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En el recurso contencioso-administrativo núm. 57/99-5, interpuesto por «Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.¯, contra la Resolución de 15 de septiembre de 1998, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por doña María José Martínez Távora, en nombre y representación de «Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.¯, contra Resolución de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 5 de mayo de 1997, por la que se confirmaba íntegramente dicha Resolución recaída en el expediente de reclamación
1440/MR, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, con fecha 1 de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo, que estimando íntegramente como estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.", representada por el Procurador don José Ignacio Díaz Valor y asistida por la Letrada doña María Luisa Moreno Rodríguez, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto administrativo recurrido, que por ello anulo totalmente; con imposición de costas del recurso a la Administración demandada.¯
En el recurso de apelación núm. 39/99, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a instancia de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 15 de febrero de
2000 Sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Sevilla, que confirmamos íntegramente con imposición de costas a la Administración apelante.¯
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 1 de septiembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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