Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 20/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 29 de julio de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Caja Rural de Huelva.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito inteprovincial de la Caja Rural de Huelva, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de julio de 1992, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 2 de julio de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de

22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E:

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1992.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

ARTICULO 1.- AMBITO TEMPORAL.

1.- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Julio de

1992; desde esta fecha se percibirán los conceptos extrasalariales con el incremento pactado, tales como Dietas, Kilómetros, Quebranto de moneda. No obstante, sus efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de

1992.

2.- El presente Convenio tendrá una duración de tres años, finalizando su vigencia el día 31 de Diciembre de 1994.

ARTICULO 2.- DENUNCIA.

Se entenderá tácitamente prorrogado si no se denunciase, de forma fehaciente, por cualquiera de las partes, con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.

ARTICULO 3.- AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

Las normas de este Convenio se aplicarán a la Entidad Caja Rural de Huelva y al personal que presta sus servicios en todos sus centros de trabajo, de Crédito y Ahorro.

ARTICULO 4.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Entendiéndose el presente Convenio como un todo orgánico e indivisible, las condiciones pactadas en el mismo forman un conjunto, de manera que no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones si no son aprobadas en su totalidad.

ARTICULO 5.- COMPENSACION Y ABSORCION.

Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorverán cualesquieras otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo.

ARTICULO 6.- CLAUSULA DE GARANTIA.

El presente Convenio Colectivo regula y asegura las relaciones laborales existentes en la Caja Rural de Huelva, teniendo las condiciones de trabajo aquí establecidas, carácter de mínimas.

ARTICULO 7.- CATEGORIAS.

Queda anulada la categoría de Auxiliar de entrada, que se denominará "C", para todos los empleados fijos en plantilla presentes y futuros.

ARTICULO 8.- PAGAS GRACIABLES.

La percepción de las actuales pagas, que tienen el carácter de graciables, (San Isidro, Media paga de Navidad, 32.000 pesetas fin de año y los Días abonables), se regirá, durante la vigencia del presente Convenio, por el siguiente parámetro y escala.

PARAMETRO

Fracción cuyo NUMERADOR estará representado por los siguientes sumandos: ---------

Excedente neto objeto de distribución (según modelo ESTADO A.4bis, página 159 de la Circular 22/1987 del Banco de España), incrementado en las Dotaciones, con cargo a resultados del ejercicio, del Fondo de Pensiones y Dotaciones extraordinarias no preceptivas.

No se considerarán Dotaciones extraordinarias, aquellas que cumplan los Principios de Contabilidad generalmente aceptados (del precio de adquisición, de continuidad, del devengo, de gestión continuada), conforme a lo establecido en el RD. 530/1973 (BOE 2/4/1973).

y, DENOMINADOR:

Promedio de los Activos totales (PAT), calculado mediante la suma aritmética de los Activos totales de los Balances Confidenciales de los meses de Diciembre año anterior a Diciembre año del cálculo, ambos inclusive, partido por trece meses.

Excedente neto objeto de distribución + Dotación al Fondo de Pensiones + Dotaciones extraordinarias.

------------------------------------------------------------------- x 100 Promedio Activos Totales

Según lo que represente el resultado de dicho parámetro, expresado en tanto por ciento (%), se aplicará la siguiente

ESCALA

Del 0,25 del 0,49% - El 25% de las pagas graciables.

Del 0,50 al 0,74% - El 50% de las pagas graciables.

Del 0,75 al 0,99% - El 75% de las pagas graciables.

Del 1,00 al 1,74% - Cobrar todas las pagas graciables. Del 1,75 al 1,99% - Cobrar un 25% más de dichas pagas. Del 2,00 al 2,24% - Cobrar un 50% más de dichas pagas.

ARTICULO 9.- VACACIONES ANUALES.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto de los Empleados de Caja de Ahorros, se acuerda que para el período de vacaciones que se disfruta entre los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, se establecerán los turnos rotativos que sean necesarios, a fin de que todo el personal de la plantilla pueda tener opción, sucesivamente, a su descanso reglamentario anual, en dichos meses.

ARTICULO 10.- DELEGADOS SINDICALES.

1.- Para el desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), los Delegados sindicales designados por cada una de las Centrales, con representación en el Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales igual al reconocido en la legislación vigente a los miembros del Comité de Empresa.

2.- Si el cargo de Delegado sindical coincidiera con el de miembro del Comité de Empresa, se concederá un crédito suplementario igual a la mitad del reconocido al Comité de Empresa en la legislación vigente.

ARTICULO 11.- LEGISLACION PRESUPUESTARIA.

Toda la plantilla de la CAJA RURAL DE HUELVA, (fijos y contratados) se regirán, en lo no previsto en este Convenio, por el Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorros así como el Convenio Colectivo en vigor, en cada momento, para dichas Entidades.

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