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Como continuación a la política de cooperación y ayuda financiera a Entidades Locales Andaluzas, a fin de lograr el ahorro y recuperación financiera de las mismas, emprendida por la Junta de Andalucía en años anteriores y canalizada, entre otras actuaciones, a través de subvenciones de tipos de interés a préstamos concertados por dichas entidades, se regulan mediante esta Orden las subvenciones para 1992.
Entre las novedades más importantes se recoge la participación de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, la creación de una Comisión de Valoración y la posibilidad de subvencionar, siempre que el crédito presupuestario lo permita, préstamos no incluidos o formalizados al amparo del Convenio anual suscrito entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para financiación privilegiada de EE.LL., intentando con ello ampliar el número de entidades beneficiarias de este tipo de ayudas.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo
18º de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992,
D I S P O N G O :
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para tipos de interés de préstamos suscritos por las Corporaciones Locales Andaluzas.
La concesión de subvenciones con cargo a este programa estará limitada a los créditos que para el mismo figuren en el Presupuesto de esta Consejería para el presente ejercicio.
Segundo. Conceptos subvencionables.
Podrán acogerse a este tipo de subvenciones los préstamos suscritos por las CC.LL. para financiar las siguientes finalidades: Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.
Financiación de inversiones.
Financiación de gastos corrientes y déficit presupuestarios en los supuestos y condiciones contempladas en el artículo 158.5º y
174.2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Necesidades de tesorería.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales Andaluzas a que se refiere el artículo 3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como sus Organismos Autónomos.
Cuarto. Número de préstamos, importe y puntos a subvencionar. Tan sólo se concederán subvención a un máximo de dos préstamos o créditos por cada Corporación o Entidad Local solicitante, siendo el límite del importe a subvencionar por Entidad Local de trescientos millones de pesetas del principal. Las subvenciones que se podrán conceder serán hasta un máximo de un punto y medio para operaciones de tesorería y de tres puntos para el resto de operaciones, y se calcularán aplicando las siguientes fórmulas:
a) Para operaciones de tesorería:
Capital X puntos a subvencionar X plazo amortización (meses)
1.200
b) Para el resto de operaciones:
1/2 Capital X puntos a subvencionar X plazo amortización (años)
100
Quinto. Condición de las operaciones a subvencionar.
Los préstamos subvencionables serán los que fueron suscritos o formalizados por las Entidades Locales Andaluzas desde el 1 de abril de 1991 hasta el 31 de marzo del presente año.
Sexto. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de subvención, deberán presentarse por triplicado en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda, conforme al modelo que se adjunta como Anexo a la presente Orden, acompañado de la siguiente documentación, también por triplicado y debidamente
compulsada:
Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.).
Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.
Informe de la Intervención sobre la carga financiera que soporta la Corporación.
Copia literal de la póliza o contrato de crédito formalizado.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.
Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la prestación de solicitudes.
Octavo. Comisión de valoración, criterios, resolución y publicación.
1. Se constituirá una Comisión, presidida por el Secretario General de Economía y de la que formarán parte el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, el Director General de Tributos e Inspección Tributaria, los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y el Jefe del Servicio de Haciendas Locales.
2. Los criterios de valoración serán los siguientes:
En primer lugar, serán subvencionadas las solicitudes de préstamos formalizados al amparo del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para financiación privilegiada de entidades locales, regulado por Anexo IV del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 1991 (BOJA núm. 42 de 31.5.91).
Subvencionados estos préstamos y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán subvencionarse
aquellos otros no incluidos en el citado Convenio, pero que, tanto en finalidad, tipos de interés y plazo de amortización, se ajusten a lo dispuesto en el Acuerdo antes mencionado y las entidades financieras con las que se formalizaron sean algunas de las que han comprometido crédito para financiación de Corporaciones Locales, según Anexo I del Acuerdo de 23 de abril de 1991.
Tendrán carácter prioritario en la concesión, los pequeños municipios y aquéllos que no hayan obtenido este tipo de subvención en los dos últimos ejercicios.
3. La Comisión, a la vista de la documentación presentada y teniendo en cuenta los criterios anteriormente expuestos, emitirá informe priorizado que servirá de base a la propuesta de Resolución del Director General de Tributos e Inspección Tributaria.
4. Elevada la propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, éste dictará la Resolución procedente, que se publicará en la forma prevista en el artículo 18º-cinco de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y se notificará a la entidad beneficiaria conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Noveno. Forma de pago.
Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios a través de la Entidad Financiera con la que suscribió el préstamo, en un pago único, aplicándose el importe a la amortización del principal, debiéndose remitir certificación de tal extremo en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la correspondiente subvención, a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.
Décimo. Obligaciones de la Entidad Local beneficiaria.
Son obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención:
1. Acreditar ante la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en esta Orden.
2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3. Comunicar a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la misma.
4. Cooperar con la Junta de Andalucía en la práctica de notificaciones y, en concreto, las referidas a gestión e inspección tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Undécimo. Modificación de la resolución de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Tributos e Inspección Tributaria.
Duodécimo. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no,
supere el importe total de los intereses a pagar por la Corporación en relación a la operación subvencionada.
Decimotercero. Pérdida del derecho a la subvención reconocida y reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del paggo de la
subvención en los siguientes supuestos:
1. Incumplimiento de la obligación prevista en el punto Noveno de esta Orden.
2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5. Igualmente, en el caso del Punto Duodécimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el importe total de los intereses.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para cuantas actuaciones sean necesarias en
desarrollo y aplicación de esta Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
A N E X O
SOLICITUD DE SUBVENCION PARA TIPO DE INTERES DE PRESTAMOS, AÑO 1992
1 DATOS ENTIDAD SOLICITANTE
Denominación:..........
Domicilio..........
C.I.F........... Teléfono:(---).......... (Fax:(---)..........
2. PRESTAMO PARA LOS QUE SOLICITA SUBVENCION
(Indicar por orden de preferencia)
Ent. Financiera ImporteT.I./P.A.Fecha Firma
Préstamo 1º...........
Préstamo 2º...........
Finalidad Acogido Convenio (si/no)
Préstamo 1º...........
Préstamo 2º...........
Otras subvenciones concedidas para estos préstamos:
(Indicar importe y Entidad Concedente)
Préstamo 1º...........
Préstamo 2º...........
Subvenciones de tipo de interés concedidas a la Entidad Local por esta Consejería en ejercicios anteriores (90/91):
(Indicar préstamo, año e importe)
Núm. Cta. Crédito y domicilio sucursal con la que se suscribió el préstamo:
Préstamo 1º...........
Préstamo 2º...........
..........a..........de..........de 1992
Fdo.: (Indicar cargo: Alcalde, Presidente, etc.)
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