Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 13/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Antonio López Trujillo. Expediente sancionador núm. 269/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio López Trujillo contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 5 de julio de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Cádiz por la que se sanciona a Trujimatic, S.L., con quinientas mil ptas. de multa, consecuencia de la comisión de tres infracciones a los artículos

20.1, 25 y 38 del Decreto 181/87 de 29 de julio, tipificadas como faltas de carácter grave en los arts. 46.1 de dicho Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, faltas sancionables a tenor del art. 48.1 del citado Decreto.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Para que exista infracción administrativa, en cuanto acción típicamente antijurídica, no es necesario que junto a la voluntariedad del resultado se dé el elemento del dolo o la culpa, sino que dichas conexiones psicológicas únicamente habrán de tenerse en cuenta como elemento modal o de graduación de la sanción administrativa (STS T.S. 15.6.82; 4.5.83; 30.4.85 y 15.7.85).

I I

De la lectura detenida del expediente resalta que aun siendo antijurídica la acción del recurrente, la misma debe porque son de aplicación al Derecho Administrativo sancionador las mismas reglas que rigen en el Derecho penal, ser graduada, toda vez que el resultado contrario a derecho más lo ha sido por culpa o negligencia, por error que por dolo intencionado, esto es, y así se desprende de la fotocopia de la matrícula incorporada que correspondía a otra máquina, la infracción se ha producido más como consecuencia de una conducta culposa o negligente, por lo que debe ser tenido en cuenta el principio penal de proporcionalidad.

I I I

Es más, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de abril de 1990, número 66/90, aunque referida al procedimiento sancionador en materia tributaria mantiene que en materia de infracciones administrativas "sigue rigiendo el principio de culpabilidad (por dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia). Por lo que vistas las alegaciones del recurrente e informe del órgano "a quo" procede estimar el recurso.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, en el sentido de rebajar la sanción a 250.000 ptas.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 24 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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