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Por Decreto de la Presidencia número 244, de 26 de octubre de 2004 se aprueba la siguiente:
CONVOCATORIA Y BASES QUE REGIRAN PARA LA CONTRATACION LABORAL FIJA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL PARA ASUNTOS SOCIALES
1. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo, Grupo D, vacante en la plantilla del personal laboral fijo de este Patronato Municipal para Asuntos Sociales e incorporada a la Oferta de Empleo Público de 2004 (BOE número 154 de 26 de junio de 2004).
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en lo no previsto en ellas, la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D.
896/91, de 17 de junio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo y la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.
1.3. Requisitos.
A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad, y en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.º b) del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, el parentesco, y en su caso el hecho de vivir a expensas o a cargo del nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. En cualquier caso se requiere el conocimiento adecuado del castellano.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. grado o equivalente.d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
B) Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirante será el de oposición libre y entrevista curricular.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en un tiempo máximo de 1 hora elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relacionado con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria.
El Tribunal determinará antes de la celebración del ejercicio si las respuestas incorrectas o no contestadas puntúan
negativamente.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del temario anexo elegidos al azar, por el sistema de insaculación, correspondiendo uno de ellos a las materias de carácter general y otro a las materias específicas. Para ello se dispondrá de un tiempo máximo de 2 horas.
Los ejercicios serán leídos por los/as aspirantes en sesión pública.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relacionado con las materias contenidas en el temario Anexo y las funciones de la plaza a que se opta.
El tiempo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Los aspirantes podrán utilizar los textos legales que estimen necesarios, no admitiéndose los comentados ni los que
contengan concordancias.
Los ejercicios se calificarán con un máximo de 10 puntos cada uno de ellos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno para superarlos. Dicha puntuación en los
ejercicios 2.º y 3.º se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.
Previamente se desecharán las concedidas que difieran entre sí en más de 2 puntos.
La puntuación de la fase de oposición será la suma obtenida en cada uno de los ejercicios.
1.5. Entrevista curricular. De carácter obligatorio y no eliminatorio.
Sólo participarán en ella quienes hayan superado la fase de oposición. Se puntuará hasta un máximo de 2,00 puntos. Tendrá una duración máxima de 10 minutos y versará sobre el
currículum vitae del aspirante y sobre las funciones y
cometidos propios de la plaza a la que se opta.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y
entrevista curricular.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2. La mayor puntuación en el tercer ejercicio.
3. La mayor puntuación en el primer ejercicio.
2. Desarrollo de los ejercicios.
2.1. La actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta se iniciará por orden alfabético a partir de la letra que resulte del sorteo público que se celebre al efecto. Dicha letra se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos. El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios de este Patronato.
2.2. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Patronato y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
2.3. El segundo y tercer ejercicios serán leídos públicamente por los propios aspirantes. En el primero el Tribunal adoptará medidas tendentes a impedir que se conozca la identidad de los autores del mismo hasta la total corrección.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que rige estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que
procedan.
3. Solicitudes.3.1. Las solicitudes indicando que se reúnen todos los requisitos establecidos en las Bases de la
Convocatoria serán dirigidas al Sr. Presidente y se
presentarán dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Se presentarán, a ser posible, en el impreso que facilitará el Patronato Municipal para Asuntos Sociales, acompañadas del resguardo de haber abonado los derechos de examen, de
fotocopia del DNI y de la titulación exigida.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del
Patronato Municipal para Asuntos Sociales de Vélez-Málaga, o asimismo en la forma establecida en el art..4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso directo o por transferencia, en la cuenta corriente del Patronato Municipal para Asuntos Sociales de Vélez-Málaga núm.: 2103-0192-73-0030003422 de Unicaja, sita en Paseo Nuevo- Edif. Los Naranjos de Vélez-Málaga, indicándose en el ingreso bancario necesariamente el nombre
del aspirante y plaza a la que se opta. El importe de los derechos de examen será de 15 euros.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.
3.5. Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas,
debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le
incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación e instancias el Sr. Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos, con
indicación de las causas y el plazo de subsanación de
defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición
nominativa del Tribunal.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
4.3. Transcurrido el plazo antes referido, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Sr. Presidente declarando aprobada la lista definitiva de
admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de
anuncios de este Patronato.
4.4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
4.5. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
5. Tribunales.5.1. El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Sr. Presidente del Patronato Municipal para Asuntos Sociales de Vélez-Málaga, o concejal en quien delegue.
Vocales:
- La Directora de Area de Salud, Consumo y Bienestar Social.
- La Asesora laboral del Patronato.
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un representante designado por los trabajadores del
Patronato.
Secretario: El Secretario del Patronato o funcionario en quien delegue.
Todos los integrantes del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá de voz.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas
convocadas.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.4. El Sr. Presidente del Tribunal podrá exigir a los
miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los
resultados.
5.7. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y
asistencias establecidas por la legislación vigente. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Los asesores-
especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Tribunal.
5.8. Por la Presidencia se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
5.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
5.10. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
6. Lista de aprobados, presentación de documentos y
contratación.
6.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en el tablón de anuncios del Patronato.
6.2. Finalizados todos los ejercicios del proceso selectivo, el Tribunal hará público el anuncio del aspirante aprobado, que no podrá exceder de la plaza objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida sumadas en las fases de oposición y entrevista curricular. Dicho anuncio será elevado al Sr. Presidente con propuesta de contratación del candidato seleccionado.
6.3. En el plazo de veinte días naturales el aspirante que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en el Patronato Municipal para Asuntos Sociales la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
6.4. Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7. Bolsa de trabajo.
Con los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase oposición y hayan comparecido a la entrevista
curricular se constituirá una Bolsa de Trabajo para atender futuras necesidades de personal temporal o interino, en la que figurarán por el orden resultante de las puntuaciones
obtenidas de mayor a menor. La referida Bolsa, que derogará cualquier otra que estuviese en vigor en esta categoría, funcionará con carácter rotatorio, de tal forma que, a
aquellos que hayan finalizado un contrato de trabajo o a aquellos a los que habiéndosele ofrecido un contrato de trabajo renuncien al mismo, pasarán al último lugar de la misma. En caso de que el aspirante a quien corresponda no pueda ser contratado por no cumplir los requisitos de la correspondiente modalidad contractual, se respetará su puesto en la bolsa y le será ofrecida la siguiente contratación si reúne los requisitos para la misma.
Las contrataciones que se efectúen para cubrir plazas con carácter de interinidad por vacante, serán ofertadas por riguroso orden de puntuación, independientemente del orden en que se estén efectuando las contrataciones temporales
anteriormente referidas.
8. Norma final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ésas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre
ANEXO 1
TEMARIO
Materias de Carácter General
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales en la
Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
2. La organización del Estado en la Constitución: Organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.
3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. La Administración Local. La Administración
Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas. La constitución de las
Comunidades Autónomas. Competencias. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes territoriales. La autonomía Local.
6. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Las Entidades de ámbito Territorial inferior al municipal.
7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.
8. El personal al servicio de la Administración Pública.
9. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: De oficio y en vía de recurso administrativo.
10. El procedimiento administrativo: Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.
11. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y
acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las
resoluciones del Presidente de la Corporación.
12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actos y certificados de acuerdos.
Materias Específicas
13. Servicios Sociales. Evolución histórica. Conceptos.
14. Ley de Servicios de Andalucía. Competencias y
participación.
15. Los Servicios Sociales en la Ley de Bases de Régimen Local.
16. Estructura administrativa en Acción Social en España. Plan concertado.
17. Estructura organizativa del Patronato Municipal para Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Estatutos.
18. Servicios Sociales Comunitarios. Concepto, objetivos. Mapa de Servicios Sociales.
19. Distribución de competencias en materia de Servicios Sociales a nivel Estatal, Autonómica y Local.
20. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales. La ofimática: En especial el tratamiento de textos y las bases de datos.
Dado en Vélez-Málaga, 26 de octubre de 2004.- El
Presidente, Antonio Souvirón Rodríguez.
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