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Mediante Decreto de la Alcaldía 282/2002, de 14 de mayo, se han aprobado las bases que a continuación se transcriben literalmente, para la provisión de una plaza vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Hornachuelos, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2001, publicada en el BOE número 186, de 4 de agosto de 2001:
«Decreto 282/2002.
Vista la Providencia de la Alcaldía de fecha 14 de mayo de
2002.
Vista la Oferta de Empleo Público de 2001 para el Ayuntamiento de Hornachuelos, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 186, de 4 de agosto de 2001.
Vista la nueva redacción del art. 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que "Las pruebas de Selección y los Concursos para la provisión de puestos de trabajo a que se refiere el presente capítulo, se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación, a quien corresponderá su convocatoria".
Por todo lo cual, en virtud de las competencias que me confiere el art. 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
HE RESUELTO
Primero: Aprobar las bases que a continuación se transcriben literalmente, para la provisión de una plaza vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Hornachuelos, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2001, publicada en el BOE número 186, de 4 de agosto de 2001:
BASES PARA LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concurso libre de méritos de una plaza de laboral fijo de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de
2001, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Las tareas o cometidos a desempeñar por el trabajador que ocupe la plaza convocada serán las que, por la normativa que resulta de aplicación, se señalan como propias de Monitor Deportivo.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en el concurso será necesario:
a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.
c) Estar en posesión de la titulación de Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.
g) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.
Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.
3. Instancias, derechos de examen y documentación a
presentar.
3.1. Las instancias, conforme al modelo del Anexo I,
solicitando tomar parte en el concurso, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, deberán dirigirse a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. Las instancias se podrán presentar en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. A las instancias se le adjuntarán fotocopia del DNI y fotocopia del título académico requerido. Los aspirantes presentarán los documentos que justifiquen los méritos alegados aportando fotocopias compulsadas y/o certificaciones de los organismos correspondientes.
3.4. Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en él artículo 7.1.1, 2 y 3 de la Ley 30/1992.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias la Sra. Alcaldesa dictará Resolución, en el plazo de 15 días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
4.2. En la citada Resolución, que se publicará mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se indicará el plazo de subsanación de defectos, que, en los términos del artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos; el lugar, fecha y hora de calificación por parte del Tribunal de los méritos alegados, así como la composición del Tribunal.
Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista definitiva en el caso de que hubiesen presentado subsanaciones, quedando, en caso contrario, elevada a definitiva la aprobación provisional y sin otra actuación administrativa.
4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y quedando constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o un funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Dos funcionarios de la Corporación, designados por la Alcaldía.
- Un cuarto vocal a designar por la Alcaldía, entre el personal laboral fijo de la Corporación, a propuesta por el Comité de Empresa.
5.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
5.3. Se designarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos que los titulares respectivos.
5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, entre los que deberán encontrarse, en todo caso, el Presidente y el Secretario.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6. El Tribunal podrá recabar la asistencia y colaboración de asesores especialistas en la materia de que se trate para todas o algunas de las pruebas que se celebren. Los asesores
especialistas tendrán voz pero no voto.
5.7. Todos los miembros del Tribunal, incluidos los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía establecida por la normativa vigente. A estos efectos, el Tribunal Calificador tendrá la categoría de 5.ª de las recogidas en el artículo 33 del Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como la forma de actuar en los caso no previstos, serán resueltas por el Tribunal.
5.9. El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
6. Orden de actuación.
Para establecer el orden de actuación se verificará un sorteo público por el Tribunal.
7. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
7.1. El presente proceso selectivo consistirá en un concurso, en el que se tendrá en cuenta los méritos siguientes:
a) Servicios: El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:
Méritos profesionales:
- Por cada mes completo de servicios prestados en la
Administración Local desempeñando el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 0,05 puntos; si dichos servicios han sido prestados en este Ayuntamiento: 0,10 puntos. Se valorarán estos méritos hasta un máximo de 9 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puestos de trabajo de iguales características al de la plaza objeto de la convocatoria: 0,05 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
En este apartado el máximo de puntos a obtener será de 9 puntos.
b) Formación. Formación y perfeccionamiento:
- Cursos de 15 a 39 horas de duración: 0,10 puntos.
- Cursos de 40 a 299 horas de duración: 0,20 puntos.
- Cursos de más de 300 horas de duración: 0,75 puntos.
- Títulos Federativos: 1,00 punto.
En este apartado el máximo de puntos a obtener será de 3 puntos.
En caso de no justificarse la duración del curso, éste se tendrá por no presentado.
c) Entrevista personal: El Tribunal llevará a cabo una
entrevista personal con cada uno de los aspirantes, que versará sobre sus curriculum. La duración máxima será de 10 minutos, pudiendo los miembros del Tribunal realizar cuantas preguntas consideren necesarias.
Esta prueba se valorará de 0 a 4 puntos, como máximo.
La calificación definitiva se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en la fase del concurso.
Al objeto de subsanar los posibles empates, se tomará como elemento diferenciador los servicios alegados, cuando sean en la propia Corporación.
7.2. Por parte del Tribunal se garantizará el total anonimato de los aspirantes, otorgándoles un número y sin constar un su nombre, apellidos o DNI.
7.3. La calificación de los méritos alegados se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución del Sra. Alcaldesa a la que hace referencia la base 6.ª
8. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el local donde se haya celebrado la calificación de méritos, el nombre del candidato que haya superado el proceso selectivo con mayor puntuación, ya que el número de aprobados no puede superar al de las plazas convocadas, que en el caso presente es una.
8.2. El candidato aprobado se propondrá a la Sra. Alcaldesa de la Corporación para su nombramiento como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Hornachuelos, Monitor Deportivo.
8.3. La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento de Hornachuelos, sin perjuicio de las
facultades de revisión de los actos administrativos de que, conforme a la legislación vigente, la misma dispone.
9. Aportación de documentación.
9.1. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga público el nombre del candidato seleccionado, los documentos
acreditativos de los requisitos y condiciones de capacidad exigidos en estas bases.
9.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos o personal laboral fijo, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que consta en su expediente personal.
9.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10. Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Presentados los documentos requeridos, la Sra. Alcaldesa de la Corporación nombrará como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Hornachuelos al candidato aprobado en este proceso de selección.
10.2. El plazo para tomar posesión será de tres días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.
10.3. De no tomarse posesión en el plazo establecido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento realizado.
NORMAS FINALES
11. Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo previsto en las bases.
12. Legislación aplicable.En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por la que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
13. Recursos.
La presente convocatoria, estas bases y cuantos actos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS
1. Plaza a la que aspira:
2. Convocatoria BOE fecha:
3. Datos personales:
Nombre y apellidos:
Fecha de nacimiento:
Lugar:
DNI:
Domicilio a efectos de notificaciones:
Municipio: Provincia de:
Código Postal: Teléfono:
4. Titulación Académica:
5. Documentación que aporta:
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas
selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúnen las condiciones señaladas en la convocatoria.
Hornachuelos, 27 de mayo de 2002.- La Alcaldesa, Mercedes Fernández Sanz.
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