Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de las Islas, en su tramo núm. 2, a su paso por el término municipal de Espartinas, provincia de Sevilla. (V.P. 255/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de las Islas¯, en su tramo 2.º, desde la carretera N-431 hasta el término municipal de Bormujos, a su paso por el término municipal de Espartinas, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de 1963, con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 4.200 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de 19 de mayo de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal también citado.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de julio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 133, de 11 de junio de

1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública.

Quinta. En el Acto de Inicio de las operaciones materiales del presente deslinde, se han formulado alegaciones por los siguientes:

1. Don Enrique Zamora Carranza.

2. Don José Martínez Guzmán.

3. Don Francisco Silva Pinto.

4. Don Borja Solís Guardiola.

5. Don Francisco Romero Díaz.

6. Don José Pedro Guzmán Díaz.

A la Proposición de Deslinde, en el período de exposición pública, han presentado alegaciones:

1. Don Enrique Zamora Carranza, en representación de Olivares de Espartinas, S.L.

2. Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como representante legal de ASAJA.

Las alegaciones formuladas pueden resumirse según lo siguiente:

- Falta de motivación.

- Respeto a las situaciones posesorias existentes.

- Venta de terrenos sobrantes, con solicitud de desafectación u ocupación de la vía pecuaria.

- Reducción de la anchura de la vía pecuaria.

- Disconformidad con la Clasificación y el trazado de la vía pecuaria.

Séptimo. Se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Islas¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de 1963, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, cabe decir:

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

El presente deslinde se basa en criterios de arbitrariedad, muy al contrario se ha realizado ajustándolo fielmente al Proyecto de Clasificado ya reiterado, aprobado por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1963, un acto administrativo firme y consentido que no puede combatirse en el procedimiento administrativo de deslinde, como establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de mayo de

1999.

Además, se ha llevado a cabo un profundo estudio del terreno a través de un fondo documental abundante:

- Croquis de las vías pecuarias del término municipal de Espartinas, correspondiente al Proyecto de Clasificación.

- Archivo Histórico Nacional, Legajo 711.

- Plano catastral del término municipal de Espartinas, escala

1:5.000.

- Plano Histórico-Catastral del término municipal de

Espartinas, escala 1:2.000.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 984.

- Plano topográfico nacional del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, núm. 984.

- Fotografía aérea, vuelo año 1998.

- Fotografía aérea, vuelo año 1956 (vuelo americano).

A la anterior documentación hay que añadir la información suministrada por los Agentes Forestales de la zona.

Con respecto a las situaciones posesorias preexistentes, señalar lo siguiente:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parte de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que, en su apartado 3.º, establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello, se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 4 de mayo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Islas¯, en su tramo 2.º, desde la carretera Nacional 431 hasta el término municipal de Bormujos, a su paso por el término municipal de Espartinas, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Longitud deslindada: 2.140 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 160.954 metros cuadrados.

Descripción: Linda al Norte con más vía pecuaria, al Sur con la linde del término de Bormujos, al Este con las fincas de don Anselmo Vázquez Ramírez, don Francisco Bastida Cabello, don Domingo Zambrano Ruiz, don Diego Gaviño Vázquez, don José Martell Romero, don Gumersindo Vázquez Ramírez, don Pedro Gaviño Ruiz, don Manuel Cuevas Díaz, don Manuel Castaño Castaño, doña Crescencia Ramírez Vázquez, don Manuel Moreno Espuneya, don Rafael Rodríguez Martín, don José Martínez Guzmán, don Fernando Galnares Sagastizábal, doña Dolores Mateos Lara, don Faustino Rodríguez Peón, don Juan Barba Jiménez, don Benito Pérez Moreno y don Manuel Payón Martín. Al Oeste, con don José Fernández Carmona, don Domingo Pérez de Vargas, doña Plácida Sáenz Díaz, don José Pinto Moreno, doña Carmen Venegas Parra, don Luis García Limón, don Francisco Silva Pinto, don Antonio Parrilla Campos, don Enrique Zamora Carranza, doña Isabel Rodríguez Oropesa, don José Calado Gutiérrez, don Ignacio Moreno Gómez y doña María Castaño Moreno.

Desestimar las alegaciones formuladas en base a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de septiembre de

2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE

2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LAS ISLAS¯, EN SU TRAMO NUM. 2, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE ESPARTINAS. (V.P. 255/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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