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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Andaluza de Gestión de Tierras "Getisa" con sus trabajadores que realizan labores de prevención y exención de incendios forestales incardinados en el Plan Infoca (Código de Convenio 7100302), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 28 de julio de 1993, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 9 de junio de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de Diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primer: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de julio de 1993.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA "GETISA" PARA LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN LA PREVISION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES EN ANDALUCIA EN 1993.
CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACION.
Art. 1.- AMBITO TERRITORIAL.
1.- El presente Convenio afecta a toda la Comunidad Andaluza.
Art. 2.- AMBITO FUNCIONAL.
1.- El Convenio afecta a todos los trabajadores que realicen labores de prevención y extinción de incendios forestales incardinados en el Plan "INFOCA" y que sean contratados por "GETISA".
Art. 3.- AMBITO PERSONAL.
1.- Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores que realicen las funciones a que se refiere el artículo anterior, y a todas las categorías profesionales contempladas en el anexo adjunto.
Art. 4.- AMBITO TEMPORAL.
1.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1993.
CAPITULO II.- CONTRATACION.
Art. 5.- FIJOS DISCONTINUOS.
1.- Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontínuos todos aquellos que trabajen o hayan trabajado en el Plan "INFOCA" o sus antecesores, dependientes de la Junta de Andalucía, al menos los dos últimos años consecutivos, durante la campaña de prevención y extinción de incendios, y sean seleccionados por GETISA en esta campaña.
2.- La duración de la campaña será de cuatro meses para 1993, de cinco meses para 1994 y de seis meses para 1995.
Art. 6.- PERIODO DE PRUEBA
1.- Se establece un período de prueba para los trabajadores fijos-discontínuos de cuarenta días, durante el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría laboral, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrán producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso o vigencia.
Art. 7.- TRABAJADORES EVENTUALES.
1.- Tendrán la consideración de trabajadores eventuales todos aquellos trabajadores contratados que no reúnan las condiciones establecidas en el Art. 5.
Art. 8.- COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
1.- Se constituirá en cada una de las provincias una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por dos miembros de cada una de las Centrales Sindicales firmantes y los miembros que designe la empresa, cuyas funciones serán las siguientes:
a) La observación del cumplimiento de los criterios profesionales de contratación del personal a que se refiere el Anexo 2 adjunto.
b) Supervisar las listas del personal fijo discontínuo y eventuales, haciendo respetar los criterios establecidos por este Convenio.
c) Recibir por parte de los representantes de la empresa de esta comisión una copia básica de cada contrato escrito que se formalice, antes de presentarlos a la Oficina de Empleo.
Las comisiones provinciales deberán reunirse antes y después de cada período de contratación del personal, así como, cuando lo considere necesario alguna de las partes firmantes.
Art. 9.- FORMACION.
1.- Con el fin de conseguir una profesionalización en las labores de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, los trabajadores fijos discontínuos recibirán cada año por parte de "GETISA", formación teórica y práctica en las zonas en donde van a realizar su trabajo: en dicha formación se incluirá, entre otras materias, el conocimiento del terreno y sus especies forestales, interpretación de planos, utilización de planos, utilización y manejo de herramientas y demás útiles necesarios en el desempeño de su función, salvamento y primeros auxilios, etc.
2.- Dicha formación se realizará en los Centros Operativos dentro del período de contratación y dentro del período de contratación y dentro de la jornada laboral, y tendrá la consideración de formación contínua y de reciclaje, dedicando a ello al menos tres horas diarias de las cuales una será de formación práctica y dos teóricas.
3.- La Empresa y los Sindicatos firmantes se comprometen a realizar un Plan de Formación Contínuo, al amparo del "Acuerdo Nacional de Formación Contínuo" para el sector.
Art. 10.- REINCORPORACION TRAS ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
1.- Todos los trabajadores, independientemente de los beneficios asistenciales que, por enfermedad o accidente, reciban de Seguridad Social, tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, una vez se encuentren en situación de alta, si no se hubiera extinguido el período para el que fueron contratados.
2.- En caso de baja por accidente de trabajo específico, la Empresa completará voluntariamente hasta el 100% del salario base del Convenio.
CAPITULO III.- TIEMPO DE TRABAJO.
Art. 11.- JORNADA DE TRABAJO.
1.- La jornada de trabajo para los trabajadores será de treinta y nueve horas semanales que serán distribuidas en seis días de trabajo, según las necesidades del Plan "INFOCA", respetándose en todo caso el descanso semanal de día y medio.
Art. 12.- TRABAJO NOCTURNO.
1.- Todos los trabajadores que hayan de prestar servicio desde las veintidós horas a las seis horas del día siguiente, percibirán el plus de nocturnidad cuantificado en la tabla salarial adjunta.
Art. 13.- HORAS EXTRAORDINARIAS/PLENA DEDICACION.
1.- Se prevé que las horas extraordinarias sólo sean aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes como consecuencia del Plan INFOCA.
2.- El valor de las horas extraordinarias será considerado como plus de plena dedicación y prorrateado a todos los trabajadores, según específica la tabla salarial adjunta.
3.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso de horas trabajadas sobre las establecidas cada día por la empresa.
4.- Todos los trabajadores estarán a plena disposición de la Empresa, fuera de su jornada laboral, cuando las circunstancias de necesidad y urgencia de este tipo de trabajo lo requiera, considerándolo a todos los efectos como dentro de este capítulo.
5.- En ningún caso, ningún trabajador realizará labores contínuas de prevención y extinción de incendios durante más de doce horas ininterrumpidas.
CAPITULO IV
Art. 14.- SALARIOS.
Los salarios pactados para los trabajadores fijos de trabajos discontínuos y para los eventuales, son los establecidos en el anexo 1. de este convenio.
Art. 15.- PAGO SALARIAL Y ANTICIPOS.
1.- El pago se efectuará puntual y documentalmente. El período a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares deberá efectuarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al trabajo efectuado en el anterior.
2.- La empresa se obliga a anticipar hasta el noventa por ciento del salario devengado en el momento en que solicite por el trabajador.
Art. 16.- PLUS DE TRANSPORTE.
1.- La Empresa pondrá los medios de transportes necesarios para llevar y traer a los trabajadores desde su localidad hasta el centro de trabajo y hasta el lugar del incendio. En caso de no hacerlo, pagará 20 ptas. por km. tanto por la ida como por la vuelta.
CAPITULO V.- MEJORAS SOCIALES.
Art. 17.- PRENDAS DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS.
1.- La empresa facilitará a los trabajadores las prendas y herramientas adecuadas para el trabajo que realicen, de acuerdo con las necesidades del Plan INFOCA-93.
Art. 18.- LICENCIAS Y PERMISOS.
1.- Los trabajadores acogidos a este Convenio disfrutarán de aquellas licencias y permisos que preve el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 19.- SEGURO DE ACCIDENTES.
1.- "GETISA" contratará un seguro de accidentes privado que cubra para el caso de Invalidez o Muerte del trabajador, derivada de accidente de trabajo, que cubra cinco millones de pesetas.
2.- La Empresa entregará copia del referido contrato a cada Sindicato de este Convenio.
CAPITULO VI.- DERECHO APLICABLE.
Art. 20.- DERECHO APLICABLE.
1.- En lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza Laboral del Campo vigente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONVENIO Y EFECTOS RETROACTIVOS.
Aunque el Convenio no entre en vigor hasta la firma del mismo por las partes, el mismo tendrá efectos retroactivos respecto a aquellos trabajadores que pudieran haber sido contratados con anterioridad por "GETISA" afectados al Plan INFOCA de 1993.
SEGUNDA.- COMISION PARITARIA.
Queda constituída de acuerdo con los siguientes objetivos:
1) Para la interpretación de la aplicación de este Convenio.
2) La vigencia y el control del cumplimiento de lo pactado.
Y con la siguiente composición nominal:
a) Dos miembros en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
b) Dos miembros en representación de la Federación de Trabajadores de la Tierra.- Unión General de Trabajadores.
c) Cuatro miembros en representación de "GETISA".
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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