Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 22/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Ana María Fernández Torres, en representación de Habitad, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería en Málaga, recaída en el Expte. núm. PC-89/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Habitad¯, de la Resolución adoptada por el Exmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Ana María Fernández Torres en nombre y representación de la entidad "Habitad", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 7 de enero de 1999, recaída en expediente sancionador núm. PC-89/99.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se sanciona a la empresa citada con sanción de seiscientos un euros con un céntimo (601,01 E) o lo que es lo mismo, cien mil pesetas (100.000 ptas.), considerándose con base a los hechos y fundamentos jurídicos que se recogen en la Resolución recurrida que existía responsabilidad por infracción prevista y calificada de falta leve sancionable en el artículo

34, apartados 9 y 10, y artículo 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/98, de 26 de abril, y los artículos

3.2.6 y 6.4 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, y ello en relación con lo dispuesto en los párrafos II.14, III.15, y III.17 de la Disposición Adicional Primera, añadida a la Ley

26/1984 por la Ley 7/1998, antes referenciadas.

Segundo. Contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada, en el que la recurrente alegó lo que a su derecho estimó oportuno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, así como la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la caducidad del expediente, cuestión que debe analizarse de oficio. En el artículo 18 del R.D. 1945/1983, por el se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agro-alimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados

2 y 3 del citado artículo. Este último dispone: "Iniciado el procedimiento previsto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo (debe entenderse actualmente la referencia hecha a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y transcurrido seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley, sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta."

Teniéndose en cuenta que el objetivo de la caducidad no es otro que intentar evitar la inactividad administrativa, y con el objeto de averiguar si en este expediente ésta se ha producido, habrá de computarse el plazo transcurrido entre la notificación del acuerdo de iniciación y el siguiente trámite, la

notificación de la propuesta de resolución.

Si tenemos en cuenta que la notificación del acuerdo de iniciación se practicó el 11 de marzo de 1999, y la

notificación de la propuesta de resolución se practicó mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de diciembre de 1999, siendo dicha propuesta de resolución, de fecha 18 de noviembre de 1999, resulta un plazo superior a los 6 meses previstos para la caducidad en el ya mencionado art. 18.3 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio.

Tercero. En base a lo expuesto no procede entrar en el fondo del asunto, teniendo en cuenta que al apreciarse la caducidad del expediente no ha lugar a ello.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Ana María Fernández Torres, en nombre y representación de la entidad "Habitad", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha

referenciada, revocando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el de la circunscripción donde aquél tenga su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 1 de abril de

2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 23 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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