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Mediante Decreto de la Alcaldía 297/2002, de 27 de mayo, se han aprobado las bases que a continuación se transcriben literalmente, para la provisión de una plaza vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Hornachuelos, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2001 publicada en el BOE número 186, de 4 de agosto de 2001:
«BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DENOMINADA OPERARIO DEL SERVICIO DE AGUA
Primera. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo, vacante en la plantilla este Ayuntamiento, denominada Operario del Servicio de Agua.
La plaza ofertada se cubrirá por el procedimiento de concurso- oposición de acceso libre, por tratarse de plaza incluida en la Oferta de Empleo Público de 2001.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos en este concurso-oposición, se habrán de reunir, a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.
c) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o equivalente.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.
g) Estar en posesión del carné de conducir tipo B.
Tercera. Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, en el Registro General de este Ayuntamiento y durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.
Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la citada Ley 30/1992.
Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud, debidamente compulsadas, fotocopia del DNI y de la titulación exigida, así como los documentos que justifiquen los méritos alegados, aportando fotocopias compulsadas y/o certificaciones de los organismos correspondientes, a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación, para los últimos, de las causas y del plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, es de 10 días.
Transcurrido dicho plazo, se abrirá un nuevo plazo de 15 días a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán resueltas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada
anteriormente, en la que deberá, igualmente, figurar el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y quedando constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación, o Concejal en quien
delegue.
Secretario: El de la Corporación o un funcionario de carrera del Ayuntamiento designado a propuesta del titular de la Secretaría y que actuará como delegado de éste, que actuará con voz pero sin voto.
Cuatro vocales:
- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza,
designado por la Delegación de Gobierno de la Junta de
Andalucía.
- Dos funcionarios de la Corporación, a designar por la Alcaldía.
- Un cuarto vocal a designar por la Alcaldía, entre el personal laboral fijo de la Corporación, a propuesta por el Comité de Empresa.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o
especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, entre los que deberán encontrarse, en todo caso, el Presidente y el Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal podrá recabar la asistencia y colaboración de asesores especialistas en la materia de que se trate para todas o algunas de las pruebas que se celebren. Los asesores
especialistas tendrán voz pero no voto.
Todos los miembros del Tribunal, incluidos los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía establecida por la normativa vigente. A estos efectos, el Tribunal Calificador tendrá la categoría de 4.ª de las recogidas en el artículo 33 del Real Decreto/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la
interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como la forma de actuar en los caso no previstos, serán resueltas por el Tribunal.
El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de las plazas convocadas.
Sexta. Procedimiento de selección.
La actuación de los aspirantes se iniciará mediante sorteo público que realizará el Tribunal.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate, y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estas provistos del Documento Nacional de Identidad.
Fase de concurso: Será previa a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al ejercicio de la oposición, previamente a la corrección de éste, y lo calificará conforme al siguiente baremo:
Méritos profesionales.
Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Hornachuelos en el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria: 0,15 puntos hasta un máximo de 13 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puestos de trabajo de iguales características al de la plaza objeto de la convocatoria: 0,10 puntos hasta un máximo de 8 puntos.
El máximo de puntos en este apartado será de 13.
Formación y perfeccionamiento.
Por la realización de cursos, seminarios o jornadas de
formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados, impartidos por Institución Pública u Organismo debidamente homologado, a juicio del Tribunal y relacionados con el puesto a desempeñar, hasta un máximo de 3 puntos.
Cursos de 15 a 100 horas de duración: 0,50 puntos.
Cursos de 101 a 250 horas de duración: 0,75 puntos.
Cursos de 251 a 399 horas de duración: 1 punto.
Cursos de más de 400 horas de duración: 2 puntos.
En caso de no justificarse la duración del curso, éste se tendrá por no presentado.
No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
La calificación definitiva se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en la fase del concurso y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Fase de oposición: La oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.
El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurrido un mes desde la finalización del plazo de
presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dichos ejercicios se hará público conjuntamente con la
resolución que se indica en la base cuarta, párrafo segundo.
Finalizados y calificados los ejercicios, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan superado los mismos, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante un período máximo de 45 minutos, un test de 25 preguntas, con respuestas alternativas, determinado por el Tribunal y
referidas a los temas comprendidos en el Anexo I de esta convocatoria.
Este ejercicio se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos, calculándose la puntuación por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembros del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos. Los opositores deberán alcanzar un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un caso o supuesto práctico sobre materias del programa, durante un período máximo de dos horas.
Este ejercicio se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos, calculándose la puntuación por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembros del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos. Los opositores deberán alcanzar un mínimo de 5 puntos.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el concurso y en la
oposición. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso, tomándose como elemento diferenciador los servicios alegados, cuando sean en la propia Corporación (objeto de la
convocatoria).
Séptima. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el local donde se haya celebrado la calificación de méritos, el nombre del candidato que haya superado el proceso selectivo con mayor puntuación, que no podrá superar al número de las plazas convocadas, que en el caso presente es una.
El candidato aprobado se propondrá a la Sra. Alcaldesa de la Corporación para su nombramiento como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Hornachuelos.
La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento de Hornachuelos, sin perjuicio de las facultades de revisión de los actos administrativos de que, conforme a la legislación vigente, la misma dispone.
Octava. Aportación de documentación.
El aspirante propuesto aportará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga público el nombre del candidato seleccionado, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones de capacidad exigidos en estas bases.
Quienes ostenten la condición de personal laboral fijo, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que consta en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
Presentados los documentos requeridos, la Sra. Alcaldesa de la Corporación nombrará como personal laboral fijo al candidato aprobado en este proceso de selección.
El plazo para tomar posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de
Nombramiento.
De no tomarse posesión en el plazo establecido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento realizado.
Décima. Incidencias y legislación aplicable.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo previsto en las bases.
En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto/1991, de 7 de junio, por la que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el artículo 39 de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social.
Decimoprimera. Recursos.
La presente convocatoria, estas bases y cuantos actos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados, por los interesados en los casos y formas
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PROGRAMA
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
principios generales.
Tema 2. Ley General de Sanidad: Derechos y deberes de los ciudadanos con relación a la salud.
Tema 3. El Municipio: Concepto y elementos. El término
municipal. La población: Especial referencia al
empadronamiento.
Tema 4. La Organización. Competencias municipales.
MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 5. Tratamientos de aguas. Descalcificadores. Dureza total y temporal.
Tema 6. Grupos de presión. Bombas y acumuladores.
Tema 7. Materiales utilizados en instalaciones de fontanería.
Tema 8. Accesorios: Grifería y valvulería. Clasificación.
Tema 9. Estaciones depuradoras de aguas residuales.
Tema 10. Estaciones depuradoras de aguas potables.
Tema 11. Unidades eléctricas.
Tema 12. Terminología y simbología eléctrica.¯
Hornachuelos, 27 de mayo de 2002.- La Alcaldesa, Mercedes Fernández Sanz.
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