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En materia de cooperación financiera y hacendística con los Entes Locales andaluces, como en años anteriores y al objeto de lograr mejoras de la gestión presupuestaria y de ingresos de la Administración Local, se regulan mediante la presente Orden las subvenciones a programas contables e informatización de la gestión e inspección tributaria, que cuenta con dotación en el Presupuesto de esta Consejería.
La presente Orden, en relación a ejercicios anteriores, recoge como novedades más importantes el informe de las Delegaciones Provinciales de esta Consejeria, la creación de una Comisión de Valoración y la limitación del importe total de la subvención a conceder a cada entidad local, según el número de habitantes y estableciendo para ello unos grupos poblacionales. Esta limitación se encamina a la consecución de una distribución más equitativa entre municipios o entidades locales con parecido número de habitantes. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el art.
18º de la Ley 3/1881, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992,
D I S P O N G O:
Primero. Objeto
La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para la ejecución de programas contables e informatización de la gestión e inspección tributaria de las Entidades Locales andaluzas para 1992.
La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a los créditos que para dicho programa figuran en el Presupuesto.
Segundo. Conceptos subvencionables.
Las subvenciones podrán concederse tanto a programas que se encuentren en fase de ejecución como en fase de proyecto. Los costes a subvencionar serán los relativos a equipos y accesorios informáticos (Hardware) y los de aplicaciones o programas (Software), no incluyéndose los relativos a material fungible, mobiliario, cursos y otros similares.
Tercero. Porcentaje de la subvención.
La cuantía de la subvención se fijará en un porcentaje variable, que no podrá ser superior al 50% de la inversión total. En todo caso el importe máximo de la subvención será: De 1.000.000 ptas. para municipos de hasta 5.000 habitantes.
De 2.500.000 ptas. para municipios de más de 20.000 a
20.000 habitantes.
De 5.000.000 ptas. para municipios de más de 2.000 habitantes, Diputaciones, Mancomunidades de Municipios y otras entidades que puedieran estar contempladas en el punto Cuarto de esta Orden.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales andaluzas a que se refiere el art. 3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quinto. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse por triplicado en la Delegación Provicial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda, conforme al modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden, acompañado de la siguiente documentación, también por triplicado, debidamente compulsada: Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.) Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.
Memoria explicativa del programa y justificación de la necesidad del mismo.
Coste total del programa elaborado, distinguiendo el coste de los distintos apartados o conceptos que lo puedan componer.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.
Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Adminitrativo, se emitirá informe por el Delegado Provncial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Séptimo. Comisión de valoración, criterios, resolución y publicación.
1. Se constituirá una Comisión, presidida por el Secretario General de Economía, y de la que formará parte el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, el Director General de Tributos e Inspección Tributaria, los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y el Jefe del Servicio de Haciendas Locales.
2. Para la concesión de subvención tendrán carácter prioritario: Los programas que se encuentren en fase de ejecución.
Los programas presentados por los pequeños municipios.
Las peticiones en las que el equipo informático (hardware) se corresponda con los homologados por la Junta de Andalucía, según catálogo editado por la misma.
La Selección de programas a subvencionar se realizará teniendo en cuenta:
Las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la misma finalidad, excluyéndose de la subvención a los programas presentados por Entidades Locales que obtuvieron subvención por parte de esta Consejería para este tipo de programas en el ejericio de 1991, así como para aquellos programas ya subvencionados en ejercicios anteriores.
Las condiciones particulares, suficientemente motivadas, que justifiquen la necesidad de realización del programa.
3. La citada Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base a la propuesta de Resolución del Director General de Tributos e Inspección Tributaria.
4. Elevada la propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, éste dictará la Resolución procedente, que se publicará en la forma prevista en el artículo 18º-cinco de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y se notificará a la entidad beneficiaria conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Octavo. Aceptación y compromiso por parte de la Entidad Local Beneficiaria.
Una vez notificada la Resolución de concesión, las Entidades Locales beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de un mes para remitir a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria certificación de acuerdo plenario por el que se apruebe el programa subvencionado, se acepte la subvención y se adopte el compromiso de aportar la parte del programa no subvencionado.
Noveno. Forma y secuencia de pago.
El abono de la subvención se realizará en un sólo pago, al justificarse la total ejecución o realización del programa subvencionado, para lo que se dispondrá de un plazo de tres meses,
desde la publicación de la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que la Resolución de concesión establezca otro plazo, que nunca deberá exceder, como fecha límite, del día 30 de diciembre del presente ejercicio.
La justificación se realizará mediante certificación del Depositario de fondos de la entidad subvencionada, en la que se hará expresa referencia al número de asiento contable con el que fue registrado en contabilidad el ingreso del importe de la subvención, y mediante las facturas relativas a los costes del programa aprobadas por el órgano correspondiente de la Entidad Local beneficiaria.
Décimo. Obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención.
1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en esta Orden.
2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3. Comunicar a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la misma.
4. Cooperar con la Junta de Andalucía en la práctica de notificaciones y, en concreto, las referidas a gestión e inspección tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Undécimo. Modificación de la Resolución de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Tributos e Inspección Tributaria.
Duodécimo. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no,
supere el importe total del programa subvencionado.
Decimotercero. Pérdida del derecho a la subvención reconocida y reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención, en los siguientes supuestos.
1. Incumplimiento de la obligación de justificación de la total ejecución del programa subvencionado.
2. obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5. Igualmente, en el caso del Punto Duodécimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para cuantas actuaciones sean necesarias en
desarrollo y aplicación de esta Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
A N E X O
SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EJECUCION DE PROGRAMAS
CONTABLES E INFORMATIZACI\u0015N DE LA GESTION E INSPECCION
TRIBUTARIA DE ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS
(EJERCICIO 1992).
1. DATOS ENTIDAD SOLICITANTE
Denominación:..........
Domicilio:..........
C.I.F.:..........Télefono: (..........)..........
Fax:(..........)..........
2. PROGRAMA PARA EL QUE SOLICITA LA SUBVENCION
Tipo Programa:..........
Objetivos:..........
Fase en que se encuentra:..........
Duración prevista:..........
Coste Total:..........Ptas...........
Financiación Prevista:..........
Subvenciones concedidas a la Entidad Local por esta
Consejería en ejercicios anteriores (90/91):
3. DATOS BANCARIOS A EFECTO DE INGRESO SUBVENCION, SI
PROCEDE:
Código Banco o Caja de Ahorros:........../..........
Nombre Entidad:..........
Sucursal:..........
Nº Cuenta:..........
Población:..........
..........a..........de..........de 1992 ñ
Fdo. (Indicar cargo: Alcalde, Presidente, etc...)
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