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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Gunther Schroether contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Que como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la Autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento denominado "Bar Pascha", sito en Mojácar (Almería), por contravenir el horario legal de cierre establecido.
Segundo. Que tramitado el expediente sancionador en todas sus fases, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación dictó resolución por la que se acordaba imponer al expedientado sanción consistente en multa de 40.000 ptas., por infracción al art. 1 de la Orden de esta Consejería de 14.5.87, tipificada como falta leve en el art. 26.e) de la Ley 1/92, de 21 de febrero.
Tercero. Que notificada la anterior resolución el interesado formuló, en tiempo y forma, recurso ordinario contra la misma basado en las alegaciones y de derecho que estimó convenientes y que constan debidamente acreditadas en el expediente.
ARGUMENTACION JURIDICA
El art. 37 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, de
21 de febrero de 1992, exige la ratificación de los agentes de la autoridad para que produzca la presunción de veracidad de los mismos, cuando los hechos sean negados por los inculpados. Lo que ha ocurrido en el presente supuesto en que el recurrente alegó que no son ciertos los hechos denunciados por la Guardia Civil en el escrito de descargos presentado dentro del plazo establecido, como se recoge en el informe emitido por el órgano resolutor. A pesar de ello no se ha producido la oportuna ratificación de la fuerza actuante.
Por todo lo cual, no procede la aplicación de la referida presunción al no haberse cumplido los requisitos legales exigidos para ello y no constando en el expediente otros elementos probatorios, que constituyan una prueba de cargo suficiente para sustentar la imposición de la sanción, por lo que se vulneraría el principio de presunción de inocencia, el cual según reiterada jurisprudencia es aplicable tanto en el derecho sancionador penal como en el ámbito administrativo.
Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana y el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación.
Por todo ello, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden
29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.
Sevilla, 23 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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