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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente "Distribución y Alimentación Varela, S.L.", contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"Visto el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Javier Varela, en nombre y representación de Distribución y Alimentación Varela, S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, de fecha 10 de diciembre de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. 455/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a Distribución y Alimentación Varela, S.L., una sanción de setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.) (450,76 euros), como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en el artículo 3.3.6 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro- alimentaria, en relación con los artículos 2 y 4.1 del Decreto
171/89, de 11 de julio, por los siguientes hechos: "En inspección practicada por funcionarios adscritos al Servicio de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en el establecimiento sito en C/ José Ibarra y Gómez Rull, núm. 32, de Sevilla, cuyo titular es la entidad encartada, se levantó acta núm. 961, de fecha 9 de junio de 1999, en la que se pone de manifiesto que dicho establecimiento no posee el libro de hojas de reclamaciones ni el cartel anunciador del mismo".
Segundo. Contra la anterior Resolución, don Carlos Javier Varela, en nombre y representación de Distribución y Alimentación Varela, S.L., interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:
1. Indefensión, pues en el acta:
- No consta el inspector de consumo actuante.
- No consta la persona que ha firmado el acta en nombre de la empresa ni la administrativa que hace constar la Delegación.
Se acompaña fotocopia del Acta.
2. Existencia en el departamento de Administración y Atención al público de la hoja de reclamaciones y cartel anunciador.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de
16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de
16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.
Segundo. Ante la falta de coincidencia existente entre los datos que constan en el Acta de Inspección del Excmo.
Ayuntamiento de Sevilla, que sirvió de base para iniciar el procedimiento sancionador y figura desde un primer momento en el expediente, y la fotocopia del acta que obra en poder de la parte expedientada y aporta junto al recurso, deben ser estimadas las alegaciones vertidas por la parte recurrente.
Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la
producción agro-alimentaria; el Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y
reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica
RESUELVE
Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Javier Varela, en nombre y representación de Distribución y
Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, de fecha 10 de diciembre de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. 455/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, revocando la
Resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción impuesta.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sevilla, 19 de noviembre de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové."
Sevilla, 14 de enero de 2002.- El Secretario General
Técnico, Sergio Moreno Monrové.
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