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El artículo 5º del Real Decreto 986/1,991 de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone que las Administraciones educativas llevarán a cabo la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil establecida por la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dentro del marco temporal de aplicación de dicha Ley.
Por otro lado, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1.992 (BOJA del 10 de marzo) por la que se regula la implantación gradual del segundó ciclo de la Educación Infantil en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el procedimiento para llevar a cabo dicha implantación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y de acuerdo con el apartado Tercero de la citada Orden de 31 de enero de 1.992, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
1. En el curso 1.994/95 se iniciará la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil en los Centros públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
2. Los Centros a que se refiere el punto anterior, implantarán en el curso 1.994/95 el primer año del segundo ciclo de la Educación Infantil; en el curso 1.995/96, el segundo año, y en el curso 1.996/97, el tercer año.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado Primero, puntos 1 y 2, de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 15 de julio de 1.993 (BOJA del 27) por la que se autoriza la implantación gradual del segundó ciclo de la Educación Infantil, a partir del curso
1.993/94, en determinados Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Centros que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, implantarán durante el Curso
1.994/95 el segundo año del segundo ciclo de la Educación Infantil.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero, puntos 1 y 2 de la Orden de 24 de julio de 1.992 (B.O,J.A. del 6 de agosto), por la que se autoriza la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, a partir del curso 1.992/93 en determinados Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía los Centros docentes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, implantarán en el curso 1.994/95 el tercer año del segundo ciclo de la Educación Infantil.
5. Asimismo, los Centros que se relacionan en el Anexo Iv de la presente Orden y que fueron autorizados a implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil por la citada Orden de 31 de enero de 1.992, han implantado de forma completa dicho ciclo.
Segundo.
Los Centros docentes privados relacionados en el Anexo V de la presente Orden, implantarán el segundo ciclo de la Educación Infantil a partir del curso 1.994/95.
Tercero.
1. De acuerdo con el apartado Quinto de la referida Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1.992, los Centros públicos y los Centros privados autorizados por la presente Orden para iniciar la
implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil, deberán reunir las condiciones relativas a profesorado y número máximo de alumnos y alumnas por aula, especificadas en el Real Decreto 1.004/1.991, de 14 de junio (B.O.E. del
26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no
universitarias.
2. Asimismo, el número máximo de alumnos por aula se
reducirá en cinco en aquellas unidades de las unitarias y Centros incompletos, así como de los Colegios Públicos
Rurales, en que por necesidades de escolarización haya que agrupar alumnos de tres, cuatro y cinco anos.
Cuarto.
En cuanto al currículo, los Centros públicos y los
Centros privados autorizados por la presente Orden para Implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto 107/1 992 de 9 de junio (B.O.J.A. del 20) por el que se establecen las
enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que lo
desarrolla.
Quinto.
Los Centros a que se refieren los apartados Primero.1
y Segundo de la presente Orden y que impartan
exclusivamente esta etapa educativa, incorporarán a su
denominación el término Educación Infantil. Dicho cambio de denominación se inscribirá en el Registro de Centros
docentes.
Sexto.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación
Educativa y Formación Profesional para desarrollar el
contenido de la presente Orden.
Séptimo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 25 de julio de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia,
en funciones
(Véanse Anexos I a V)
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