Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 12/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 25 de julio de 2005, de la Dirección General de Comunicación Social, por la que se procede a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Tercera, de 12 de marzo de 2003, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1565/98, interpuesto por Remar Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Doña María José Jiménez Sánchez en nombre y representación de la Asociación Remar Andalucía, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero de la Presidencia de 27 de abril de 1997, por la que se le imponía una multa de 3.000.000 de pesetas, actualmente

18.030,36 euros, por infracción muy grave, tipificada en el art..2 de la Ley/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Dicho recurso fue señalado con el número/98 de la Sala de Sevilla (Sección Tercera) de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que ha recaído sentencia de fecha 12 de marzo de 2003, en la que se estima el recurso planteado por doña María José Jiménez Sánchez en nombre y representación de la Asociación Remar Andalucía, pronunciándose de la siguiente forma:

"Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Remar Andalucía contra la Resolución de 27 de abril de 1997, dejando sin efecto la referida Resolución sancionadora y no hacer pronunciamiento condenatorio sobre las costas causadas.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe ningún recurso ordinario alguno. Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

RESUELVO

Llevar a puro y debido efecto lo declarado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Tercera, de 12 de marzo de 2003, recaída en recurso contencioso- administrativo núm./98, interpuesto por doña María José Jiménez Sánchez.

En cumplimiento de lo anterior declaro sin efecto la sanción de 3.000.000 de pesetas (tres millones de pesetas), equivalentes en la actualidad a 18.030,36 euros (dieciocho mil treinta euros y treinta y seis céntimos), impuesta a la Asociación Remar Andalucía, por Resolución de 27 de abril de

1997, de la Consejería de la Presidencia.

La presente Resolución será comunicada a las partes afectadas indicándoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Asimismo, será comunicada a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda al objeto de que sea concluido y archivado cualquier tipo de expediente encauzado al cobro de la deuda citada que ha quedado sin efectos.

Sevilla, 25 de julio de 2005.- La Directora General, Matilde Santiago Cossi.

Descargar PDF