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La entidad Vídeo Genil, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo el 20 de enero de 2003, contra Orden del Consejero de la Presidencia de 18 de noviembre de
2002, dictada en el expediente sancionador S./007, por la que se le imponía una multa de 18.030,36 euros, por infracción grave tipificada en el artículo.5 de la Ley/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Dicho recurso fue señalado con el número/03 de la Sala de Sevilla (Sección Primera) de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que ha recaído sentencia de fecha 11 de enero de 2005, en la que se estima el recurso planteado por la entidad Vídeo Genil, S.A., pronunciándose de la siguiente forma:
"Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por Vídeo Genil, S.A., contra la Orden del Consejero de Presidencia de
18 de noviembre de 2002, dictada en expediente sancionador número S./007, por infracción de la Ley/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, por lo que se impone una multa de 18.030,36 euros y sanción accesoria del precintado de los equipos radioeléctricos y de las instalaciones necesarias para emitir, al no ser ajustada a Derecho, por caducidad del procedimiento. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente Resolución indicándoles que contra la misma no cabe recurso alguno."
RESUELVO
Llevar a puro y debido efecto lo declarado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera, de 11 de enero de 2005, recaída en recurso contencioso- administrativo núm./03, interpuesto por Vídeo Genil, S.A.
La presente Resolución será comunicada a las partes afectadas indicándoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Sevilla, 25 de julio de 2005.- La Directora General,
Matilde Santiago Cossi.
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