Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 12/09/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GUADALCAZAR

ANUNCIO de bases.

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Aprobadas por Decreto de Alcaldía núm., de 30 de marzo de

2005, a continuación se publican las

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALCAZAR (CORDOBA)

I. Objeto

Primera. El presente proceso selectivo se convoca para cubrir en propiedad, mediante oposición libre, una plaza de Auxiliar- Administrativo, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento.

La plaza pertenece a la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D, Nivel: Según relación de puestos de trabajo.

Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades actualmente vigente.

Segunda. El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes Bases y sus Anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local y supletoriamente el Real Decreto 364/1995.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Ser español o estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en algún supuesto de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar o equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes

Quinta. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de ésta, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley

30/92).

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a la cantidad de 10,00 euros, cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas:

Cajasur: 2024-6038-77-3110960205.

Caja Rural: 3063-0105-16-1147094120.

Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y expresar, en su caso las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes de la

Consejería de Asuntos Sociales.

IV. Admisión de candidatos

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín.

Finalizado el plazo de exposición de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y a la vista de las

reclamaciones presentadas, se procederá a dictar resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la Corporación. En dicha

resolución se determinarán los integrantes del Tribunal Calificador, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

V. Tribunales

Séptima. Los Tribunales Calificadores de los ejercicios de las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo prevenido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y contarán, como mínimo con los siguientes miembros:

- Presidente, que será el Alcalde del Ayuntamiento o el Concejal en quien delegue.

- Secretario que será el de la Corporación.

- Vocales:

Uno designado por la Comunidad Autónoma.

Un Funcionario de Habilitación Nacional.

Un Técnico a designar por la Alcaldía.

Un Concejal del Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, unos y otros, deberá poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para las plazas convocadas.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.

Octava. La designación de los miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas previstas en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los

aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las

circunstancias previstas en el art. 29 del mismo cuerpo legal.

VI. Desarrollo de los ejercicios

Novena. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer

ejercicio de la oposición, así como la composición del

Tribunal Calificador, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación, en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de la Corporación.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se realizarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo previamente realizado en acto público. Si no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto

inmediatamente siguiente.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los

ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el

Tribunal. Todos los ejercicios de la oposición tendrán

carácter eliminatorio.

En cualquier momento el Tribunal podrán requerir a los

opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal, respecto de la capacidad de alguno de los

aspirantes, para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano

competente de la Consejería de Asuntos Sociales. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

72 horas y máximo de 45 días naturales.

El Tribunal decidirá el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente.

Primer ejercicio: Obligatorio.

De carácter eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba de conocimientos, tipo test, que versará sobre el contenido del temario

(materias comunes y materias específicas) incluido en el Anexo I.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal quedará facultado para la determinación de los criterios de corrección, la duración de la prueba, así como del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las calificaciones anteriormente referidas.

Segundo ejercicio: Obligatorio.

De carácter eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito entre diez y quince preguntas, sobre el contenido del temario (materias comunes y materias específicas), donde se puntuará nivel de

conocimientos y ortografía. Este ejercicio será calificado de

0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos y penalizándose con un punto cada falta ortográfica cometida.

El Tribunal quedará facultado para la determinación de los criterios de corrección, duración de la prueba, así como del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las calificaciones anteriormente referidas.

Tercer ejercicio: Obligatorio.

De carácter eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de varias pruebas con el programa Word y/o Excel, con objeto de valorar número de pulsaciones, los conocimientos de los aspirantes sobre cualquiera de estas aplicaciones, la capacidad de los aspirantes para la

composición, modificación y corrección, así como el

conocimiento de sus funciones y utilidades.

Los ejercicios se calificarán en función de la exactitud del desarrollo que presente las pruebas. Calificándose de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal quedará facultado para la determinación de la duración de las pruebas, la puntuación parcial de cada una, así como del nivel mínimo exigido para la obtención de las calificaciones anteriormente referidas.

Para la realización del ejercicio se facilitará a los

aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

Puntuación final.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las obtenidas en los tres ejercicios.

VII. Sistema de calificación

Décima. En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

VIII. Puntuación y propuesta de selección

Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará a la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento.

IX. Presentación de documentos y nombramiento

Duodécima. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base undécima, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la

documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Sr. Alcalde, previa propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de la calificación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Una vez resuelto el nombramiento por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del mismo.

X. Incidencias

1. La aprobación de las Bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y la forma previstos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

2. Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contraiga será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de

18 de abril, que aprueba el Texto Refundido del Régimen Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 869/91, de 7 de junio, que establece reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

ANEXO I

TEMARIO

I. Materias comunes:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios generales. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Libertades públicas. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno, composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

Tema 4. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La

organización ministerial. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros.

Tema 5. Las Comunidades Autónomas. Competencias. Los Estatutos de Autonomía: Procedimiento de elaboración, contenido y valor normativo. El sistema institucional de las Comunidades

Autónomas.

Tema 6. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la

Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

Tema 7. El Procedimiento Administrativo: El acto

administrativo. Principios generales. Clases. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 8. La Administración Local. Concepto. Principios

constitucionales y regulación jurídica. Entidades que

comprende. Mancomunidades. Regulación jurídica.

Tema 9. La provincia en el régimen local. Organización

provincial: Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno Local. Comisiones Informativas.

Tema 10. El municipio. Concepto. Elementos esenciales. El término municipal. La población. El empadronamiento, concepto, regulación obligación de inscripción, contenido y gestión.

Tema 11. Organización municipal. Concepto. Clases de órganos. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento, composición, atribuciones. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.

Tema 12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria de orden del día. Actas y certificados de

acuerdos.

Tema 13. Procedimiento administrativo local. Concepto.

Principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende.

Tema 14. La función pública local. Organos y grupos que la integran. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Funcionarios propios de las Corporaciones. Derechos y deberes. Situaciones. Oferta de empleo.

Tema 15. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Impuestos. Tasas. Precios Públicos. Otros ingresos. Ordenanzas fiscales, potestad reglamentaria.

Tema 16. Los presupuestos locales. Concepto. Principio de estabilidad presupuestaria. Contenido. Anexos. Estructura. Formación y aprobación.

Tema 17. Formas de acción administrativa, fomento, policía y servicio público. Intervención administrativa en la actividad privada, las licencias.

Tema 18. Bienes de las Entidades Locales: Concepto y clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.

Tema 19. La Ley 7/1994, de protección ambiental y sus

reglamentos. Especial mención a licencias de apertura de actividades sometidas a informe o calificación ambiental.

II. Materias específicas.

Tema 20. Los contratos administrativos en la esfera local. Selección del contratista. Formas de adjudicación. Garantía. Ejecución. Modificación y suspensión de contratos. Formas de contratación.

Tema 21. Intervención de la Administración Local en la

actividad privada. Formas de intervención de la Administración en el uso del suelo y la edificación: El procedimiento de concesión de las licencias urbanísticas.

Tema 22. El administrado: Concepto y clases. Derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana.

Tema 23. Atención al público. Acogida e información. Los servicios de información y reclamación administrativa.

Comunicación escrita y telefónica. Uso correcto del lenguaje administrativo.

Tema 24. Concepto de documento, registro y archivo.

Presentación de instancias y demás documentos. El registro de entrada y salida. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. La informatización de los registros.

Tema 25. Definición de informática: Sistema de información. Concepto de ordenador y componentes. Clasificación de los ordenadores. Unidad Central de Proceso: Estructura lógica de la UCP. Sistemas de codificación binaria.

Tema 26. Procesador de texto: Editores de texto. Sistemas de autoedición y maquetación. Hojas de cálculo. Bases de datos. Programas de diseño gráfico.

Guadalcázar, 25 de agosto de 2005.- El AlcaldePresidente, Francisco Estepa Lendines.

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