siempre que no superen el 40% de las jornadas laborales.

Art. 28. Este programa se desarrollará mediante convenios de colaboración con organismos públicos y corporaciones locales en aquellos núcleos que reúnan las características propias para esta intervención.

Art. 29. En todo lo relativo a la fase de formación, se estará a lo dispuesto en la norma de la Consejería de Trabajo por la que se regulan los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

Art. 30. Para lo referente a la fase de contratación se aplicarán los preceptos establecidos para los Capítulos I y II del presente Decreto.

CAPITULO VIII: PROGRAMA DE APOYO A LAS INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO.

Art. 31. Por la Consejería de Trabajo se podrán conceder ayudas tendentes a impulsar aquellas iniciativas que persigan de un modo directo o indirecto la creación de empleo. Para la consecución de este fin se propiciarán el mantenimiento o la creación de Unidades de Promoción de Empleo, la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo y el apoyo a las Iniciativas Locales de Empleo.

Sección 1ra.- De las Unidades y de los Agentes Locales de Promoción de Empleo.

Art. 32. Uno. Las Unidades y los Agentes Locales de Promoción de Empleo tendrán como objetivos básicos la investigación y la promoción de las posibilidades de empleo local, fomentando el potencial endógeno de recursos humanos y materiales consiguiendo la agilización del desarrollo económico de una determinada zona geográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dos. Asimismo, y dentro del ámbito territorial de su competencia, las Unidades y los Agentes Locales de Promoción de Empleo realizarán las siguientes funciones:

a) Investigación global de los recursos socio-económicos existente en el área de su influencia.

b) Información sobre recursos y posibilidades de inversión.

c) Análisis del mercado de trabajo.

d) Promoción de actividades de cualificación de recursos humanos.

e) Análisis de proyectos de creación de empresas.

f) Asesoramiento sobre gestión empresarial.

g) Dirección y ejecución de estudios de viabilidad.

h) Ayudas para la realización de proyectos de creación de empresas.

i) Apoyo técnico en la puesta en marcha de actividades empresariales y formalidades a cumplimentar.

j) Estudios de inversiones potenciales.

k) Seguimiento de las nuevas empresas que se creen.

l) Cuantas otras contribuyan a generar actividades que promuevan el empleo local.

Art. 33. Las ayudas destinadas a promover la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo o a la constitución o mantenimiento de Unidades de Promoción de Empleo serán las que a continuación se especifican:

a) Subvención para la contratación del trabajador como Agente Local o de aquellos que vayan a integrar o integren una Unidad de Promoción de Empleo.

b) Subvención de los gastos de funcionamiento de la unidad o de los necesarios para el ejercicio de la actividad de Agente Local de Promoción de Empleo.

Art. 34. Uno. Las ayudas contempladas en esta Sección podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A efectos de la resolución, tendrán preferencia las presentadas por las Mancomunidades de Municipios.

Dos. Las ayudas destinadas al mantenimiento o creación de Unidades de Promoción de Empleo son incompatibles con las destinadas a la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo.

Art. 35. Las Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo que sean objeto de subvención desarrollarán su actividad de forma coordinada con otros Organismos e Instituciones que puedan estar realizando labores análogas de promoción económica, y siempre dentro de las orientaciones generales de la Junta de Andalucía sobre política económica. Igualmente, deberá, posibilitar la participación de los diversos agentes sociales.

Sección 2ra. De las Iniciativas Locales de Empleo.

Art. 36.- Uno. Las iniciativas empresariales que mediante resolución expresa de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo tengan la consideración de Iniciativa Local de Empleo y que contraten con carácter estable a jóvenes desempleados menores de 25 años de edad o a mayores de

25 años de edad que cumplan los requisitos exigidos en el art. 7, podrán obtener ayudas por un periodo máximo de doce meses.

Igualmente, y en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, las ayudas se podrán extender hasta un periodo máximo de dieciocho meses cuando la contratación se realice a mujeres desempleadas y por un máximo de veinticuatro meses si el contrato se realiza con trabajadores minusválidos que se encuentren en situación de desempleo.

Dos. A los efectos de las subvenciones previstas en el número anterior, tendrán la consideración de Iniciativa Local de Empleo las pequeñas y medianas empresas que, con independencia de la forma jurídica que adopten, generen empleo estable, preferentemente mediante la explotación de recursos endógenos, estén promovidas, participadas o cofinanciadas por Corporaciones Locales y el carácter de interés local sea reconocido mediante acuerdo expreso del órgano competente de aquéllas.

CAPITULO IX: NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

Art. 37. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en los Capítulos anteriores, se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo que resulte competente en función del domicilio del peticionario, en los correspondientes impresos normalizados.

Art. 38. Las solicitudes presentadas se resolverán atendiendo, en cada aso, a los siguientes criterios:

a) Indicadores socio-económicos de la zona en la que se vaya a realizar la acción subvencionada.

b) Además, en los supuestos de las ayudas contempladas en los Capítulos III, IV y V del presente Decreto, la antigüedad en el desempleo de los solicitantes.

c) Garantía de generación de empleo estable o de viabilidad de los proyectos presentados.

Art. 39. Serán competentes para resolver las ayudas contempladas en el presente Decreto:

a) El Consejero de Trabajo para las acciones reguladas en los Capítulos VI y VII.

b) El Director General de Trabajo Asociado y Empleo para el otorgamiento de avales para la solicitud de préstamos, concesión de subvenciones de capital para inversiones en activo fijo, calificación de una iniciativa empresarial como Iniciativa Local de Empleo, concesión de las ayudas previstas en los arts. 16.1.3, 17.3, 17.4 y 17.5, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 y contenidas en el art. 20 de la presente disposición y, por último para proyectos en los que se vayan a realizar acciones en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo para el resto de las ayudas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Anualmente, la Consejería de Trabajo establecerá las cuantías de las distintas ayudas contempladas en el presente Decreto, así como el plazo de presentación y la documentación a aportar para la solicitud de las mismas.

SEGUNDA.- Uno. Las ayudas establecidas en los Programas III, IV y V de la presente norma serán incompatibles entre los mismos, así como con las que, para el mismo fin, puedan recibirse de cualquier otra Administración Pública.

Dos. Las ayudas reguladas en la Sección 1ra. del Capítulo VIII serán compatibles con las concedidas para los mismos fines por otros Organismos públicos, siempre que la cuantía total percibida por la entidad solicitante no supere el coste total del salario y cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social del contrato subvencionado. En el supuesto de concurrencia, la ayuda concedida por la Consejería de Trabajo se reducirá en la cantidad necesaria para no superar el límite máximo establecido.

TERCERO.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto las personas o entidades que habiendo sido beneficiaria de anteriores ayudas concedidas por la Consejería de Trabajo, no hayan aportado la documentación justificativa de las mismas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 61/1991, de 12 de marzo, por el que se establecen diversos programas de apoyo al empleo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La resolución de las ayudas acogidas al presente Decreto estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria correspondiente en cada momento.

SEGUNDA: Se faculta al Consejero de Trabajo para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la correcta aplicación y ejecución del presente Decreto.

TERCERA: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Descargar PDF