Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 23/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de agosto de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre organización y funcionamiento de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 1994/95.

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De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera 3 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1.994, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso

1.994/95, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha resuelto:

1.- AMBITO DE APLICACION.

Primero.-

La presente Resolución será de aplicación en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II.- PLAN ANUAL DE CENTRO.

Segundo.-

De acuerdo con el apartado IV de la Orden de 29 de julio de 1994, antes mencionada, desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y si perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso todas las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos elaborarán un Plan Anual de Centro.

Tercero.-

El contenido del Plan Anual de Centro sería el siguiente:

a) Objetivos generales del Centro para el curso escolar, tomando como referencia la Memoria Final del curso anterior.

b) Jornada escolar del Centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las de carácter cultural y recreativo.

c) Programación de las actividades docentes del Centro, elaborada por el Claustro de Profesores.

d) Plan de acción tutorial elaborado por el Jefe de Estudios junto con los tutores. Para su elaboración se tendrá en cuenta las aportaciones que realicen los padres y alumnos, y sus correspondientes Asociaciones, según el procedimiento que determine el Consejo Escolar.

e) Programa de Formación en Centros de Trabajo elaborado por el Jefe de Estudios con la

participación de los Seminarios Didácticos.

f) Programa de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral.

g) Programa de actividades culturales y recreativas elaborado por el Vicedirector en colaboración con el Jefe de Estudios.

h) Presupuesto del Centro, con distribución de los créditos asignados al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de julio de 1991 de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre

gastos de funcionamiento de los centros docentes no

universitarios.

i) Proyectos que faciliten la integración de las

Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos en

la vida escolar del Centro.

j) Plan de reuniones del Consejo Escolar del Centro

especificando el número mínimo de ellas que habrán

de realizarse a lo largo del curso, así como el

horario de las mismas.

Cuarto.-

1.- Para la elaboración y aprobación del Plan Anual de

Centro se estará a lo dispuesto en el presente apartado de esta Resolución.

2.- Los Seminarios y Claustros de Profesores

realizaran y aprobarán los aspectos docentes del Plan Anual de Centro. Loa padres y alumnos y, en su caso las

Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos harán sus sugerencias y aportaciones, que serán incorporadas al mismo.

3.- El Plan Anual de Centro sera aprobado por el

Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia de los Seminarios y Claustro de Profesores. A estos efectos, el Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos facilitará al

Consejo Escolar los datos administrativos y docentes

necesarios en relación al alumnado, grupos, absentismo de alumnado y rendimiento académico.

4.- Con objeto de que el Plan Anual de Centro pueda

ser estudiado por todos los miembros del Consejo Escolar, el proyecto les será entregado, como mínimo, diez días

antes de la fecha de su aprobación.

5.- El Director de la Escuela de Artes Aplicadas y

Oficios Artísticos es el responsable de que el Plan Anual de Centro sea conocido por todos los miembros de la

Comunidad Educativa haciendo entrega de una copia del

mismo a las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos del Centro.

6.- una vez aprobado por el Consejo Escolar, el

Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos, antes del 12 de noviembre, enviará una copia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, enviará una certificación del acta del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.

7.- Al menos una vez al trimestre se procederá al

análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de

Centro. En estas reuniones se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluídos en él, aportando entre otros datos estadísticas sobre absentismo y rendimiento escolar obtenido por los alumnos y alumnas a lo largo del curso.

III.- MEMORIA FINAL DE CURSO.

Quinto.-

1.- La Memoria consistirá en un balance crítico y una

autoevaluación del cumplimiento global del Plan Anual de Centro realizado a comienzos de curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo.

2. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes

se realizará por los Seminarios, evaluando los avances

producidos para la consecución de los objetivos que se

propusieron en el Plan Anual de Centro, analizando las

dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las

conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes

presentados por cada uno de estos Seminarios serán

incluidos en la Memoria Final.

3.- El Claustro de Profesores conocerá la Memoria

elaborada por los Seminarios y aportará cuantas sugerencias v consideraciones estime conveniente al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan Anual de Centro en el conjunto de sus apartados.

4.- Las Asociaciones de Padres de Alumnos y de

Alumnos, constituidas legalmente en los Centros, realizarán cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso, de la que se

entregará posteriormente una copia a dichas Asociaciones.

5.- Además, el Consejo Escolar emitirá un informe

sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los

informes particulares contenidos en la misma.

6. El Consejo Escolar fijará el procedimiento

concreto de elaboración de la Memoria en el marco

establecido en la presente Resolución.

7.- La Memoria se remitirá a la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería da Educación y

Ciencia antes, del 10 de julio, junto con una certificación del Acta de la sesión del Consejo Escolar donde tenga lugar su aprobación.

8.- El Servicio de Inspección Educativa de a

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería ce Educación y Ciencia procederá al análisis de las Memorias y certificaciones de las actas enviadas por las Escuelas ce Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, debiendo informar a cada una de estas Escuelas sobre la valoración realizada.

IV.- ORGANOS COLEGIADOS.

Sexto.:

1.- De acuerdo con el Decreto 217/1987, de 11 de

noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los centros de Enseñanzas Especiales, en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos funcionarán los

siguientes Organos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores del centro.

2.- Las funciones del Consejo Escolar serán las que se

recogen en el artículo 28 del citado Decreto.

3.- En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá

una Comisión Económica, según dispone el artículo 26 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre encargada de elaborar el proyecto de presupuesto del Centró, así como de informar al Consejo Escolar del mismo sobre cuantas materias de

Indole económica le encomiende éste.

Séptimo.-

1. El Claustro de Profesores lo integran todos los

docentes que presten servicio activo en el Centro, sea cual fuere su situación administrativa. Su Presidentr- es el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.

2.- Las funciones del Claustro de Profesores serán las

que se recogen en el artículo 31 del Decreto 277/1987, de

11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanzas Especiales.

Octavo

1.- Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados

del Centro sobre asunto de su competencia, y de

conformidad con la normativa vigente, son de obligado

cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

2.- De todas las sesiones que celebren los órganos

colegiados se levantará acta en los libros

correspondientes, los cuales serán custodiados en la

Secretaría del Centro y estarán a disposición de los

miembros de dichos órganos colegiados. En el caso de que alguno de los citados miembros lo solicitara, el Secretario del Centro expedirá certificación del acta, correspondiente al punto o puntos de la sesión a que se refiera dicha

solicitud.

V.- ORGANOS UNIPERSONALES.

Noveno.-

1.- De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 277/1987,

de 11 de noviembre, en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos existirán los siguientes Organos

Unipersonales: Director, Vicedirector, Secretario y Jefe de Estudios.

2.- Las funciones de los referidos Organos serán las

que se recogen en los artículos 10, 13, 14 y 15,

respectivamente, del citado Decreto.

3.- El Director facilitará el funcionamiento de las

Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos,

proporcionándoles la adecuada información legal, así como su ubicación y acceso al Centro escolar para el mejor

desarrollo de sus actividades. Asimismo, facilitará la

acción sindical, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 8º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. del 8) e Instrucciones al

respecto de la Dirección General de Personal.

VI.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

Décimo.-

1.- Todas las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos deberán tener aprobado el Reglamento de Régimen Interior en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación, disposiciones que la desarrollan y Real Decreto

1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos. Corresponde su aprobación al Consejo Escolar de acuerdo con el artículo 42.1.j) de esta Ley.

Decimoprimero.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el apartado

tercero de la Orden de esta Consejería de Educación y

Ciencia de 23 de noviembre de 1993, por la que se prohibía venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros Docentes de Andalucía (BOJA de 7 de diciembre), no podra venderse, ni

distribuirse tabaco en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Asimismo, sólo se permitirá fumar en las áreas expresamente reservadas al efecto por el Consejo Escolar de las mismas. En ningún caso, podrá fumarse dentro de las aulas.

2.- Asimismo, de acuerdo con el apartado primero de la

mencionada Orden, se prohíbe vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

VII.- ESTRUCTURA DE COORDINACION DIDACTICA

Decimosegundo.-

1. En todas las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos habrá un tutor por cada grupo de alumnos.

2.- Dicho profesor-tutor será designado por el

director, a propuesta del Jefe de Estudios.

3.- En el supuesto de que, una vez efectuada la

distribución de tutorías, existieran profesores disponibles que no ejercitaran ninguna función directiva de

coordinación didáctica o tutoría, el Director del Centro encomendará a dichos profesores funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial.

4.- El profesor-tutor tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de

su grupo de alumnos levantar acta de las mismas y

formalizar y custodiar los documentos que permitan

el seguimiento del rendimiento escolar de los

mismos.

b) Informar al alumnado del contenido del Real Decreto

1543/1988, de 2S de octubre, sobre derechos y

deberes del alumnado, y de cuantas normas

reguladoras del proceso educativo les afecten.

c) Actuar en primera instancia en los conflictos de

orden disciplinario que afecten al alumnado del

grupo de su tutoría.

d) Informar a los alumnos y, en su caso, a los padres

del rendimiento educativo de aquéllos.

e) Mantener reuniones con el Jefe de Estudios para la

coordinación de sus tareas.

f) Colaborar con el Jefe de Estudios en el control de

asistencia a clase del alumnado.

q) Orientar y asesorar al alumnado y en su caso, a

sus padres sobre sus posibilidades educativas y

profesionales posteriores.

Decimotercero.

1.- En cada Escuela de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos se constituirá un Seminario por cada una de las siguientes asignaturas: Dibujo Artístico, Dibujo Lineal, Modelado, Historia del Arte, Derecho y Matemáticas.

2. El Seminario estará integrado por todos los

profesores de una misma asignatura.

3.- El Jefe de Seminario será designado por el

Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos de entre los profesores que lo componen y a

propuesta de los miembros del Seminario, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Los profesores de Artes Plásticas y Diseño con la

condición de Catedráticos, con destino definitivo

en el Centro.

b) Los profesores de Artes Plásticas y Diseño con

destino definitivo en la Escuela.

c) Otros profesores de la asignatura.

4.- Cuando no exista propuesta alguna por parte del

Seminario, el Director designará al profesor del mismo que considere más idóneo. En todo caso, el desempeño de un

cargo directivo o la coordinación de Area será incompatible con el nombramiento de Jefe de Seminario.

5.- Los Seminarios tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar las programaciones didácticas, que se

incluirán en el Plan Anual de Centro y que deberán

contener, al menos, los siguientes apartados:

- La programación de los contenidos de la

asignatura o especialidad su distribución

temporal y temática a lo largo del curso y la

fijación de los contenidos mínimos exigibles.

- Los objetivos que pretenden conseguirse y la

metodología a utilizar.

- Los tipos de prueba y los criterios de evaluación

y de calificación que se utilizarán con los

alumnos oficiales y libres.

b) Elaborar criterios comunes para la evaluación.

c) Elaborar las pruebas de evaluación correspondientes.

d) Programar actividades culturales y recreativas.

e) Fomentar la realización de actividades de

perfeccionamiento profesional de sus miembros.

6.- Los Seminarios se reunirán, al menos una vez al

mes. De cada sesión se levantará la correspondiente acta en la que conste los acuerdos adoptados.

7.- Los Jefes de Seminario tendrán las siguientes

funciones:

a) Coordinar la elaboración de las programaciones

didácticas.

b) Coordinar la elaboración de los criterios comunes

para la evaluación.

c) Coordinar la elaboración de las pruebas de

evaluación correspondientes.

d) Coordinar la programación de actividades culturales

y recreativas.

Decimocuarto.-

1.- En cada Escuela de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos se constituirá un Area Artística, un Area

Técnica y un Area Humanística.

2.- El Coordinador del Area será nombrado por el

correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta del Director y previa

consulta de los Seminarios que componen el Area, entre los profesores de Artes Plásticas y Diseño. En todo caso, dicho nombramiento se hará siguiendo el orden de prelación que se indica en el apartado decimotercero de la presente

Resolución.

3. El Area Artística estará compuesta por los Jefes

de Seminario de Dibujo Artístico y de Modelado junto con un representante por cada una de las especialidades y/o, talleres que se impartan en el Centro.

4.- El Area Técnica estará constituida por los Jefes

de Seminario de Dibujo Lineal y Matemáticas, junto con

representante por cada una de las especialidades y/o

talleres.

5.- El Area Humanística estará constituida por los

Jefes de Seminario de Historia del Arte, de Derecho Usual, de Religión y de Etica.

6.- El Coordinador del Area tendrá las siguientes

funciones:

a) Coordinar la acción educativa de los Seminarios que

componen el Area, con vistas a la consecución de

una formación sólida del alumnado en cada

especialidad.

b) Coordinar las programaciones de los distintos

Seminarios que inciden en el Area.

c) Unificar la terminología usada que trate de temas

comunes.

d) Elaborar la programación donde se especifiquen las

actividades a desarrollar en el Area, así como el

balance final de las mismas, incorporándola al Plan

Anual de Centro y a la Memoria Final de curso.

7.- Los profesores que integran el Area se reunirán,

al menos, una vez al trimestre. De cada sesión se levantará la correspondiente acta en la que conste los acuerdos

adoptados.

VIII.- EVALUACION.

Decimoquinto.-

1.- La valoración del rendimiento académico se

someterá al principio de evaluación continua, establecida en la normativa vigente.

2.- Se calificará a los alumnos, al menos, en tres

sesiones de evaluación, las cuales no podrán celebrarse en horario lectivo y deberán coincidir con el final de cada trimestre.

3.- La expresión del nivel alcanzado en cada una de

las evaluaciones y en la evaluación final será objeto de las calificaciones cualitativas siguientes: Sobresaliente (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e

Insuficiente (In).

4.- La calificación positiva final implicará la

aprobación de la asignatura y, en su caso, la promoción al curso siguiente.

5.- Los alumnos podrán promocionar al curso siguiente

con un máximo de dos asignaturas pendientes.

6.- Los alumnos oficiales que se matriculen en un

curso con una o dos asignaturas pendientes del curso

anterior podrán ser calificados de todas las materias en que se hayan inscrito, con excepción de aquellas que deban necesariamente aprobarse previamente por existir entre la asignatura pendiente y la del curso posterior una

continuidad o conexión pedagógica.

Decimosexto.-

1.- De la evaluación de cada alumno quedara constancia

en el Centro, mediante la cumplimentación del acta de

evaluación que, como Anexo I, se adjunta a la presente

Resolución.

2.- La cumplimentación de las citadas actas se

realizará por cada una de las sesiones de evaluación que se celebren.

Decimoséptimo.-

1. El alumno cuya calificación final sea negativa

podrá realizar una prueba de suficiencia, que se insertará en el desarrollo ordinario de las evaluaciones finales de cada una de las materias, culminando así el proceso de

evaluación continua, y sin necesidad de que estén

distanciadas temporalmente del momento de finalización de los días lectivos que establezca el calendario escolar

provincial. Estas pruebas deberán estar integradas

coherentemente con el sistema de recuperación establecido a lo largo del curso y no deben constituir un hecho aislado y separado del mismo, ni desarrollarse después del período ordinario lectivo.

2. En el caso de que el alumno no obtuviese

calificación final positiva podrá acreditar en la

convocatoria extraordinaria de septiembre y, en su caso, de febrero haber superado los objetivos del curso

correspondiente, promocionando en ese caso al curso

siguiente.

Decimoctavo.

1.- La calificación final tanto de la convocatoria

ordinaria de junio, como de la extraordinaria de

septiembre, y en su caso, de febrero, se reflejará en el acta de evaluación que, como Anexo II, se adjunta a la

presente Resolución.

2.- Por tratarse de una convocatoria extraordinaria y

de examen con ejercicio único, la no presentación de los alumnos a ésta, permitirá reflejar en el acta

correspondiente la expresión "No presentado".

3.- El documento oficial acreditativo de la

calificación final de un alumno es el acta de evaluación a que se refiere el presente apartado, sin perjuicio de que cada centro, de acuerdo con sus características, pueda

establecer el sistema que estime oportuno para hacer llegar al alumno y en su caso, a sus padres la información de la calificación obtenida.

Decimonoveno.-

Los alumnos libres serán evaluados por un tribunal de

cada asignatura designado a tales efectos por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, siendo el Seminario

correspondiente el que establecerá los criterios generales de valoración de estos alumnos.

Vigésimo.-

l - De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de

la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación, y en el artículo 19 del Real

Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y

deberes de los alumnos, con objeto de garantizar el derecho a que el rendimiento escolar sea valorado conforme a

criterios de plena objetividad, el procedimiento para

reclamar sobre las calificaciones será el siguiente:

a) Cuando algún alumno, por sí mismo o a través de su

representante legal, considere que no se han

aplicado de forma correcta los criterios adoptados

para las evaluaciones o esté en desacuerdo con las

calificaciones finales de junio, septiembre y en

su caso, febrero, podrá reclamar ante el Director

de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos en el plazo de cinco días hábiles desde

la notificación de aquellas. El Director someterá

dicha reclamación a la consideración del Seminario

que resolverá lo que proceda, en un plazo no

superior a tres días hábiles desde la finalización

del plazo anterior.

b) En aquellos casos en que el Seminario conste de

menos de tres miembros, y con objeto de garantizar

la objetividad del procedimiento, el Director del

Centro designará el número adecuado de profesores,

que conjuntamente con los del Seminario resolverán

la reclamación presentada. Dichos profesores serán

designados preferentemente de entre los que

impartan materias del área correspondiente a la

asignatura objeto de reclamación. De la reunión

celebrada, el Jefe de Seminario levantará acta que

será firmada por todos los profesores asistentes.

c) Sólo en los casos en que no exista documentación

fehaciente, a juicio del Seminario, que permita

valorar la reclamación del alumno, un tribunal

designado por el correspondiente Delegado

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia

podrá realizar un único examen que complete los

elementos necesarios para emitir un juicio sobre la

preparación del mismo.

d) De dicha prueba deberá quedar constancia documental

mediante grabación que será remitida, en su caso, a

la correspondiente Delegación Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia.

e) El Secretario del Centro, en el caso de que proceda

alguna modificación, extenderá las diligencias

oportunas en las actas de calificación y demás

documentos oficiales, dando conocimiento de las

mismas al Tutor del grupo al que pertenece el

alumno reclamante.

f) Transcurrido el plazo de reclamaciones

anteriormente establecido y resueltas las que se

hubiesen presentado, las calificaciones tendrán

carácter de definitivas y contra estas últimas

podrá interponerse reclamación en segunda instancia

en el plazo de quince días, ante la Comisión

Provincial de Reclamaciones, que en cada Delegación

Provincial estará constituida, a tales efectos, por

un Inspector y por los profesores especialistas

necesarios designados por el Delegado Provincial.

El Inspector actuará como Presidente de la comisión

y organizará las actuaciones para que todas las

reclamaciones sean atendidas en el plazo de quince

días a partir de la fecha de presentación de la

reclamación. Contra las resoluciones de dicha

Comisión Provincial podra interponerse recurso

ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia

de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes.

IX.- HORARIOS.

Vigesimoprimero.

1.- El horario de actividades escolares deberá

adecuarse al Calendario Escolar provincial dictado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en aplicación de las normas

establecidas en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de 4 de julio de 1994, por la que se establecen criterios para la

confección del Calendario Escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros docentes, a excepción de los universitarios, para el curso 1994/95. Dicho horario deberá exponerse en el tablón de anuncios del Centro y en la Sala de Profesores.

2.- El Jefe de Estudios elaborará la propuesta de

horario tanto general del Centro, como individual de cada profesor, de acuerdo con los criterios pedagógicos que

establezca el Claustro de Profesores y teniendo en cuenta las necesidades de aprendizaje de los alumnos.

3.- El horario general del Centro deberá prever, en la

medida de lo posible, la presencia de un cargo directivo en el mismo, a cualquier hora en que éste se encuentre en

funcionamiento.

4.- Para la asignación de asignaturas, grupos y cursos, cada Seminario o Area celebrará una reunión entre los días

13 y 15 de septiembre con objeto de distribuir entre el profesorado las asignaturas, cursos y grupos que lo

componen, procurando el acuerdo de todos sus miembros y respetando en todo caso los criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores. Considerando los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y si no hubiere acuerdo entre los componentes del Seminario o Area en dicha distribución, aquellos profesores destinados para el curso

1994/95 en ese momento en el Centro elegirán según el

siguiente orden de elección y procedimiento:

a) Los profesores de Artes Plásticas y Diseño con la

condición de Catedráticos, procedentes del Cuerpo

de Profesores de Término de las Escuelas de Artes

Aplicadas y Oficios Artísticos, que permanezcan en

el mismo destino que tenían a la entrada en vigor

de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo.

b) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores

de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño, con destino definitivo en

el Centro.

c) En tercer lugar, otros profesores.

Dentro de cada apartado, la prioridad en la elección

vendrá determinada por la antigüedad en el cuerpo al que pertenecen los profesores y profesoras.

Para llevar a cabo la distribución, el profesor a

quien corresponda de acuerdo con el orden anteriormente establecido, eligirá un grupo de alumnos de la asignatura, grupo y curso que desee impartir preferentemente, a

continuación lo hará el profesor siguiente y así

sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del Seminario o Area presentes en este acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores completen su

horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas grupos y cursos que correspondan al Seminario o Area.

5.- El Director, oído el Claustro, aprobará

provisionalmente el horario después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos y lo

remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia con anterioridad al día de octubre de 1.994. Una vez aprobado el horario, no

será excusa para su incumplimiento el hecho de no haber recibido comunicación formal y escrita del mismo a título individual.

6.- La aprobación definitiva de los horarios, tanto

del general del Centro, como del individual de los

profesores, corresponderá al Servicio de Inspección

Educativa de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, el cual resolverá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los

mismos.

X.- PROFESORADO.

Vigesimosegundo.-

1.- El régimen de dedicación horaria del profesorado

será el establecido en la Orden de la Consejería de

Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1.987 (B.O.J.A. del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. De acuerdo con esta

disposición, la jornada semanal tendrá un horario de

dedicación directa al Centro de 30 horas, de las que 18 serán lectivas, debiendo incluir horas de clases de lunes a viernes, ambos inclusive.

2.- En el caso de que, con carácter excepcional, se

llegará a 21 horas lectivas, se eximirá de la parte

correspondiente del horario semanal no destinada a horario lectivo.

3.- La parte del horario semanal no destinada a

horario lectivo se estructurará de manera flexible. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:

- Servicio de Guardia y Biblioteca.

- Funcionamiento de los Seminarios.

- Sesiones de Evaluación.

- Funcionamiento de tutorías.

- Crganización, seguimiento, evaluación y tutoría de

la Formación en Centros de Trabajo.

- Cumdiimentar los documentos académicos del alumnado.

- Programación y autoevaluación de las actividades

educativas.

- Orientación profesional y formación para la

inserción laboral.

- Reuniones de coordinación.

- Asistencia a reuniones de Claustro y Consejos

Escolares.

- Elaboración de la Memoria y del Plan Anual de Centro.

- Realización de actividades culturales y recreativas.

- Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos.

- Preparación y corrección de pruebas de evaluación.

- Organización y mantenimiento del material educativo.

4.- Para dar cumplimiento a la Circular conjunta Nº 1

de la entonces Dirección General de Planificación y Centros y de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre reducción horaria a mayores de

60 años, podrá efectuarse la reducción de 3 horas semanales que se contempla en la misma, en las siguientes condiciones:

a) Se aplicará a los docentes, nacidos con

anterioridad al 1 de octubre de 1934 que lo

soliciten de acuerdo con las normas contenidas en

dicha Circular.

b) La reducción será incompatible con otras

reducciones horarias por cargos unipersonales.

c) Los Directores de las Escuelas de Artes Aplicadas y

Oficios Artísticos con profesores en esta

situación, cumplimentarán el Anexo II de dicha

Circular y lo remitirán, junto a las copias de las

solicitudes presentadas, a la Delegación Provincial

correspondiente.

d) Los Directores de las Escuelas de Artes Aplicadas y

Oficios Artísticos deberán encomendar a los

profesores a los que se autorice esta reducción en

su horario lectivo, la realización de actividades

entre las que se enumeran a continuación:

- Servicio de biblioteca.

- Apoyo a tareas administrativas.

- Ordenación y mantenimiento del material didáctico.

- Cualquier otra actividad, de acuerdo con las

necesidades educativas.

e) La cobertura de la reducción horaria se efectuará

cuando ello sea posible, con cargo a las

disponibilidades de profesorado existente en el

Centro.

5.- En relación con la compatibilidad de la función

docente con el ejercicio de otras tareas, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), máxima norma sobre incompatibilidades en e sector publico, así como en el Decreto 8/1985, de 22 de enero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de febrero) y en la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de

198s (BOJA de 21 de mayo).

Vigesimotercero.-

1.- El Director, Secretario y Jefe de Estudios tendrán

a siguiente reducción de horas lectivas para el desempeño e sus funciones:

a) Hasta seis horas en los Centros con menos de 600

alumnos.

b) Hasta nueve horas en los Centros con un número de

alumnos comprendidos entre 600 y 1.000.

c) Hasta doce horas en los Centros con más de 1.000

alumnos.

En el caso del Jefe de Estudios se excluirán los

alumnos de las Secciones Delegadas al aplicarle las

anteriores reducciones horarias.

2.- Los Vicedirectores tendrán una reducción de hasta

tres horas lectivas en los Centros con menos de 1.000

alumnos y de hasta seis horas lectivas en los Centros con más de 1.000 alumnos.

3.- Los Jefes de Seminario tendrán una reducción

horaria de hasta tres horas lectivas semanales.

4.- En las Secciones Delegadas de las Escuelas de

Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el Delegado del Jefe de Estudios tendrá una reducción horaria de hasta seis

horas lectivas semanales y el Delegado del Secretario de hasta tres horas lectivas semanales.

5.- Las horas de dedicación para ejercer cualquiera de

los cargos señalados en el presente apartado no serán

acumulables.

Vigesimocuarto.-

Con respecto al control de la jornada y del horario

del profesorado, así como de la asistencia del mismo, en los Centros a los que va dirigida la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la

Dirección General de Personal, de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes.

Vigesimoquinto.-

1.- Con independencia de las actividades docentes

propiamente dichas, la totalidad del profesorado debe

colaborar con elequipo directivo en todas aquellas

actividades que permitan una buena gestión del centro, así como un desarrollo armónico de la convivencia en el mismo.

2.- En este sentido, las funciones de los profesores

de guardia serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de

las actividades docentes y no docentes.

b) Procurar el mantenimiento del orden en las aulas en

las que por ausencia del profesor sea necesario

atender e los alumnos.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias

que se hubieran producido, incluyendo las ausencias

del profesorado.

d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos que

sufran algún tipo de accidente, gestionando en

colaboración con el Equipo Directivo de la Escuela

de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos el

correspondiente traslado a un centro sanitario en

caso de necesidad.

XI.- PERSONAL NO DOCENTE.

Vigesimosexto.-

1.- El personal no docente que desempeñe sus funciones

laborales en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos deberá realizar la jornada de trabajo

establecido en su convenio.

2.- La confección de los horarios, así como su

remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y su aprobación por parte e Servicio de Inspección Educativa de la misma, se

llevará a cabo en los plazos y de acuerdo con lo

establecido en el apartado vigesimoprimero de la presente Resolución.

3.- Con respecto al control de la jornada y del

horario de este personal, así como de la asistencia del mismo, en los Centros a los que va dirigida la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado VII de las Instrucciones de la Dirección General de Personal, de

20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y

horarios en Centros docentes.

XII.- CURSOS MONOGRAFICOS.

Vigesimoséptimo.-

1.- Las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos podrán organizar Cursos Monográficos sobre los diferentes aspectos de sus enseñanzas.

2.- La organización de los Cursos Monográficos quedará

supeditada al correcto desarrollo de las enseñanzas

regladas, no pudiéndose impartir clase conjuntamente a

alumnos de Cursos Monográficos y de cursos reglados.

3.- La duración de los Cursos Monográficos no excederá

del curso escolar. El número de horas lectivas semanales no podrá ser mayor de ocho y se desarrollarán en horario

vespertino.

4. Las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos, una vez atendidas las enseñanzas regladas,

estudiarán la disponibilidad horaria del profesorado y de los espacios físicos, y en función de las mismas presentará una propuesta de Cursos Monográficos a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia en la que se indicará para cada curso, la

denominación, el número de plazas disponibles, los

contenidos y la duración, para su estudio y aprobación, si procede, una vez informada por el Servicio de Inspección Educativa.

5.- Los Cursos Monográficos autorizados por la

Delegación Provincial serán comunicados a la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y al Centro de

Profesores de la zona donde esté ubicada la Escuela.

6. La Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

realizará la admisión de los alumnos en los Cursos

Monográficos considerando el siguiente orden de prioridad:

a) Mayores de dieciséis años y menores de veinticinco,

que carezcan de titulación básica.

b) Mayores de dieciséis años y menores de veinticinco,

que posean como única - titulación el Graduado

Escolar.

c) Solicitantes que acrediten fehacientemente que su

actividad profesional está relacionada con los

contenidos del Curso Monográfico que solicitan.

d) Otros interesados que, al menos, se hallen en

posesión del certificado de escolaridad.

7.- No podrán matricularse en un determinado Curso

Monográfico quienes hayan estado anteriormente matriculados en dicho Curso Monográfico.

8.- Será motivo de exclusión del Curso Monográfico la

falta injustificada a cinco clases consecutivas o a ocho alternas.

9.- La Delegación Provincial de la Consejería de

Educación y Ciencia podrá determinar qué cursos

monográficos o qué numero de plazas de algunos de ellos se dedicarán para el perfeccionamiento del profesorado. A

tales efectos, dispondrá lo necesario para que se

establezca la oportuna colaboración entre la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y el correspondiente Centro de Profesores.

10.- Los alumnos y alumnas de la Escuela de Artes

Aplicadas y Oficios Artísticos que sean evaluados

positivamente recibirán una certificación del centro y los profesores, en su caso, que obtengan una evaluación

positiva recibirán del Centro de Profesores el certificado acreditativo del curso realizado. La Escuela remitirá al Centro de Profesores una copia del acta de evaluación de cada Curso Monográfico, en el plazo de diez días desde la celebración de la misma, para su conocimiento y expedición de los certificados a los profesores que hayan superado el curso, en el caso de tratarse de algún curso monográfico a los que se refiere el punto anterior. La certificación del Centro de Profesores tendrá validez como actividad de

perfeccionamiento del profesorado. Los certificados de la realización de los Cursos Monográficos expedidos por la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos no tendrán validez como actividad de perfeccionamiento del profesorado.

11.- Las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos elaborarán una Memoria Final de cada uno de los Cursos Monográficos, que será remitida en el plazo de diez días desde la finalización del curso a la correspondiente Delegación Provincial.

12.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia estudiarán e informarán las Memorias Finales de los Cursos Monográficos y emitirán un informe a nivel provincial sobre la repercusión de estas actividades formativas tanto en lo que se refiere a los alumnos de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos como a los profesores que hayan realizado los cursos, que será remitido antes del 20 de julio a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Perfeccionamiento del Profesorado.

XIII.- DISPOSICIONES ADICIONALES.

Vigesimooctavo.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de las Escuelas de

Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en el ámbito de sus competencias, así como a los miembros de las distintas

mesas de trabajo provinciales.

Vigesimonoveno.-

El Servicio de Inspección Educativa velará por el

cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, asesorando y orientando a las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en el ámbito de sus competencias.

Trigésimo.-

Los Directores de los Centros darán difusión a estas

normas entre los distintos sectores de la Comunidad

Educativa, entregando copia de las mismas a las

Asociaciones de Padres y a las de Alumnos de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

XIV.- DISPOSICIONES FINALES.

Trigesimoprimero.-

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente

Resolución.

Trigesimosegundo.-

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de

septiembre de 1.994.

Sevilla, 1 de agosto de 1994.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

VEANSE ANEXOS

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