Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 10/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de julio de 1994, por la que se resuelve sobre el acceso, renovación y modificación del régimen de conciertos educativos en centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 1994/95.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 18 de diciembre de 1992 dictó instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos educativos, previsto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2377/85; de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de acceso, renovación y modificación de conciertos educativos presentadas por los Centros privados que imparten enseñanzas de Educación Infantil/Educación Preescolar, Educación Primaria/Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional de primer y segundo grado y Bachillerato y COU que se relacionan en los Anexos, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 18 de diciembre de 1992, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.-

1.- Aprobar los conciertos educativos con los Centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2.- Los conciertos educativos a que se refiere el punto anterior se formalizarán para la unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, en su caso, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en los mismos Anexos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Segundo.-

Denegar los conciertos educativos con los Centros docentes privados relacionados en los Anexos de la presente Orden, en los cuales se expresan los motivos de la no concertación, según dispone el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Tercero.-

Aprobar la modificación de los conciertos educativos con los Centros docentes privados que implantarán anticipadamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el próximo curso escolar1994/95, que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto.-

1.- Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos a todos los Centros que solicitaron el mismo para el nivel educativo de Educación Infantil/Educación Preescolar por no estar subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ya que la previsión del régimen de conciertos educativos para los Centros que imparten enseñanzas no obligatorias se basa en las disposiciones adicionales tercera de dicha Ley Orgánica y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos

aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, según las cuales sólo pueden concertar los Centros subvencionados a la entrada en vigor de la citada Ley

Orgánica.

2.- La renovación de 1os conciertos en los niveles

educativos de Educación Infantil/Educación Preescolar

Bachillerato y COU y Formación Profesional de segundo grado con los Centros que se encontraban subvencionados a la

entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se suscribirá con carácter singular según previenen las disposiciones

adicionales tercera de dicha Ley Orgánica y sexta del

Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.-

En el caso de los conciertos educativos con los

Centros docentes privados de Educación Primaria/Educación General Básica se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las unidades escolares se aplicarán a Educación

Primaria o a Educación General Básica en función del

calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema

b) En el curso escolar en el que, con arreglo al

calendario mencionado en el punto anterior, comience la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, el concierto quedará modificado con reducción de las unidades correspondientes a los cursos séptimo y octavo de Educación

Sexto.-

En el caso de los conciertos educativos con los

Centros de Formación Profesional de Primer grado se tendrá en cuenta que en el curso escolar en el que, con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, comience la implantación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el concierto quedará

modificado con reducción de las unidades correspondientes al primer curso de Formación Profesional de primer grado.

Séptimo.-

En el caso de los conciertos educativos con los

Centros de Bachillerato y COU se tendrá en cuenta que en el curso escolar en el que, con arreglo al calendario de

aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, comience la implantación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el concierto quedará modificado con reducción de las unidades correspondientes al primer curso de Bachillerato.

Octavo.-

En el caso de los conciertos educativos con Centros de

Formación Profesional de segundo grado clasificados como libres o habilitados, se tendrá en cuenta que, en

aplicación de lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por la que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias

dichos conciertos quedarán extinguidos al finalizar el

curso escolar1994/95, si dichos Centros no han obtenido autorización definitiva.

Noveno.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia notificarán a los interesados el

contenido de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto

educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Décimo.-

l.- El documento administrativo de formalización del

concierto educativo será firmado por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del Centro privado o persona con

representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con y Ciencia de 1 de junio de 993, por la que se hacen

públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

2.- Las modificaciones de los conciertos educativos

aprobados mediante la presente Orden se formalizarán

mediante diligencia que suscribirán el correspondiente

Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y el titular del Centro privado o persona con

representación legal debidamente acreditada.

Decimoprimero.-

Si el titular del Centro privado sin causa

justificada no suscribiese el documento de la

formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído de su derecho.

Decimosegundo.-

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación recurso Contencioso-

Administrativo ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.-

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia,

en funciones

(Véanse ANEXOS I a VI)

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