Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/3/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA

ANUNCIO de Bases

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Convocatorias y bases de las pruebas selectivas para cubrir en propiedad dos plazas de Sargento y tres de Cabo de la Policía

BASES GENERALES

PRIMERA. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de la plantilla de personal funcionario que figuran en los anexos de estas bases generales.

Estas plazas están dotadas presupuestariamente de sueldo trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, fijadas en la legislación vigente y a,que figuran en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento para 1.993, aprobada en sesión plenaria el día 8 de Julio de

1.993

SEGUNDA. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, y en su defecto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto

896/1991, de 7 de Junio, Ley 1/1989, de 8 de Mayo de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 186/1992, de 24 de Noviembre sobre selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de Enero de.993 de la Consejería de Gobernación y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

TERCERA. Para tomar parte en la selección, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento perteneciente a la categoría que se detalla en los anexos.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicos. Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme.

d) No encontrarse incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas legalmente.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en las plazas que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

CUARTA. En las instancias los interesados harón constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán, documentalmente con la solicitud de participación. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.000 Ptas. y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido en la convocatoria y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a que se aspira, se unirá a la instancia.

Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se presentarán durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo

38, 40 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común.

QUINTA. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas o concurso, en su caso. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, será publicado con quince días de antelación a la fecha fijada. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma podrán de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, subsanarlo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo quedará elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos. La Resolución del concurso o concurso-oposición no podrá tener lugar hasta transcurridas, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

SEXTA. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejerío de Gobernación.

Un representante de la Junta de Personal.

El Sr. Jefe de la Policía Local.

Dos funcionarios de carrera pertenecientes a la subescala de servicios especiales de igual o superior titulación a la plaza convocada, designado por la Alcaldía Presidencia.

Secretario: El de la Corporación o funcionaria de carrera en quien delegue, con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia.

Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente can los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la base quinta.

El Tribunal, en su caso podrá acordar la intervención en el proceso de selección, de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, de al menos, cuatro vocales y Presidente titulares o suplentes indistintamente.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley.

SEPTIMA. Desarrollo de los ejercicios: El calendario de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

En las convocatorias que se establezcan el sistema de selección por concurso, los aspirantes admitidos deberán personarse en el lugar que se determine para la valoración de los méritos alegados, pudiendo ser requeridos por el Tribunal durante dicha valoración.

Para la realización de las pruebas en que tenga que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "E", o en su defecto letras siguientes del alfabeto.

OCTAVA. Sistema de calificación. Fase de oposición: Todos los ejercicios de las distintas pruebas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios ser de 0 a 10 puntos.

Los calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación. Fase de concurso: La calificación de la fase de concurso se realizará en la forma en que se indica en cada uno de los anexos.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno distinto, en cuyo caso se aplicará el que se especifique en el mismo.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de todos los ejercicios.

NOVENA. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal ca calificador levantará acta de sus actuaciones hará público el resultado, por orden de puntuación, y lo elevará a la autoridad competente, no pudiendo rebasar la relación de aprobados el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de plena derecho.

DECIMA. Curso de Capacitación:

El aspirante propuesto deberá realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las policías Locales de Andalucía, y articulo 3 del Decreto 186/92, de 24 de Noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

UNDECIMA. Nombramiento: El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de veinte días naturales a la finalización del curso, a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, incluido el correspondiente diploma de haber superado el citado curso, determinando la falta de este requisito la pérdida de todos los derechos a su nombramiento. Quienes tuvieran la condición de funcionario público podrán presentar certificación del Organismo de quien dependan, acreditando su condición, estando en consecuencia exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados.

Cumplidas los trámites precedentes, el Alcalde Presidente procederá a efectuar el nombramiento en favor del aspirante propuesto.

DUODECIMA. Toma de posesión: El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al puesto de trabajo.

DECIMOTERCERA. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

DECIMOCUARTA. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lebrija, 14 de diciembre de 1993.- El Alcalde

ANEXO 1

BASES DE SARGENTO

Plazas: Sargento de la Policía Local

Nº de plazas: Dos

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: P Policía Local y sus auxiliares

Grupo: C

Sistema de selección: Concurso Oposición

Forma de provisión: Promoción interna

Requisitos: Además de los establecidos en la tercera de las presentes bases, se requiere:

a) Ser cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Lebrija con una antigüedad mínima de 2 años de servicios efectivos en el referido empleo.

b) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2.

c) Estar en posesión del título de Bachiller superior o equivalente o tener superado el Curso de dispensa de grado recogido en la disposición transitoria primera de la Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Procedimiento de selección: Constará de las siguientes fases:

Fase de concurso: Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al siguiente

BAREMO DE MERITOS:

A. TITULACIONES ACADEMICAS: PUNTOS

Título de doctor o estudios universitarios

de postgrado 3

Licenciatura o escuela técnica superior 2

Título de grado medio o diplomado universitario

o primer ciclo de licenciatura 1

Selectividad o acceso a la Universidad 0,5

B.U.P., bachiller superior o formación

profesional II 0,25

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B. ANTIGÜEDAD PUNTOS

Por cada año prestado en la categoría anterior

a la que se aspira, de los cuerpos de la

Policía Local 0,15

Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y

uerzas de seguridad, en la categoría anterior

equivalente 0,10

Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos de

las distintas administraciones públicas 0,05

Máximo 15 años.

C. FORMACION

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 Puntos.

Las fracciones con 0,10 Puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 Puntos.

Las fracciones se valoran con 0,05 Puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido "asistencia" se valorarán, respectivamente, en a tercera parte. Ser profesor en los cursos anteriores respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor Específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 Punto.

D. OTROS MERITOS:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía

Categoría de oro 3 Puntos.

Categoría de plata 2 Puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una

0,25 puntos.

Máximo 4 felicitaciones.

E. OPCIONALES

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores hasta un máximo de 1 Punto.

Fase de oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

PRIMERA. PRUEBAS DE APTITUD FISICA:

1. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos

3. Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de os pies sobre el suelo.

4. Lanzamiento de balón medicinal:

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad. Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento

CUADRO DE MARCAS [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

SEGUNDA. PRUEBAS PSICOTECNICAS:

Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial, Incluirán la realización de tests y de una entrevista de carácter psicotécnico y personal que se llevarán a cabo por la Unidad Psicopedagógica de este Ayuntamiento.

Se calificará de APTO o no APTO.

TERCERA. PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas, en un plazo máximo de dos horas, extraídas al azar, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre los que figuran en el programa de estas bases. Uno de entre los temas 1 al 29 y el otro del 30 al 45.

Segundo ejercicio: Se realizará por escrito, y consistirá en la realización de un supuesto práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su realización, referido a las tareas propias de las plazas a cubrir, en un plazo máximo de una hora.

Ambos ejercicios serán valorados de cero a diez puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en cada uno. La calificación final de esta prueba, será la suma dividida por dos.

La calificación de la fase de oposición será la puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos, a la que se adicionará la obtenida en la fase de Concurso resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

TEMARIO PLAZAS DE SARGENTO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona n lo Constitución de 1.978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídicas. Tipo de entidades locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función pública local. su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: urbanismo, infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana. protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos Orgánica 6/84 de "habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de seguridad vial y reglamento de circulación. Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública

38. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42 Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO II

BASES DE CABO

Plazas: Cabos de la Policía Local

Nº de plazas: Tres

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: policía Local y sus auxiliares

Grupo: D

Sistema de selección: Concurso Oposición

Forma de provisión: Promoción interna

Requisitos: Además de los establecidos en la tercera de las presentes bases, se requiere:

a) Ser guardia de la Policía Local del Ayuntamiento de Lebrija con una antigüedad mínima de 2 años de servicio efectivo en el referido empleo.

b) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A 2 y B 2. c)

c) Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente o tener superado el Curso de dispensa de grado recogido en la disposición transitoria primera de la Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía. Procedimiento de selección:

Constará de las siguientes fases:

Fase de concurso: Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al siguiente

BAREMO DE MERITOS

A. TITULACIONES ACADEMICAS:

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado 3 Puntos.

Licenciatura o escuela técnica superior 2 Puntos

Titulo de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura 1 Punto. Selectividad o acceso a la Universidad 0,5 Puntos B.U.P., bachiller superior o formación profesional II 0,25 Puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B. ANTIGÜEDAD:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local 0,15 Puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente 0,10 Puntos. Máximo 15 años

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas 0,05 Puntos Máximo 15 años.

C. FORMACION:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 Puntos

Las fracciones con 0,10 Puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 Puntos.

Las fracciones se valoran con 0,05 Puntos. En los cursos que solamente se ha obtenido "asistencia" se valorarán respectivamente, en la tercera parte

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes. Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor especifico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 Punto.

D. OTROS MERITOS:

Haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía

Categoría de oro 3 Puntos.

Categoría de plata 2 Puntos

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una

0,25 Puntos Máximo, 4 felicitaciones.

E. OPCIONALES:

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores, hasta un máximo de 1 Punto.

Fase de oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas: PRIMERA. PRUEBAS DE APTITUD FISICA:

Serán las mismas que se establecen en el Anexo 1.

SEGUNDA. PRUEBAS PSICOTECNICAS:

Las establecidas en el Anexo I, referidas a la categoría de Cabo.

TERCERA. PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas, en un plazo máximo de dos horas, extraídas al azar, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre los que figuran en el programa de estas bases. Uno de entre los temas 1 al 15 y el otro del 16 al 29.

Segundo ejercicio: se realizara por escrito, y consistirá en la realización de un supuesto práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su realización, referido a las tareas propias de las plazas a cubrir, en un plazo máximo de una hora.

Ambos ejercicios serán valorados de cero a diez puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en cada uno. La calificación final de esta prueba, será la suma dividida por dos.

La calificación de la fase de oposición será la puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos, a la que se adicionará la obtenida en la fase de Concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

TEMARIO PLAZAS DE CABO

1. La Constitución española de 1.978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: las Administraciones central, autónoma, institucional.

4. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12. La administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la administración local. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la administración local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a las policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley orgánica

2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales;

18. La actividad de la policía local como policía administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad.

28. La Ley 1/89 de coordinación de policías locales. Desarrollo.

29. Etica policial.

CUADRO DE MARCAS: [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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