Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 176/1999, de 31 de agosto, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Basílica de Nuestra Señora de las Mercedes, de Oria (Almería).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art. 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el art. 1.1, a este último dicha declaración.

II. La Basílica de Nuestra Señora de las Mercedes es un edificio realizado dentro de la segunda mitad del siglo XVIII; sus obras se iniciaron el 16 de marzo de 1767 y se prolongan hasta el 13 de mayo de 1779.

Las obras fueron promovidas por el décimo marqués de los Vélez, don Antonio Alvarez de Toledo, quien contribuyó igualmente a la construcción de varios templos en Vélez Rubio. Su participación en la construcción de estas iglesias viene justificada en la percepción de parte de las rentas que sus súbditos habían de pagar a la Iglesia a cambio de la obligación de construir y reparar los templos de su señorío.

El brote de barroco tardío en que se inserta el edificio nos indica la cierta recuperación económica de la provincia y el interés igualmente mostrado por uno de los obispos más sobresalientes de la diócesis almeriense, don Claudio Sanz y Torres y Ruiz Castañeda, durante cuyo mandato se impulsa la construcción de los templos barrocos más importantes del panorama arquitectónico almeriense.

En este templo se viene a resumir de manera clara los postulados que el barroco desarrollará como propios en Almería: Planta rectangular de cajón que permite una mayor posibilidad constructiva y ornamental, así como dota al templo de un mayor valor simbólico. El coro se coloca a los pies sobre arco carpanel, rasgo medieval de larga pervivencia en la arquitectura almeriense; cubiertas abovedadas con lunetos; cúpula de media naranja sobre el crucero, etc.

Al igual que el resto de las iglesias barrocas almerienses, ésta se presenta desornamentada al interior. Aparece levemente moldurada, y con golpes decorativos a base de relieves carnosos que dejan entrever la aparición del rococó, que en el caso de Almería comienzan a incorporarse en los templos que se realizan hacia mediados del siglo XVIII.

Sin duda, la portada es el elemento más sobresaliente del conjunto. Recoge la influencia del gran templo barroco almeriense: La Iglesia de la Encarnación de Vélez Rubio, aunque siempre con menores pretensiones. Este influjo se debe a la participación en la construcción de la iglesia de Oria, de Fray Pedro de San Agustín, autor de la iglesia velezana.

Los materiales empleados, el lenguaje constructivo, el buen diseño de la fachada, el juego de volúmenes creado por las diferentes alturas de sus naves, la composición espacial, la grandiosidad de su portada, etc., lo colocan, junto con el templo de Vélez Rubio y la Iglesia de la Encarnación de Cuevas del Almanzora, como las tres obras fundamentales del barroco dieciochesco almeriense.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y

Bibliotecas, por Resolución de 2 de junio de 1982, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de la Basílica de Nuestra Señora de las Mercedes, de Oria, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta.Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la LPHE, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Almería.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (BOJA núm. 147, de 26 de diciembre de

1998, y anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento).

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de

17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y la Transitoria Sexta.Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, en relación con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 1999,

ACUERDA

Primero. Se declara Bien de Interés Cultural, con la

categoría de Monumento, la Basílica de Nuestra Señora de las Mercedes, de Oria (Almería), es decir, la Manzana 23903, parcela 01, cuya descripción figura en Anexo a la presente disposición.

Segundo. Se define un entorno o espacio en el cual las

alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en Anexo y en el plano de «Delimitación del BIC y su entorno¯.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al art. 116 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXOS

I. DESCRIPCION

La Basílica de Nuestra Señora de las Mercedes es un ejemplo bastante tardío del barroco, ya que se realiza en la segunda mitad del siglo XVIII.

Esta iglesia se sitúa en el centro de un amplio espacio urbano que la envuelve y que constituye una especie de atrio en el que la portada de los pies actúa como punto de atracción de la fachada. En esa portada contrasta la decoración de relieves menudos que rellena las enjutas, con la sobriedad de las pilastras, los entablamentos y frontones. Esta sobriedad de elementos decorativos se ve rota por el juego plástico

conseguido por los diferentes materiales utilizados en la construcción. El ladrillo, de dimensiones más corta y más ancha que el comúnmente empleado, confiere a los paramentos una textura especial, subrayada por la alternancia de cajones de mampostería revocada y encalada. Todo ello enlaza con la tradición mudéjar, que por su economía, sencillez y belleza pervivió largamente en la provincia de Almería.

La construcción del templo fue promovida por don Antonio Alvarez de Toledo, X Marqués de los Vélez y de Villafranca, quien fue a su vez promotor de las obras de la Iglesia de la Encarnación de Vélez Rubio, por lo que el templo guarda similitud con este templo, ya que el arquitecto de la iglesia de la Encarnación intervino en la de Oria. Esta influencia es especialmente patente en la solución de portada y en la torre.

El plano de la fachada donde se coloca la portada aparece delimitado entre el majestuoso volumen de la torre y su cuerpo gemelo que quedó sin desarrollar, y en la que destacan el bello juego de volúmenes, dominados por la esbelta torre. El uso de los ladrillos rojos y los cajones de mampostería enlucidos y encalados proporcionan un intenso contraste cromático rojo y blanco.

La torre, por su parte, goza de personalidad propia dentro del conjunto, pues no sólo domina con su altura al resto de los volúmenes, sino que se construye enteramente en ladrillo, enlazando con la tradición mudéjar.

En el interior se desarrolla un esquema cruciforme con capillas entre los contrafuertes y abiertas a la nave por medio de arcos apeados en gruesos pilares que aparecen recorridos por

pilastras con ricos capiteles que simulan soportar un

entablamento de gran cornisa. Presenta coro alto a los pies y capilla mayor de planta rectangular. La cubierta se realiza por medio de bóveda de medio cañón con arcos fajones y lunetos, mientras que el crucero recibe una cúpula con pechinas. La decoración interior se lleva a cabo mediante golpes decorativos a base de relieves de estuco que recuerdan el esquema

compositivo del rococó.

II. DESCRIPCION LITERAL DEL ENTORNO

Parcelas catastrales afectadas:

Manzana 23901:

Parcela 01, Plaza Fiscal Mª Dolores Requena Masegosa, núm.

5.

Parcela 02, Plaza Fiscal Mª Dolores Requena Masegosa, núm. 4. Parcela 03, Plaza Fiscal Mª Dolores Requena Masegosa, núm. 3. Parcela 04, Plaza Fiscal Mª Dolores Requena Masegosa, núm. 2.

Manzana 24907:

Parcela 01, Plaza Fiscal Mª Dolores Requena Masegosa, núm.

8.

Parcela 02, Plaza de la Constitución, núm. 14.

Parcela 03, Plaza de la Constitución, núm. 13.

Parcela 04, Plaza de la Constitución, núm. 12.

Parcela 05, Plaza de la Constitución, núm. 11.

Manzana 24906:

Parcela 01, Plaza de la Constitución, núm. 10.

Parcela 02, Plaza de la Constitución, núm. 9.

Parcela 03, Plaza de la Constitución, núm. 8.

Parcela 04, C/ España, núm. 2.

Manzana 23891:

Parcela 09, Plaza de la Constitución, núm. 7.

Parcela 08, Plaza de la Constitución, núm. 6.

Parcela 07, Plaza de la Constitución, núm. 5.

Parcela 06, Plaza de la Constitución, núm. 4.

Parcela 05, Plaza de la Constitución, núm. 3.

Parcela 04, Plaza de la Constitución, núm. 3-0.

Parcela 03, Plaza de la Constitución, núm. 2.

Parcela 02, Plaza Fiscal Mª Dolores Requena Masegosa, núms. 6 y 7.

Parcela 01, Plaza de la Constitución, núm. 1.

Espacios públicos afectados:

Plaza Fiscal Mª Dolores Requena Masegosa.

Plaza de la Constitución.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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