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Por Orden de esta Consejería de 31 de julio de 1991, se aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), el cual en su Título IV regula con carácter general las enajenaciones de los bienes inmuebles.
Mediante Decreto 254/1998, de 10 de diciembre, se modificó el régimen patrimonial de determinadas parcelas sitas en la Isla de la Cartuja de Sevilla, cediendo la titularidad de las mismas a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, pasando a integrar su fondo social.
De acuerdo con dicho Decreto, el uso y destino de los suelos cedidos tiene como objetivo fundamental la satisfacción de las necesidades de servicio público que origina la implantación de Sevilla Tecnópolis y del Parque Científico Tecnológico, facilitándose mediante los procedimientos legales adecuados el acceso a la propiedad de los referidos suelos como mejor fórmula para conseguir dicha implantación.
La regulación que del derecho de superficie efectúa el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía obliga a establecer mecanismos de redención, lo cual, por sí solo, implicaría necesariamente el acceso a la propiedad de los titulares de tales derechos de superficie. Sin embargo, la singularidad de las actuaciones en la Isla de la Cartuja, y el interés público que supone la implantación en Sevilla de un parque científico-tecnológico aconsejan que la disposición de las referidas parcelas se realice con arreglo a condiciones específicas, sin ajustarse estrictamente a las recogidas, con carácter general, en el citado Reglamento de Régimen Interior.
El objeto de la presente Orden es facultar al Consejo de Administración de dicha Empresa Pública para la regulación de las condiciones de venta de las parcelas cedidas en virtud del Decreto 254/1998, de 10 de diciembre, a fin de lograr la finalidad perseguida.
En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por la disposición final del Decreto 113/1991, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto: Artículo único. 1. Añadir al Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, aprobado por Orden de 31 de julio de 1991, una Disposición Adicional Segunda con el siguiente contenido:
«Disposición Adicional Segunda. Régimen especial aplicable a la disposición de bienes y derechos de que es titular la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en virtud del Decreto
254/1998, de 10 de diciembre.
Para la enajenación y transmisión de tales bienes y derechos, el Consejo de Administración de la citada Empresa Pública aprobará un régimen de excepción al general establecido en el presente Reglamento. Dicho régimen contendrá las Bases para su regulación que, en lo referente a las parcelas del Parque Tecnológico, se subordinarán a la implantación de actividades científico-tecnológicas¯.
2. En consecuencia con lo dispuesto en el apartado anterior, la actual Disposición Adicional Unica, del mencionado Reglamento de Régimen Interior, pasará a ser la Disposición Adicional Primera.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 1999
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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