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En el recurso contencioso-administrativo número 156/99, interpuesto por Distribuidora Andaluza de Petróleos, S.A., contra la Resolución de 18 de agosto de 1998 de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, mediante la cual se le sancionó con multa de 50.000 ptas. por la comisión de las infracciones tipificadas en los arts. 3-3-6 y 51 del R.D. 1945/83 en relación con el 7-2-4 y 18.4 del R.D. 1905/95, siendo confirmada dicha Resolución por silencio administrativo por la citada Consejería, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 13 de abril de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad Distribuidora Andaluza de Petróleos, S.A., contra la Resolución recogida en los antecedentes de esta Resolución por no ser conforme a Derecho por lo que se anula por caducidad del expediente sancionador, dejando sin efecto la sanción impuesta. Sin costas¯.
Mediante Providencia de fecha 15 de junio de 1999, se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 28 de julio de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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