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La progresiva generalización del nuevo sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, exige prestar mayor atención a la formación inicial del profesorado, de modo que se garantice una efectiva actualización e integración entre la preparación teórica que ofrecen los Centros Universitarios de Formación del Profesorado y la preparación práctica prevista en los nuevos planes de estudio para cada una de las titulaciones y especialidades que se cursan en dichos Centros, que se adquiere mediante el contacto directo con la acción profesional real en los centros escolares.
Parece conveniente, pues, establecer mecanismos estables que aseguren esta formación práctica, tan necesaria, en las mejores condiciones posibles, con la finalidad de completar adecuadamente el perfil profesional de los futuros maestros y maestras en nuestra Comunidad Autónoma. Por otra parte, debe considerarse que la realización de las prácticas de enseñanza ha de sustentarse en una relación tutorial mutuamente beneficiosa, en los aspectos de innovación, evaluación e investigación educativa, tanto para el profesorado experimentado que ejerce la tutorial como para el alumnado que la realice, asistidos ambos por una acción asesora y de seguimiento desarrollada por el órgano provincial que se determina en esta Orden y, en su caso, por las Areas de Conocimiento y el profesorado de los Centros Universitarios que deben diseñar el practicum de los nuevos planes de estudios universitarios.
Desde esta perspectiva, la realización de las prácticas de enseñanzas por parte de estos alumnos y alumnas debe convertirse en un elemento profesionalizador básico de su formación inicial al constituir una experiencia adecuadamente planificada entre la Delegación Provincial de Educación y Ciencia y los Centros Universitarios de Formación del Profesorado para ser desarrollada, en la medida que lo permita la ordenación Docente, a lo largo del curso y no circunscrita al período de desarrollo de las mismas. De este modo, podrá garantizarse una óptima integración del currículum desarrollado en la formación inicial con el conocimiento y experiencia vivida de la realidad escolar, pudiendo llegar a articular buena parte de los programas educativos que imparten los Centros Universitarios de Formación del Profesorado.
En virtud de ello, y de acuerdo con lo establecido en los convenios de cooperación suscritos con las Universidades de Andalucía, la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero.-
1. Las prácticas de enseñanzas de los alumnos y alumnas de los Centros Universitarios de Formación del Profesorado se podrán realizar en la Escuelas Infantiles, Colegio de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación de Adultos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
2. Como complemento de las prácticas de enseñanza, estos alumnos y alumnas podrán realizar otras actividades en los Centros de Profesores y Equipos de Apoyo externo, siempre que estén en función de la programación de las prácticas realizadas en los correspondientes Centros Universitarios de Formación y dentro de la finalidad y funciones propias de cada uno de los Centros de Profesores y/o Equipos de Apoyo externo.
Segundo.-
1 Las prácticas de enseñanza, en cuanto a su realización en los centros escolares de Andalucía, constituyen un instrumento esencial para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Contraste reflexivo de los conocimientos teóricos recibidos con la situación real y de la escuela.
b) Conocimiento directo del desarrollo de la generalización del nuevo sistema educativo, y de la aplicación de los nuevos diseños curriculares que, por su carácter abierto y flexible, requerirán de adaptaciones concretas en cada realidad escolar.
c) Experiencia práctica de intervención didáctica, así como de aplicación de métodos y estrategias de enseñanza en la realidad del aula.
d) Conocimiento de los aspectos organizativos, participativos y funcionales de los centros educativos donde desempeñarán su acción profesional futura.
e) Conocimiento de la profesión docente en el ejercicio de sus funciones educativas.
f) Conocimiento de los aspectos organizativos y funcionales de los servicios educativos de apoyo, orientación y asesoramiento a la labor de los centros docentes.
g) Reflexión, con criterios propios, sobre la labor educativa y la intervención en el aula.
h) Adopción de una actitud de investigación-acción sobre la realidad educativa del aula.
2 La realización de dichas prácticas habrá de enmarcarse dentro del desarrollo curricular establecido en los correspondientes Decretos de Enseñanza de la Comunidad Autónoma Andaluza.
3 La programación de las prácticas de los alumnos y alumnas se realizará por el Departamento o Centro Universitario, de acuerdo con lo anteriormente establecido, y con el Proyecto Curricular del Centro donde se lleven a cabo las prácticas.
Tercero.-
1 Los Centros donde se realicen las prácticas de enseñanzas, así como los maestros/as de dichos centros que ejercerán la función de tutores del alumnado en prácticas, serán seleccionados por convocatoria pública anual realizada por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.
2 Las solicitudes de los centros podrán ser presentadas para una duración máxima de tres cursos. En la aprobación, en su caso, de la solicitud, se especificará el período de tiempo por el que se realiza.
3 A tales efectos, los centros deberán presentar un proyecto de actuación tutorial de dichas prácticas de acuerdo con el siguiente esquema.
a) Finalidad del Proyecto.
b) Relación de unidades escolares donde se desarrollarían las prácticas y de tutores que asumirían la acción tutorial y número de cursos académicos en los que solicita participar.
c) Informe de aprobación del Claustro del Profesorado y conformidad del Consejo Escolar del Centro.
d) Los cursos académicos durante los cuales se realizará el proyecto.
3 Los centros que resulten seleccionados incorporarán dicho proyecto de actuación a su correspondiente Proyecto de Centro y serán reconocidos como Centros Colaboradores de Prácticas por la Delegación Provincial de Educación y la Universidad correspondiente. Asimismo, tendrán preferencia para ser seleccionados en futuras convocatorias siempre que así lo soliciten y sea informado positivamente el desarrollo del proyecto anterior.
4 Las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán el número máximo de unidades por centro en las cuales podrá adscribirse el alumnado en prácticas, teniendo en cuanta la propuesta de la Comisión Provincial de Prácticas de Enseñanzas que se establece en el artículo 4 y el proyecto de prácticas del centro, y considerando que, en ningún caso, podrán estar dotadas las unidades del centro con alumnado en prácticas.
5 Los Centros Universitarios de Formación del Profesorado que programan las prácticas de enseñanza de sus alumnos y alumnas, así como los profesores de los mismos que concurren en el practicum de las diferentes especialidades de la titulación, asesorarán a los centros donde se realicen las prácticas y a los profesores tutores de los mismos a los efectos de lo establecido en esta Orden.
6 En las sucesivas convocatorias anuales, a partir de la segunda, que se realicen en virtud de lo establecido en esta Orden, se podrán presentar únicamente aquellos centros que no tengan autorización concedida para el correspondiente curso académico.
Cuarto.-
La selección de los centros será realizada por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, a propuesta de una Comisión Provincial de Prácticas de Enseñanzas presidida por el mismo y constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por:
a) Dos representantes de la Delegación Provincial designados por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia.
b) Tres representantes de los correspondientes Centros de Formación del Profesorado de cada universidad, designados por el Excmo. Sr. Rector de la misma.
c) Dos Directores de centros públicos, designados por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia.
Quinto.-
Las funciones de dicha Comisión Provincial serán las siguientes:
a) Proponer los centros educativos de la provincia que deben ser seleccionados para la realización de las prácticas de enseñanzas del alumnado de los Centros Universitarios de Formación del Profesorado correspondiente.
b) Hacer propuestas a la Universidad sobre el diseño de las actividades de formación permanente del profesorado tutor de prácticas en colaboración con la correspondiente Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica.
c) Realizar un seguimiento del desarrollo de las prácticas de enseñanzas en la provincia.
d) Garantizar un sistema de asesoramiento externo del desarrollo de las prácticas dirigido tanto al profesorado tutor como al alumnado en prácticas, en colaboración con las Universidades y los Centros de Profesores correspondientes.
e) Emitir un informe de evaluación al finalizar las mismas, dirigido a la Consejería de Educación y Ciencia y a la Universidad correspondiente.
f) Proponer aquellas recomendaciones que, a su juicio, mejores el funcionamiento de lo establecido en la presente Orden.
Sexto.
La selección de los centros educativos solicitantes se hará de acuerdo con las siguientes preferencias:
1 Centro con unidades de integración escolar.
2 Centros con proyectos de educación compensatoria.
3 Centros con proyectos de innovación, investigación o formación en centros.
4 Centros de Educación de Adultos.
5 Centros que lleven a cabo actividades de colaboración con Departamentos, Areas de Conocimiento o profesores de los Centros Universitarios de Formación del Profesorado.
Séptimo.
1 La asignación del alumnado en prácticas a los centros educativos se hará de forma que en cada unidad educativa desarrollen sus prácticas un máximo de dos alumnos o alumnas simultáneamente y un máximo de tres a lo largo de cada curso escolar.
2 La asignación de los alumnos a los centros será realizada a través del procedimiento establecido por los Departamentos o Centros universitarios correspondientes.
Octavo.
Las funciones de los centros que resulten seleccionados serán las siguientes:
a) Acoger al alumnado en prácticas y facilitar su participación en la vida escolar del centro durante el período de realización de las mismas.
b) Proporcionarle la información general y la ayuda necesaria para el desarrollo adecuado de las prácticas del centro.
c) Facilitar las actividades educativas y organizativas del profesorado tutor amortizándolas con la actividad general del centro.
d) Facilitar las actividades de formación permanente del profesorado tutor en relación con el proyecto de formación en prácticas.
e) Participar en la evaluación del alumnado en prácticas.
f) Favorecer la integración del profesorado tutor en proyectos de investigación que se realicen en los Centros Universitarios de Formación del Profesorado y que conduzcan a una mejora del plan de prácticas.
Noveno.-
Los maestros y maestras seleccionados para ejercer la acción tutorial de las prácticas de enseñanzas tendrán, a su vez, las siguientes funciones:
a) Orientar al alumnado en prácticas que se les asigne, sobre las características del grupo o unidad escolar en el que se va a realizar las mismas.
b) Orientar al alumnado en prácticas que se les asigne, sobre el proyecto curricular del centro y su contextualización al grupo o unidad educativa.
c) Colaborar en el diseño y desarrollo de la intervención didáctica del alumnado en prácticas.
d) Participar en la evaluación del alumnado en prácticas mediante la elaboración de un informe individual del desarrollo de las mismas.
e) Participar en las actividades de formación permanente del profesorado tutor que se organicen a tales efectos por la Universidad correspondiente en colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia.
Décimo.- 1. Las Universidades correspondientes, con la colaboración de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, organizarán actividades de formación permanente dirigidas al profesorado tutor participante en el desarrollo de las prácticas de enseñanzas.
2. Las finalidades de estas actividades serán las siguientes:
a) Facilitar el conocimiento de distintas perspectivas y experiencias relativas a la acción tutorial del profesorado con el alumnado en prácticas.
b) Facilitar estrategias adecuadas de concreción curricular: análisis de los correspondientes Decretos de Enseñanzas para Andalucía, relación de Proyectos Curriculares de Centro, Etapa y Ciclos, y programación de aula y unidades didácticas.
c) Posibilitar una adecuada actualización cientifico-didáctica en las áreas correspondientes a la etapa.
3. El diseño de dichas actividades de formación permanente contemplará una fase presencial y otra no presencial consistente en el desarrollo de un proyecto concreto de tutorial del alumnado acogido en prácticas durante la realización de las mismas.
4. La duración de estas actividades de formación permanente será de un máximo de 40 horas entre ambas fases.
5. La certificación de la formación recibida será realizada conjuntamente por la Universidad y la Delegación Provincial correspondiente, previa inscripción de la actividad en el Registro General de Actividades de Formación Permanente en la Delegación Provincial.
6. Dicha certificación se expedirá al profesorado que haya desempeñado la acción tutorial correspondiente en las prácticas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1993 (BOJA de 10.08.93) sobre registro y certificaciones de actividades de formación permanente del profesorado.
7. Dichas actividades formativas tendrán carácter de actividad de formación organizada por la Consejería de Educación y Ciencia a los efectos previstos en la Orden de 15 de julio de 1993, sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado (BOJA de 10.08.93).
Undécimo.-
2. A lo largo del curso en el que se desarrollen dichas prácticas deberá facilitarse por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia y los Centros Universitarios de Formación del Profesorado, al menos, un encuentro previo a la realización de las mismas, entre el correspondiente profesorado universitario, el profesorado tutor y el alumnado en prácticas de cada centro, así como un encuentro posterior que posibilite una reflexión conjunta de la experiencia realizada.
Duodécimo.-
La Consejería de Educación y Ciencia reconocerá a efectos de concursos de méritos la labor realizada por el profesorado tutor del alumnado en prácticas.
DISPOSICION ADICIONAL.
Las Prácticas de los alumnos y alumnas que cursan estudios de Psicología o Ciencias de la Educación, se podrán realizar en los Equipos de Apoyo Externo, en los Departamentos de Orientación de los Centros de Educación Secundaria o en los Centros de Profesores, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, ateniéndose a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Se autoriza a la Dirección General de Universidades y al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus competencias.
Segunda.-
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio de 1994.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia.
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