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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO TECNICO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
Realizada Oferta de Empleo Público para el año 2001, por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada en fecha 19 de julio de 2001 y publicada en el BOE núm. 208, de fecha 30 de agosto de 2001, se acuerda la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por el sistema de concurso-oposición libre con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición y al amparo de lo establecido en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, relativo a los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica y encuadrada en el Grupo B según artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotada con las retribuciones básicas y complementarias que le corresponden según la legislación vigente y autorizadas presupuestariamente por este Ayuntamiento.
Segunda. Legislación aplicable.
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el R.D. 264/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado y por las presentes bases.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto
800/1995.
b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa determinada por la legislación básica en materia de función pública. El exceso del límite máximo de edad podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.
c) Estar en posesión del título de Diplomatura en Arquitectura Técnica o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite par el desempeño de las funciones.
f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente concluido el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes bases.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alfacar manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 21,04 E, cantidad que podrá ser abonada en
cualquiera de las siguientes cuentas corrientes de las que el Ayuntamiento de Alfacar mantiene:
Caja General de Ahorros de Granada: 2031 0018 45 0100022811. Caja Rural Provincial: 3023 0147 87 1470000108.
La Caixa: 2100 2487 43 0201003188.
Asimismo, podrá ser remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos
acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias debidamente compulsadas.
4.5. Si alguna de las solicitudes adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose si más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
5.3. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alfacar o Concejal del mismo en quien delegue o legalmente le sustituya.
Vocales:
- Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Un funcionario de carrera en representación de la
Excma. Diputación, nombrado por el Area de Asistencia a Municipios.
- Un funcionario de Administración Local de habilitación de carácter nacional.
- Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento, designado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o sustituya.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Debiendo los vocales poseer una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente, podrá recabar la colaboración de asesores
técnicos, que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Tendrá, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas bases.
El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal se clasifica en segunda categoría.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas que lo requieran será por orden alfabético, comenzando por la letra «A¯.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP, sino que se publicarán en el tablón de anuncios.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Octava. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que a continuación se indican:
1. Primera fase: Concurso.
Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal, valorará los méritos alegados y justificados documentalmente mediante originales o copias compulsadas, con arreglo al siguiente baremo:
A) Méritos profesionales.
- Por cada año completo de trabajo prestado en la
Administración Local, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier otro documento que acredite tal extremo, en puesto de igual o similar categoría al puesto de trabajo que se pretende cubrir:
0,4 puntos.
- Por cada año completo de trabajo prestado en cualquier otra Administración Pública, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier documento que acredite tal extremo, en puesto de igual o similar categoría al puesto de trabajo que se pretende cubrir:
0,2 puntos.
El máximo de puntuación a obtener por la valoración de los méritos recogidos en los apartados anteriores no podrá exceder de 4 puntos.
A los efectos del cómputo de las anualidades sólo se tendrán en cuenta anualidades completas contadas de fecha a fecha, despreciándose las fracciones.
- Por experiencia en la redacción de planeamiento general, acreditado mediante certificación expedida por el organismo competente: 1 punto.
- Por la participación en condición de miembro de Tribunales de Calificación de procedimientos de selección de personal al servicio de cualquier Administración Pública, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,5 puntos.
Total méritos profesionales: 5,50 puntos.
B) Cursos de formación.
Se valorarán los cursos de formación siempre que se encuentren relacionados directamente con el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria y las funciones encomendadas al mismo, que hayan sido impartidos por Entidades u Organismos Públicos o dependientes de una Administración Pública. Deberá acreditarse su duración y se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 2,5 puntos.
Por la participación como asistente:
- Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,10 puntos.
- De 15 a 50 horas o 3 a 7 días de duración: 0,5 puntos.
- De 51 a 100 horas o de 8 a 20 días de duración: 1 punto.
- De más de 100 horas o 20 días de duración: 2 puntos.
- Por estar en posesión del título de «Prevención de Riesgos Laborales para Delegados de Prevención¯ (50 horas): 0,5 puntos.
C) Entrevista personal: 2 puntos.
2. Segunda fase: Oposición.
Constará de dos ejercicios.
Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias del temario a determinar por el Tribunal. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de sesenta minutos. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar y versará sobre las materias contenidas en el temario.
Se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo y la capacidad práctica para emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de sesenta minutos.
Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de
0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados.
Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
Décima. Propuesta, nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.
Tras la propuesta de nombramiento, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, previa la presentación de los documentos a que se refiere la base siguiente, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal.
Undécima. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de aprobados, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a
desempeñar.
e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Duodécima. Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO 1
APARTADO A) MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
principios generales.
Tema 2. La organización del Estado en la Constitución,
organización institucional o política y organización
territorial. La Corona. Las Cortes Generales.
Tema 3. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La
Administración Institucional.
Tema 4. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 5. Organización y competencias municipales.
Tema 6. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas.
Tema 7. La potestad reglamentaria en la esfera local,
Ordenanzas, reglamentos, bandos, procedimiento, elaboración y aprobación.
Tema 8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Tema 9. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio y en vía de recurso administrativo.
Tema 10. La actividad de policía: Las licencias.
Tema 11. Principios y procedimientos de responsabilidad de la Administración.
Tema 12. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 1. Descripción de la red de abastecimiento en el proyecto de urbanización. Relación con otras redes de servicio
materiales y otros elementos complementarios.
Tema 2. Descripción de la red de alcantarillado en el proyecto de urbanización. Relación con otras redes de servicio
materiales y elementos complementarios.
Tema 3. Sistema de tratamiento de aguas residuales en el Plan de Depuración de Aguas Residuales de la Provincia de Granada. Metodologías y valoración matricial de alternativas.
Tema 4. Aspectos implicados en la construcción de pavimentos de piedra urbanos.
Tema 5. Patología de los pavimentos de piedra urbanos.
Tema 6. Adoquinado. Descripción, construcción, detalles. Acabados, puesta en uso y mantenimiento.
Tema 7. La humedad ascendente. Sintomatología. Formas de combatir la humedad ascendente. Sistemas.
Tema 8. El lenguaje de las grietas. Diagnóstico patológico de la construcción tradicional.
Tema 9. Pavimentos de hormigón. Características. Tipos. Juntas. Diseños y ejecución.
Tema 10. Análisis de las barreras usuales de los elementos urbanísticos y de los movimientos. Soluciones para la
accesibilidad de las barreras usuales de los elementos
urbanísticos y de los movimientos.
Tema 11. Análisis de las barreras arquitectónicas usuales en edificios. Soluciones para la accesibilidad a edificios públicos.
Tema 12. Prescripciones en los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones.
Tema 13. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los planes urbanísticos.
Tema 14. Significado y novedades de la nueva Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Tema 15. El suelo urbano en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Tema 16. El suelo no urbanizable en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Tema 17. Derechos urbanísticos de los propietarios de suelo urbanizable. Diferenciación de los derechos según categorías de suelo urbanizable.
Tema 18. Deberes urbanísticos de los propietarios de suelo urbanizable.
Tema 19. El Plan General de Ordenación Urbana. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Las Normas Complementarias de Planeamiento.
Tema 20. El Planeamiento de Desarrollo. Planes Parciales. Planes Especiales. Estudios de Detalle.
Tema 21. Formación y aprobación de los Planes. Líneas generales de los diferentes procedimientos. Participación ciudadana. Suspensión de licencias como medida preparatoria. La aprobación definitiva y el juego del silencio positivo. La publicación.
Tema 22. La declaración de ruina. De oficio. A instancias de particulares. El deber de conservación.
Tema 23. El control de la edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas. Naturaleza jurídica de la licencia.
Tema 24. El sistema de Compensación en la ejecución del Planeamiento.
Tema 25. El sistema de Cooperación en la ejecución del
Planeamiento.
Tema 26. El sistema de Expropiación en la ejecución del Planeamiento.
Tema 27. Condiciones de estética en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alfacar.
Tema 28. Normas generales en los usos en las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Alfacar.
Tema 29. Régimen del suelo urbano en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alfacar.
Tema 30. Régimen del suelo no urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alfacar.
Tema 31. Organos actuantes en el desarrollo y ejecución de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alfacar. Instrumentos de ordenación y el proyecto de urbanización como instrumentos de ejecución en el desarrollo y ejecución de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Alfacar.
Tema 32. Obras realizadas al amparo de licencias ilegales. Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres.
Tema 33. Bancos y juegos para niños. Condiciones de los materiales. Condiciones del proceso de ejecución de las obras. Control y criterio de aceptación y rechazo.
Tema 34. Demolición de elementos de viabilidad. Demolición de elementos de saneamiento. Relleno y compactación de elementos localizados. Condiciones de los materiales. Condiciones del proceso de ejecución de las obras. Control y criterio de aceptación y rechazo.
Tema 35. Plan de Saneamiento y Abastecimiento de la Vega de Granada: Afrontar el ciclo integral del agua.
Tema 36. Racionalizar la gestión integral del agua y completar las instalaciones del ciclo del agua como objetivos de la estructura de la Aglomeración Urbana de Granada. Sus
estrategias.
Tema 37. Criterios de coordinación y división de polígonos de valoración de la delimitación del suelo en la Ponencia de Valores de los bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del Término Municipal de Alfacar.
Tema 38. Valoración del Suelo en la Ponencia de Valores de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del término Municipal de Alfacar.
Tema 39. Campos de aplicación de coeficientes correctores conjuntos. Procedimiento general de Valoración en la Ponencia de Valores de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del Término Municipal de Alfacar.
Tema 40. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva en el Reglamento de Servicios de
Prevención.
Tema 41. Replanteo de la obra y acta de comprobación de replanteo en los contratos de las Administraciones.
Tema 42. Las certificaciones de obra en los contratos de las Administraciones.
Tema 43. Legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Protección Ambiental.
Tema 44. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Anteproyectos y proyectos de obras. Documentación y
supervisión.
Tema 45. Garantías según clases de contratos. Constitución y efectos. Pliego de Cláusulas Administrativas y de
Prescripciones Técnicas.
Tema 46. La tramitación de los expedientes de contratación. Adjudicación de contratos. Mesa de contratación. Expedientes de contratación: Clases.
Tema 47. Clasificación de las empresas. Registro oficial de contratistas.
Tema 48. El estudio de la seguridad.
Tema 49. Grúas torres. Normativa general de aplicación. Proyecto de instalación.
Tema 50. El proyecto de ejecución de obras de derribo.
Documentos, actuaciones previas a la obra, protección de pasos y viandantes.
Alfacar, 18 de julio de 2002,- El Alcalde.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUDES
MODELO DE SOLICITUD
1. Datos del aspirante.
Primer apellido: ............................................. Segundo apellido: ............................................ Nombre: ...................................................... DNI: ............ Teléfono núm: .............................. Domicilio: ...................................................
2. Datos de la convocatoria.
Plaza/puesto al que se opta ................................... Sistema de acceso ............................................. Importe derechos de examen .............. E
3. Datos académicos.
Titulación que posee: ......................................... Centro de expedición: .........................................
4. Documentación que adjunta (señalar con una X):
- Fotocopia del DNI.
- Resguardo acreditativo de los derechos de examen.
- Méritos alegados (especificar cada documento que se
acompaña).
5. Otros datos que hace constar el aspirante.
El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Alfacar y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las bases de la convocatoria y su Anexo correspondiente a la plaza a la opta, que declaro conocer y aceptar, y con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.
Alfacar, a ...... de ............... de 2002.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALFACAR.
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