Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 23/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de agosto de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre organización, funcionamiento y seguimiento de los Centros autorizados a anticipar la Educación Secundaria Obligatoria o experimentar la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para el curso escolar 1994/95.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de de 29 de julio de 1994, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso

1994/95, establece que los Centros docentes, públicos y privados, creados o autorizados como Centros de Educación General Básica, implantarán durante el curso1994/95 el quinto curso de la Educación Primaria.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en la citada disposición, esta Consejería de Educación y Ciencia por Orden de 29 de julio de 1994, en los Centros relacionados en la misma, ha autorizado la anticipación del sexto curso de la Educación Primaria, del primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Primer curso del Bachillerato y de determinados ciclos formativos de Formación Profesional específica.

A los casos anteriormente reseñados habría que añadir también una serie de Centros que continúan impartiendo Módulos Profesionales Experimentales.

En su virtud, sin perjuicio de lo regulado con carácter general para todos los Centros escolares en la Orden de 29 de julio de 1994, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso

1994/95, y demás disposiciones aplicables, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.3 de la citada Orden, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha resuelto:

I.- AMBITO DE APLICACION

Primero.-

La presente Resolución será de aplicación a los Centros autorizados a anticipar la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así,como a los Centros autorizados a impartir Módulos Profesionales experimentales de nivel II y III en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II.- DISPOSICIONES GENERALES

Segundo.-

1.- De acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1994, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso1994/95, los centros autorizados a anticipar la Educación Secundaria Obligatoria llevarán a cabo dicha anticipación, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, y disposiciones que lo desarrollan.

2.- Según lo dispuesto en la citada Orden, los Centros autorizados a anticipar el Bachillerato llevarán a cabo dicha anticipación, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía, y disposiciones que lo desarrollen.

3.- La experimentación de los Módulos Profesionales de

niveles II y III, se llevará a cabo de conformidad con las Ordenes Ministeriales que regulan los Módulos Profesionales y que, con carácter experimental, han venido aplicándose en los últimos cursos.

III.- EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

1.- Actuaciones previas en relación con la elaboración

del Proyecto de Centro.

Tercero.-

1.- En el caso de no haberse llevado a cabo en el mes

de junio, loa Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia procederán a convocar en la primera quincena del mes de septiembre a los Directores y Jefes de Estudios de los Centros de su provincia que sean

autorizados, a partir del curso escolar1994/95, a la

anticipación de la Educación Secundaria Obligatoria, a una reunión informativa de carácter general. A esta reunión asistirán los correspondientes Inspectores del Equipo de Zona, los Coordinadores de los Centros de Profesores

respectivos y un Asesor designado por el Delegado

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.- En dicha reunión informativa se entregará a cada

uno de los Directores de los Centros la siguiente

documentación:

- Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se

establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

- Orden de 28 de octubre de 1993, por la que se

establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, la secuenciación de

contenidos, así como la distribución horaria y de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria.

- Proyecto de Orden por la que se establece el diseño

curricular de materias optativas en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

- Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se

establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.

- Orden de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en

Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Orden de 1 de junio de 1993, por la que se dictan

instrucciones para regular el proceso de solicitud y

registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros.

Orden de 29 de julio de 1994, por la que se regula

la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y

funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso

1994/95.

- Orden de 29 de julio de 1994, por la que se

autoriza la anticipación de la nueva ordenación del sistema educativo en determinados Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso escolar1994/95.

- Orden de 13 de julio de 1994, por la que se crean

Departamentos de Orientación, se regulan con carácter

experimental los programas de diversificación curricular y se autoriza la experimentación de la integración, de los programas de garantía social y de los módulos profesionales de niveles II y III en Centros de EE.MM. y Educación

Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Documento sobre "El Proyecto de Centro. Marco

general para la aplicación de la LOGSE en los Centros

educativos".

- Guía para la elaboración del Proyecto Curricular.

- Un ejemplar de la presente Resolución.

Cuarto.-

Asimismo, los Delegados Provinciales de la Consejería

de Educación y Ciencia procederán a convocar en la prime quincena del mes de septiembre a los Directores y Jefes de Estudios de los Centros de su provincia que sean

autorizados, a partir del curso escolar1994/95, a la

anticipación del Bachillerato, a otra reunión informativa de carácter general. A esta reunión también asistirán lo correspondientes Inspectores del Equipo de Zona, los

Coordinadores de los Centros de Profesores respectivos y un Asesor designado por el Delegado Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia.

2.- En dicha reunión informativa se entregará a cada

uno de los Directores de los Centros la siguiente

documentación:

- Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se

establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.

- Proyecto de Orden por la que se establecen criterios

y orientaciones para la elaboración de proyectos.

curriculares de Centros, así como los horarios lectivos, los itinerarios educativos y las materias optativas del Bachillerato.

- Orden de 27 de julio, sobre evaluación en

Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Orden de 28 de julio, por la que se dictan

instrucciones para regular el proceso de solicitud y

registro del Libro de Calificaciones de Bachillerato, así como normas para facilitar su cumplimentación por los

Centros.

- Orden de 29 de julio de 1994, por la que se regula

la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y

funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso

1994/95.

- Orden de 29 de julio de 1994 por la que se

autoriza la anticipación de la nueva ordenación del sistema educativo en determinados Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso escolar1994/95.

- Un ejemplar de la presente Resolución.

Quinto.-

1. En dichas reuniones informativas se distribuirán

los documentos y materiales a que se refieren los apartados anteriores y se presentarán los mismos, haciendo especial hincapié en los siguientes puntos:

a) Exposición sobre el Proyecto de Centro y los

diversos elementos que lo configuran, a cargo de un

Inspector del Equipo de Zona correspondiente, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia.

b) Análisis del Proyecto Curricular de Centro, a cargo

de un Asesor del Centro de Profesores designado por el

Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Asimismo, se resolverán aquellas cuestiones que

sobre el tema pudieran suscitarse, durante el transcurso de las reuniones.

Sexto.-

Con anterioridad al comienzo del curso escolar, los

Directores de los Centros que, a partir del curso1994/95, anticipen la Educación Secundaria Obligatoria y el

Bachillerato procederán a convocar, con carácter

extraordinario, una reunión de los respectivos Consejos Escolares, a fin de dar conocimiento a los integrantes de los mismos del contenido de la documentación recibida,

Séptimo.-

Los Directores de estos Centros procederán, asimismo,

a convocar con anterioridad al comienzo del curso escolar con carácter extraordinario, una reunión del Claustro dé Profesores, con objeto de dar a conocer dicha documentación a los miembros de este 6rgano colegiado.

2.- Proceso de elaboración del Proyecto de Centro.

Octavo.-

1.- El Proyecto de Centro es el instrumento para la

planificación a medio plazo, que enumera y define las notas de identidad del Centro, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que definen y

distinguen al mismo, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa del Centro. Su finalidad es dotar de coherencia y personalidad propia a los Centros.

2.- Los elementos que configuran el Proyecto de

Centro, como instrumentos para la planificación a medio plazo, son las Finalidades Educativas del Centro, el

Proyecto Curricular de Centro y el Reglamento de

Organización y Funcionamiento.

3.- Los elementos básicos del Proyecto Curricular, que

deberán tomar como referente los objetivos generales de la etapa y de las áreas o materias que el Centro concrete para el mencionado ciclo, se referirán a los siguientes aspectos:

a) Distribución de los contenidos de la Educación

secundaria Obligatoria.

b) Selección de materiales curriculares y recursos

didácticos que se van a utilizar.

c) Estrategias para evaluar la progresión de los

alumnos en el aprendizaje, así como el sistema de

evaluación y promoción de los mismos.

Noveno.-

1.- Todos los Centros que imparten la Educación

Secundaria Obligatoria desde los cursos1992/93 y1993/94 deberán haber establecido las Finalidades Educativas de los mismos.

2.- En aquellos Centros autorizados, a partir del

curso1994/95, a anticipar la Educación Secundaria

Obligatoria y el Bachillerato durante el

septiembre, en el seno del Consejo Escolar se procederá a constituir una Comisión, con participación de

representantes de todos los sectores de la comunidad

educativa, profesores, padres y alumnos, a título

Individual o colectivo, a fin de elaborar una propuesta sobre las Finalidades Educativas del Centro.

3.- Las Finalidades Educativas del Centro deberán ser

aprobadas por el Consejo Escolar del Centro en fecha no posterior al 23 de marzo de 1995.

4.- Con anterioridad al 30 de marzo de 1995, el

Director del Centro remitirá a la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia el documento elaborado sobre Finalidades

Educativas, junto con una certificación del acta de la

sesión,del Consejo Escolar, aprobatoria del mismo.

Décimo.-

1.- Todos los Centros que imparten la Educación

Secundaria Obligatoria desde los cursos1992/93 y1993/94 deberán tener constituido el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

2.- En aquellos Centros autorizados a partir del

curso1994/95 a implantar la Educación Secundaria

Obligatoria, durante el mes de septiembre, se constituirá el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica integrado por el Director, el Jefe de Estudios, los Jefes de

Departamentos y, en su caso el Coordinador del

Departamento de Orientación. A las reuniones de dicho

Equipo podrán asistir los Tutores de todos los cursos y grupos que anticipen la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, el Bachillerato.

Decimoprimero.-

1.- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

coordinará la elaboración de los elementos básicos del

Proyecto Curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, del Bachillerato, que formarán parte del Plan Anual de Centro, de acuerdo con el calendario que se establece en el apartado decimosegundo de la presente

Resolución. Para ello, tomarán como referente los objetivos generales de la etapa y de las áreas o materias que el

Centro concrete para el mencionado ciclo, en función de las peculiaridades del contexto y de las características del alumnado.

2.- Los elementos básicos del Proyecto Curricular de

la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato

deberán ser aprobados por el Claustro de Profesores y

formaran parte del Plan Anual de Centro.

Decimosegundo.-

1.- Los elementos básicos del Proyecto Curricular de

la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, como parte integrante del Plan Anual de Centro, deberán ser aprobados por el Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia del Claustro de Profesores.

2.- El Director del Centro, una vez aprobado, enviará,

antes del 12 de noviembre de 1994, una copia a la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia junto con una certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en que se aprobó el mismo.

Decimotercero.-

1.- Durante el curso escolar1994/95 los Centros que

anticipen la Educación Secundaria Obligatoria y el

Bachillerato podrán continuar o, en su caso, iniciar la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

2.- A tales efectos, la elaboración del Reglamento de

Organización y Funcionamiento deberá llevarse a cabo por una Comisión constituida en el seno del Consejo Escolar, con participación de representantes de todos los sectores de la comunidad educativa, profesores, padres y alumnos, a título individual o colectivo, y será aprobado por el

Consejo Escolar del Centro, si bien su aprobación se

llevará a cabo de acuerdo con el calendario que, a tales efectos, se establezca.

Decimocuarto.-

1.- Con objeto de facilitar la elaboración del

Proyecto de Centro, y muy especialmente de las Finalidades Educativas y de los elementos básicos del Proyecto

Curricular de ciclo, así como para llevar a cabo el

seguimiento de la anticipación en los Centros autorizados a partir del curso1994/95, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia constituirán una comisión de asesoramiento y seguimiento, integrada por un Inspector, que actuará de Coordinador, un Asesor adscrito a algún

Centro de Profesores de la provincia y un miembro de los Equipos de Apoyo Externo.

2.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia valorarán la conveniencia de constituir más de una comisión en su provincia.

3.- Dicha comisión o comisiones elaborarán un informe

sobre la aplicación de la nueva ordenación del sistema

educativo en los Centros autorizados a anticiparla a partir del curso1994/95 que, con anterioridad al 30 de julio de

1995, deberán remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Decimoquinto.-

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección Educativa, procederán a la supervisión de los elementos básicos del Proyecto Curricular de acuerdo con lo que, a tales efectos, se determine. Asimismo, deberán comprobar que el documento elaborado sobre Finalidades Educativas es de conformidad con la normativa vigente.

Decimosexto.-

Los Servicios de Inspección Educativa de las

correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia; los Equipos de Apoyo Externo, así como los Centros de Profesores y los Asesores a ellos

adscritos, orientarán y asesorarán a los Centros en la

realización de los diversos documentos que integran el

Proyecto de Centro, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se determine.

3.- Evaluación.

Decimoséptimo.-

1.- La evaluación de los alumnos que cursen las

enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria se

llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de

1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- De acuerdo con la mencionada Orden, a la hora de

decidir la promoción de los alumnos, el equipo educativo deberá valorar el progreso de los mismos en las diferentes áreas en relación con el desarrollo en términos globales de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa.

3.- La decisión de promoción se adoptará siempre que

el alumno haya desarrollado las capacidades que le permitan proseguir con aprovechamiento los estudios del curso

siguiente, aún en el caso de que haya sido evaluado

negativamente en algunas de las áreas o materias. Asimismo, para adoptar la decisión, se tendrá en cuenta la limitación a un curso de las posibilidades de repetición a lo largo de la etapa.

4.- El criterio para decidir la promoción tal como

establece el apartado decimoprimero de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será la estimación por parte del equipo educativo, de las posibilidades del alumno para proseguir con aprovechamiento sus estudios en el curso siguiente a la vista de las capacidades generales

desarrolladas.

5.- La naturaleza de la evaluación en la Educación

Secundaria Obligatoria desaconseja que los centros fijen un número de áreas calificadas negativamente como único

criterio para decidir la promoción. Junto a la

determinación del dominio de los contenidos específicos de cada una de las áreas la decisión de promoción implica un juicio sobre el nivel de desarrollo y de adquisición

alcanzado por el alumno en lo que concierne a las

capacidades generales necesarias para continuar su proceso de aprendizaje en el curso siguiente.

6.- En este sentido, el procedimiento para adoptar la

decisión de promoción, de forma colegiada y una vez

valoradas las posibilidades del alumno de continuar

estudios en el curso siguiente, se llevará a cabo de

acuerdo con lo que se establezca a este respecto en el

correspondiente Proyecto Curricular de Etapa, tal como

recoge el punto 3 del apartado decimoprimero de la

mencionada Orden de 1 de febrero de 1993. El procedimiento deseable es el consenso tras el diálogo. No obstante, y en el supuesto de que el consenso no fuera posible, la

decisión sobre la promoción de un alumno deberá ser

adoptada por acuerdo de mayoría simple del equipo educativo.

7.- Cuando un alumno promocione al curso siguiente con

evaluación negativa en alguna de las áreas o materias, el equipo educativo, en colaboración con el Departamento del área correspondiente, establecerá las oportunas medidas complementarias que permitan a ese alumno un adecuado

desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de dichas arreas o materias. Tales medidas

educativas se organizarán teniendo en cuenta la naturaleza de las dificultades de aprendizaje de los alumnos la

continuidad en el curso siguiente del área o de las áreas en que se han manifestado esas dificultades y la

disponibilidad horaria del profesorado del Departamento correspondiente.

8.- Tal y como establece el punto decimosegundo de la

Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1993, anteriormente mencionada, la aplicación y seguimiento de las medidas complementarias adoptadas será competencia del profesor de las áreas respectivas en el curso siguiente; en el caso de que dichas áreas no tengan continuidad en el curso siguiente, la aplicación y

seguimiento de esas medidas corresponderá al Departamento. Cuando el profesor o, en su caso, el Departamento,

considere que el alumno ha desarrollado adecuadamente las capacidades expresadas en los objetivos de dichas áreas o materias, se hará constar esta circunstancia en el lugar apropiado de los documentos de evaluación.

9.- En cuanto a la titulación, se considerará que el

alumno ha desarrollado en términos globales las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y

contenidos en el Proyecto Curricular cuando, a juicio del equipo educativo del grupo de alumnos, haya alcanzado

aquéllas que le permitan proseguir sus estudios, con

garantías de aprovechamiento, en alguna de las modalidades de Bachillerato o en la Formación Profesional específica de grado medio, El procedimiento para adoptar la decisión sera el mismo que el establecido para la promoción en el punto 6 del presente apartado.

10.- La evaluación de los alumnos que cursen las

enseñanzas del Bachillerato se llevará a cabo de acuerdo con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de

27 de julio de 1994, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.- Enseñanza de la Religión.

Decimoctavo.-

1.- Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en

la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, la Religión Católica será materia de oferta

obligada para los Centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

2.- La organización de las actividades para el

alumnado que no curse dicha área o materia se realizará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

5.- Horarios.

Decimonoveno.-

El horario correspondiente a la Educación Secundaria

Obligatoria será el establecido en la Orden de esta

Consejería de Educación y Ciencia de 28 de octubre de

l.993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, la secuenciación de contenidos, así como la distribución

horaria y de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (BOJA de 7 de diciembre).

Vigésimo.-

El horario correspondiente al Bachillerato se

confeccionará de acuerdo con la normativa que sobre los criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de Centro, así como los horarios lectivos, los itinerarios educativos y las materias optativas del

Bachillerato, a tales efectos, dicte esta Consejería de Educación y Ciencia.

6.- Profesorado.

Vigesimoprimero.-

La adscripción provisional de maestros y maestras al

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria,

durante el período de anticipación de esta etapa educativa, se llevará a cabo de acuerdo con lo regulado en las

Instrucciones de la Dirección General de Personal de fecha

15 de junio de 1,994, por la que se regula el procedimiento para la adscripción provisional de maestros y maestras al primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria en Centros que anticipan su implantación.

Vigesimosegundo.-

La adscripción del profesorado. a los grupos que

anticipan el segundo ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria y al Bachillerato, en los casos en que no se produzca acuerdo previo, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) Haber impartido docencia a grupos experimentales en

los cursos anteriores, preferentemente en el ciclo de que se trate.

b) Haber participado en actividades de renovación

pedagógica autorizadas por esta Consejería de Educación y Ciencia.

c) En caso de igualdad de condiciones, se estará a lo

dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de 1 de agosto de 1994, sobre organización y funcionamiento de los

Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación

Profesional e Institutos de Enseñanza Secundaria,

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia para el curso escolar1994/95.

IV.- MODULOS PROFESIONALES.

Vigesimotercero.-

1.- En el caso de no haberse llevado a cabo en el mes

de junio, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia procederán a convocar en la primera quincena de septiembre a los Directores y Jefes da Estudios de los Centros públicos y privados concertados de su

provincia que sean autorizados para impartir Módulos

Profesionales, a partir del curso escolar1994/95, a una reunión informativa de carácter general. A esta reunión asistirán los Inspectores del Equipo de Zona que designe el Delegado Provincial y, en su caso, el Inspector del área de Formación Profesional, un responsable de la formación del profesorado del Servicio de Ordenación Educativa y un

Asesor, ambos designados también por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.- El Equipo a que se refiere el punto anterior será

coordinado, en todo caso, por un Inspector. Dicho Equipo, durante el curso1994/95, asesorará al Centro en la

elaboración de la Programación del Módulo Profesional.

3.- Asimismo, y con el fin de facilitar la elaboración

de la Programación de los distintos Módulos Profesionales, podrán asistir a la reunión a que se refiere el punto 1 del presente apartado y al Equipo recogido en el punto 2

Coordinadores de Módulos Profesionales autorizados en años anteriores por la Consejería de Educación y Ciencia, lo que posibilitará una transferencia de información, tanto sobre los contenidos de la programación como sobre su ejecución en la práctica.

Vigesimocuarto.-

1.- Dicha reunión informativa se centrará

especialmente en la exposición acerca de la Programación del Módulo Profesional y de los diversos elementos que la configuran, a cargo del Inspector del área de Formación Profesional.

2.- Asimismo, se resolverán aquellas cuestiones que

sobre el tema pudieran suscitarse durante el transcurso de la reunión.

Vigesimoquinto.-

Con anterioridad al comienzo del curso escolar, los

Directores de los Centros que, a partir del curso1994/95 impartan Módulos Profesionales, procederán a convocar, con carácter extraordinario, una reunión de los respectivos Consejos Escolares, a fin de dar conocimiento a los

integrantes de los mismos del contenido de la reunión

informativa a que se refiere el apartado vigesimotercero de la presente Resolución.

Vigesimosexto.-

Los Directores de estos Centros procederán, asimismo

a convocar, con anterioridad al comienzo del curso escolar con carácter extraordinario, una reunión del Claustro dé Profesores, con objeto de dar a conocer el contenido de dicha reunión.

Vigesimoséptimo.-

En dicha sesión del Claustro de Profesores se

procederá también a la adscripción del profesorado a los grupos que impartan Módulos Profesionales, así como a la asignación de las correspondientes áreas. En los casos en que no se produzca acuerdo previo, se llevará a cabo

conforme a los siguientes criterios:

a) Haber impartido docencia a grupos experimentales de

Módulos Profesionales en los cursos anteriores.

b) Haber participado en actividades de renovación

pedagógica autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia.

c) En caso de igualdad de condiciones, se estará a lo

dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de 1 de agosto de 1994, sobre organización y funcionamiento de los

Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación

Profesional e Institutos de Enseñanza Secundaria

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia para el curso escolar1994/95.

Vigesimoctavo.-

Los Centros educativos autorizados a impartir Módulos

Profesionales experimentales durante el curso escolar

1994/95 en los cuales existan plazas vacantes para dichos Módulos, después del proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas realizado en los meses de junio y julio organizaran y celebrarán pruebas de acceso para atender las solicitudes de los alumnos y alumnas que no reúnan las

condiciones de acceso directo a los Módulos Profesionales de nivel II y III.

Vigesimonoveno.-

Podrán ser admitidos a la realización de la Prueba de

Acceso los solicitantes que, no pudiendo acceder de forma directa a un determinado Módulo Profesional, reúnan las siguientes condiciones:

a) Para los Módulos Profesionales de nivel II, tener

cumplidos diecisiete años de edad.

b) Para los Módulos Profesionales de nivel III, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

l. Estar en posesión del título de Técnico Especialista de Formación Profesional o equivalente o haber

superado el Curso de Orientación Universitaria o

alguna modalidad de Bachillerato; todo ello de

acuerdo con la Orden Ministerial que establece cada

uno de los Módulos Profesionales.

2. Tener cumplidos veinte años de edad.

Trigésimo.-

Los alumnos y alumnas que se encuentren en alguno de

supuestos indicados en el punto b)1, del apartado anterior, estarán exentos de realizar la parte general de la Prueba de Acceso.

Trigesimoprimero.-

En cada Centro educativo se constituirá una Comisión

Evaluadora para la elaboración, evaluación y calificación de las Pruebas de Acceso a los Módulos Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el apartado

cuadragesimonoveno de la Orden de esta Consejería de

Educación y Ciencia de 13 de julio de 1994, por la que se crean Departamentos de Orientación, se regulan con carácter experimental los programas de diversificación curricular y se autoriza la experimentación de la integración, de los programas de garantía social y de los módulos profesionales de niveles II y III en Centros de Enseñanzas Medias y

Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Trigesimosegundo.-

1.- En el caso de los Módulos Profesionales de nivel

II, se tratará de una prueba que garantice que se poseen conocimientos, habilidades y aptitudes mínimas para poder cursar el Módulo y que servirá al mismo tiempo para

constatar que el alumno o alumna posee la Formación

Profesional de Base necesaria. La Prueba de Acceso constará de dos partes: una específica y otra general de acuerdo con las Ordenes Ministeriales que regulan los Documentos Base de cada uno de ellos.

2.- La parte específica tratará de comprobar los

conocimientos de carácter científico-tecnológico básicos para abordar el Módulo Profesional correspondiente.

3.- La parte general pretenderá medir las capacidades

lingüísticas y de cálculo, así como determinados

conocimientos matemáticos equivalentes a un nivel académico de la Educación Secundaria Obligatoria.

Trigesimotercero.-

1.- En el caso de los Módulos Profesionales de nivel

III, se tratará de una prueba que garantice que se posee una madurez similar a la que se alcanza superando el

Bachillerato y las capacidades básicas necesarias para

cursar el Módulo. Servirá para constatar que el alumno o alumna poseen la Formación Profesional de Base necesaria. La Prueba de Acceso constará también de dos partes: una específica y otra general.

2.- La parte específica tratará de comprobar los

conocimientos básicos de carácter científico-tecnológico y, en su caso, los de tipo empresarial, económico y de idioma extranjero necesarios para abordar el Módulo Profesional correspondiente con aprovechamiento.

3.- La parte general pretenderá medir las capacidades

e comprensión, análisis, síntesis, evaluación, solución de problemas, calculo y razonamiento.

Trigesimocuarto.-

Para garantizar la homogeneidad de la Prueba de

Acceso, la Comisión Evaluadora constituida en cada Centro e Educativo, elaborará para la parte general un examen que será común a todos los Módulos Profesionales y las

orientaciones que se recogen en la presente Resolución.

Trigesimoquinto.-

En el mismo sentido que el apartado anterior, y de

acuerdo con el apartado III.7 de la Orden de esta

Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1994 sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los centros docentes dependientes de la Junta de

Andalucía para el curso escolar19.94/95, (B.O.J.A. del 8 de febrero), la Prueba de Acceso se celebrará el día 12 de septiembre de 1994, con el siguiente horario y duración:

Parte Específica: La prueba comenzará a las 8,30 horas

y tendrá una duración de tres horas.

Parte General: Dará comienzo a las 12,00 horas y su

duración será de dos horas y media.

Trigesimosexto.-

El día 13 de septiembre, y solamente para el Módulo

Profesional de nivel III de Actividades Físicas y Animación Deportiva, los alumnos y alumnas previamente informados deberán realizar una prueba específica de aptitudes

físicas, la cual dará comienzo a las 8,30 horas. Tanto el desarrollo, como la duración de la misma serán determinados por la Comisión Evaluadora del Centro considerando el

apartado 6.1. de la Orden Ministerial que establece este Módulo Profesional en el que se indica:

a) Certificación Médica Oficial de no padecer afección

alguna que le incapacite para la práctica deportiva.

b) Prueba de resistencia consistente en correr durante

nueve minutos, sin detenerse, una distancia no

inferior para los varones a mil ochocientos metros

y para las mujeres a mil seiscientos metros.

c) Prueba de coordinación consistente en realizar el

Pentasalto sin errores y alcanzando una longitud

para los varones no inferior a diez metros, y para

las mujeres a ocho metros.

d) Prueba de natación consistente en atravesar

nadando, en estilo libre, pero sin detenerse,

veinticinco metros.

Trigesimoséptimo.-

1. Durante el día 13 de septiembre, la Comisión

Evaluadora constituida en cada Centro educativo, realizará la evaluación y calificación de las pruebas de acceso. Para la calificación de las dos partes de que consta la Prueba de Acceso (general y específica), utilizará como criterios de valoración los términos "APTO", cuando se hayan superado las dos partes de la misma y "NO APTO", en caso contrario.

2. A continuación confeccionará un Acta de

Evaluación por cada uno dé los Módulos Profesionales para los que se ha realizado la Prueba.de Acceso, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente

Resolución, debiendo quedar expuesta en el Centro y en

lugar visible una copia de la misma.

Trigesimoctavo.

Los alumnos que superen la Prueba de Acceso tendrán,

derecho a un Certificado, cuyo modelo figura en el Anexo II de la presente Resolución, con el cual podrán acceder al Módulo Profesional correspondiente durante el tiempo que se imparta dicho Módulo.

Trigesimonoveno.-

Una vez cumplimentadas las Actas de Evaluación por la

Comisión Evaluadora, los originales de las mismas quedarán archivados en el Instituto de Formación Profesional, de Bachillerato o de Enseñanza Secundaria donde se llevaron a cabo las pruebas; en el caso de los Centros privados

remitirá una copia de las mismas a la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia en el plazo de diez días hábiles desde la

finalización de las mismas.

Cuadragésimo.-

En aquellos Centros que después de realizado el

proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los Módulos Profesionales, quedaran plazas vacantes o

solicitudes no atendidas por falta de plazas, deberán

ponerlo en conocimiento del Servicio de Inspección

Educativa de su provincia antes del día 19 de septiembre de

1994.

Cuadragesimoprimero.-

El Servicio de Inspección Educativa asesorará y

orientara a los Centros educativos en los que se realicen pruebas de acceso a los Módulos Profesionales en el ámbito de sus competencias.

V.- SEGUIMIENTO Y EVALUACION.

Cuadragesimosegundo.-

Los Directores de los Centros a que se refiere la

presente Resolución incorporarán a la Memoria Final de

curso las sugerencias que estimen oportunas con vistas a una mejora del proceso de anticipación o experimentación, recogiendo los datos y conclusiones más significativos, de acuerdo con los siguientes apartados:

1.- Grado de participación del Claustro en la

planificación y desarrollo de la anticipación o

experimentación.

2.- Incidencia en el Plan Anual de Centro del proyecto

curricular y de la anticipación o experimentación realizada.

3.- lmplicación de los órganos unipersonales y de

coordinación didáctica en el desarrollo de la anticipación o experimentación.

4.- Cambios organizativos que la anticipación o

experimentación ha supuesto a nivel de Centro.

5.- Estimación de las repercusiones que la

anticipación o experimentación ha tenido en el rendimiento educativo de los alumnos.

6.- Valoración de los recursos materiales y humanos

asignados a la anticipación o experimentación.

7.- Necesidades detectadas a fin de programar una

mejor intervención futura.

Cuadragesimotercero.-

Sin perjuicio de lo anterior los Directores de los

Centros colaborarán con los órganos provinciales y

autonómicos de la Administración educativa en la recogida de datos que se pueda organizar, así como en las pruebas de seguimiento externo a los alumnos y encuestas a los

profesores, alumnos y padres.

Cuadragesimocuarto.

El Servicio de Inspección Educativa llevará a cabo un

seguimiento del proceso de anticipación y experimentación., así como una evaluación de los Centros. A tales efectos, cumplimentarán un informe de la Memoria Final de curso

elaborada por cada uno de los Centros autorizados a

anticipar la nueva ordenación del sistema educativo, así como sobre el proceso de anticipación o experimentación llevado a cabo en los Centros, que deberá remitirse a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación

Profesional con anterioridad al 30 de julio de 1995.

Cuadragesimoquinto.-

La función de seguimiento del proceso de anticipación

y experimentación en los Centros, en los aspectos

curriculares, se llevará a cabo por los Asesores adscritos a los distintos Centros de Profesores que realizarán su trabajo en contacto con los equipos docentes, asesorándolos en lo referente a los proyectos curriculares.

Cuadragesimosexto.-

De acuerdo con lo establecido en el apartado II de la

Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de julio de 1994, por la que se crean Departamentos de

Orientación, se regulan con carácter experimental los

programas de diversificación curricular y se autoriza la experimentación de la integración, de los programas de

garantía social y de los módulos profesionales de niveles II y III en Centros de EE.MM. y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el seguimiento de la

experimentación de la orientación académica,

psicopedagógica y profesional de los alumnos se llevará a cabo por los Equipos de Apoyo Externo que prestarán a los Centros públicos y privados concertados la colaboración y el asesoramiento necesarios. En este sentido, :os Equipos de Apoyo Externo deberán emitir los siguientes informes:

1.- Informe sobre el plan de a.acción tutorial y

orientación elaborado por cada uno de los Centros

autorizados a experimentar la orientación, que deberá

remitirse a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional con anterioridad al 30 de diciembre de 1994.

2.- Informe sobre el apartado de la Memoria Final de

curso dedicada a la orientación, que se remitirá a la

Dirección General de Ordenación Educativa v Formación

Profesional antes del 30 de julio de 1995.

VI.- DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Para aquellos aspectos relacionados con la

organización y funcionamiento de los Centros a que se

refiere la presente Resolución, no contemplados en la

misma, se estará a lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de Ordenación Educativa de 1 de agosto de

1994, sobre organización y funcionamiento de los

Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación

Profesional e Institutos de Enseñanza Secundaria

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia para el curso1994/95.

Segunda.-

Los Delegados Provinciales darán traslado inmediato

del contenido de estas normas a los Directores de los

Centros a que se refiere la presente Resolución en el

ámbito de sus competencias.

Tercera.

El Servicio de Inspección Educativa velará por el

cumplimiento de la presente Resolución, orientando y

asesorando a los Centros en el ámbito de sus competencias.

Cuarta.-

Los Centros privados concertados a que se refiere la

presente Resolución adaptarán el contenido de la misma a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Quinta.-

1.- Los Directores de los Centros darán difusión de

estas normas entre los distintos sectores de la comunidad educativa, entregando copia de las mismas a las

Asociaciones de Padres y de Alumnos del Centro.

2.- Con anterioridad al inicio del curso escolar

1994/95, los Centros a que se refiere la presente

Resolución reunirán a los padres de los alumnos y los

informarán del planteamiento general de las enseñanzas, características metodológicas, sistema de evaluación y

promoción de curso, equivalencias de las enseñanzas a

impartir y cuantos aspectos sean de interés para un mejor conocimiento de la anticipación o experimentación. Esta información se proporcionará también a los alumnos en la reunión que, a tales efectos, deberá celebrarse.

VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

El horario de las enseñanzas experimentales

correspondientes al segundo curso de los Bachilleratos y de los Centros a los que resulta de aplicación la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 5 de junio de

1985, por la que se convoca a los Centros de Enseñanzas Medias a una experimentación de la Reforma del primer ciclo de Enseñanzas Medias aplicada a la Educación de Adultos, es el que se regula en la Circular complementaria de fecha 18 de septiembre de 1989 de la anterior Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para la experimentación de la Reforma de la Enseñanzas Medias. Curso1989/90.

Segunda.-

1.- La oferta de asignaturas optativas a los alumnos

matriculados en el segundo curso de los Bachilleratos

experimentales correspondientes a la Educación Secundaria post-obligatoria deberá responder a las siguientes

necesidades:

a) Formación en aspectos de tipo general no cursados en la modalidad de Bachillerato por la que se haya optado.

b) Iniciación en la formación específica del

Bachillerato elegido.

c) Iniciación en materias que sirvan de introducción a

los Módulos Profesionales.

2.- Las materias optativas que se oferten en el segundo curso de cada uno de los Bachilleratos se ajustará al numero de horas que se especifica en el Anexo II de la mencionada Circular de la anterior Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

3.- La relación de optativas que pueden ofertar los

Centros en el segundo curso de cada uno de Los

Bachilleratos son las que aparecen relacionadas en el Anexo II de la citada Circular, si bien excepcionalmente podrán ofertarse otras materias optativas. En este supuesto, los Centros deberán presentar una programación detallada de la asignatura propuesta antes del día 30 de septiembre a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia que, con el correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa, remitirá al Instituto Andaluz de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. En ningún caso, se impartirán dichas materias sin la aprobación

expresa por parte de dicho Instituto.

4.- Con anterioridad al 30 de octubre de 1 994 el

Servicio de Inspección Educativa de cada Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la relación de asignaturas optativas que se imparten en el segundo curso de los Bachilleratos en cada uno de los Centros y el listado de alumnos matriculados en cada una de ellas.

VIII.- DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente

Resolución.

Segunda.-

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de

septiembre de 1994.

Sevilla, 1 de agosto de 1994.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

VEANSE ANEXOS

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