Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de Bujalance a Granada", tramo I, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba (VP 367/03).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cordel de Bujalance a Granada", tramo I, en el término municipal de Baena (Córdoba), instruido

por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Bujalance a Granada", en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, publicada en el BOE de 20 de marzo de 1959 y BOP de

13 de abril de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de octubre de 2003, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cordel de Bujalance a Granada", en el término municipal de Baena, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 21 de enero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de 5 de diciembre de 2003.

Cuarto. Con anterioridad al inicio de las operaciones materiales de deslinde, se recibe el 13 y el 16 de enero de

2004, en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, un escrito remitido por don Ignacio López Ruiz, planteando una serie de alegaciones acerca del presente deslinde; alegaciones que no son valoradas, debido a que, consultada la documentación del expediente, se concluye que el alegante no ostenta la condición de interesado en el presente procedimiento de deslinde, al no figurar como propietario colindante que pudiera resultar afectado por la presente Resolución.

Quinto. Durante el acto de operaciones materiales de deslinde se formularon alegaciones por parte de:

- Don Francisco López Ruiz.

- Don Gregorio Malagón Jiménez.

- Don José Luis Peláez Bermúdez.

- Doña Rosario Crespo Lara, doña Cecilia Peláez Castillo y don Rafael Castillo Cano.

- Don Manuel Marín Montilla.

Sexto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 63, de fecha 3 de mayo de 2004.

Séptimo. A la proposición de deslinde se ha presentado, mediante escrito recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 11 de junio de 2004, alegaciones por parte de:

- Don Juan Peláez Castillo.

- Doña Rosario Crespo Lara.

- Doña Cecilia Peláez Castillo.

- Don José Luis Peláez Bermúdez.

- Doña Teresa Francisca Castillo Peláez.

Todas las alegaciones expuestas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de junio de 2005. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Bujalance a Granada", en el término municipal de Baena (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959.

Cuarto. En cuanto a las manifestaciones expuestas durante el acto de apeo, se informa lo siguiente:

- Don Francisco López Ruiz entrega por escrito una serie de alegaciones, que se recogen de manera similar en el escrito presentado por el mismo y recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 16 de enero de 2004.

Entre sus alegaciones, incluye la de que ésta es la primera notificación que recibe y que habla de una vía pecuaria.

Mediante escrito recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 28 de junio de 2004, don Francisco López Ruiz alega que el procedimiento de deslinde iniciado no afecta en modo alguno a fincas de su propiedad, solicitando por ello que se acuerde excluirle del presente procedimiento y que no se le practique notificación alguna relativa al mismo con el fin de evitar inducirle a error sobre su condición de interesado.

De la documentación obrante en el expediente se infiere que efectivamente el alegante no posee propiedad alguna que pudiera resultar afectada por el presente deslinde, por lo que se concluye que don Francisco López Ruiz no ostenta la

condición de interesado en el procedimiento que nos ocupa.

- Don Gregorio Malagón Jiménez plantea las siguientes

cuestiones:

En primer lugar, alega que no pidieron permiso para colocar las estacas.

A este respecto, señalar que según lo dispuesto en el artículo

19.3 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, el acuerdo de inicio y la clasificación correspondiente, una vez

notificados, será título suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados.

El inicio de las operaciones materiales de deslinde le fue notificado al alegante con fecha 27 de noviembre de 2003, tal como consta en el expediente.

Alega también que no está de acuerdo con la ubicación de las estacas, porque considera que ese terreno es suyo.

Se informa que el objetivo del presente procedimiento de deslinde, tal como señala el artículo 17 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, es el de definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada; siendo la clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Las vías pecuarias se configuran en la legislación actual como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y artículo 3 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias).

El deslinde, por tanto, tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo. Aprobado el deslinde, se lleva a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria, consistente en la determinación física de los límites de la misma y en su señalización sobre el terreno con carácter permanente.

Por último, expone que no se trata de un cordel sino de una vereda.

A este respecto, se informa que el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Baena, aprobado por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959 y publicada en el BOE de 20 de marzo de 1959 y BOP de 13 de abril de 1959) clasifica esta vía pecuaria como Cordel de Bujalance a Granada y le reconoce una anchura de 37,61 metros; la misma anchura que se deslinda, en aplicación de la referida clasificación.

- Don José Luis Peláez Bermúdez manifiesta las siguientes cuestiones, con las que muestran su conformidad doña Rosario Crespo Lara, doña Cecilia Peláez Castillo y don Rafael

Castillo Cano:

Que la vía pecuaria marcada por la Consejería de Medio

Ambiente no corresponde con la realidad, ya que esa vía pecuaria no abandona en ningún momento la carretera; y que el camino que aparece en los planos catastrales era un camino particular, que hizo su abuelo para acceder a un pozo que hay al final de la finca.

Respecto a lo anterior, indicar que, una vez revisada toda la documentación generada en la investigación de esta vía

pecuaria, se ha estimado en cuanto a la disconformidad con parte del trazado del Cordel, una vez comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, realizándose las correcciones pertinentes.

- Don Manuel Marín Montilla expone las siguientes cuestiones:

El proyecto de clasificación en ningún momento ha sido

notificado.

Sobre esta cuestión, indicar que la citada clasificación fue aprobada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959 y

publicada en el BOE de 20 de marzo de 1959 y BOP de 13 de abril de 1959.

Tal clasificación fue llevada a cabo siguiendo las

prescripciones legales vigentes en ese momento, incluyendo las relativas a la publicidad. A este respecto, el entonces vigente Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, no exigía la notificación de la Resolución, estableciéndose en su artículo 12: "La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación". Publicación que fue llevada a cabo en cumplimiento del citado artículo.

El trazado de la vía pecuaria no coincide con la realidad en su trazado entre los puntos 72 y 76, ya que la curva la hacía al revés de como la traza ahora la carretera actual.

Acerca de la disconformidad planteada, se informa que el alegante no presenta documentación alguna que pueda rebatir las actuaciones realizadas, ni consta en el fondo documental generado en el presente deslinde, ningún antecedente que evidencie la necesidad de la rectificación planteada; por lo cual se desestima la misma.

Quinto. En cuanto a las alegaciones formuladas a la

proposición de deslinde, se informa lo siguiente:

Mediante escrito recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 11 de junio de 2004, don Juan Peláez Castillo, doña Rosario Crespo Lara, doña Cecilia Peláez Castillo, don José Luis Peláez Bermúdez y doña Teresa Francisca Castillo Peláez, plantean su

disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, en los mismos términos que tres de los alegantes ya expusieron durante el acto de apeo, en cuanto que reiteran que todo el Cordel desde su inicio discurre por la carretera provincial

294.

Se informa que tal alegación ya fue estimada, por lo que nos remitimos a lo expuesto anteriormente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 30 de diciembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cordel de Bujalance a Granada", tramo I, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 4.639,90 metros.

- Anchura legal: 37,61 metros.

Descripción.

Finca rústica, de forma alargada, con una longitud deslindada de 4.639,90 m y con una superficie total de 174.366,12 m, y que en adelante se conocerá como "Cordel de Bujalance a Granada", en el t.m. de Baena, provincia de Córdoba, que linda:

- Al Suroeste: Con las fincas propiedad de Adela Cabello Fernández (1/36, 37), Adela Cabello Fernández (3/21), Antonio Funes Peláez (3/18), Juan Peláez Castillo (3/17), Antonio Crespo Porras (3/16), Eugenio Gutiérrez Barranco (3/15), Juan Peláez Castillo (3/14), Victoriano Peláez Bermúdez (3/13), Cecilia Peláez Castillo (3/12), José Luis Peláez Bermúdez (3/11), Dolores Peláez Castillo (3/10), Victoriano Peláez Bermúdez (3/09), José Ariza Aguilera (3/26), Antonio Aguilera Castillo (3/07), Isabel Ibáñez Cervera (3/06), Dulcenombre Aguilera Castillo (3/67), María del Carmen Aguilera Castillo (3/66), Sacramento Aguilera Castillo (3/65), Antonio Aguilera Castillo (3/05), María Cándida Jiménez de la Rosa (3/04), Mariano Jiménez de la Rosa (3/03), Pablo Jiménez de La Rosa (3/02), Nieves Cámara Gallardo (3/01), Nieves Cámara Gallardo (4/34), Mercedes Cámara Gallardo (4/35), Hipólita Malagón Carrillo (4/36), Dionisio Malagón Carrillo (4/37), Antonio Malagón Carrillo (4/38), Pablo Malagón Carrillo (4/39, 40), Manuel Marín Montilla (4/33), Encarnación Malagón Montes (4/54), Francisca Montilla Ruiz (5/22, 23), Encarnación Malagón Montes (4/54), Francisca Montilla Ruiz (04/158) y Agustín Jiménez Carrillo (04/004).

- Al Noreste: Con las fincas propiedad de Adela Cabello Fernández (2/31), Antonio Fúnez Peláez (2/32), Juan Peláez Castillo (2/33), Antonio Crespo Porras (2/34), Eugenio

Gutiérrez Barranco (2/35), Juan Peláez Castillo (2/36), Victoriano Peláez Bermúdez (2/37), Cecilia Peláez Castillo (2/38), José Luis Peláez Bermúdez (2/39), Dolores Peláez Castillo

(2/40), Victoriano Peláez Bermúdez (2/41), Dulcenombre

Aguilera Castillo (2/64), Sacramento Aguilera Castillo (2/63), María del Carmen Aguilera Castillo (2/62), Antonio Aguilera Castillo (2/44), Isabel Jiménez de la Rosa (2/46), Antonio Hernández Ocaña (2/47), María Cándida Jiménez de la Rosa (2/48), Manuel Ortiz Nieto (2/51), Agustín Ortiz Nieto (2/55), Agustín Ortiz Nieto (2/56), Nieves Cámara Gallardo (2/57), Mercedes Cámara Gallardo (4/41), Nieves Cámara Gallardo (4/42,

58), Nieves Cámara Gallardo (4/43), Pablo Malagón Carrillo (4/45, 46), Pablo Malagón Carrillo (4/47), Mercedes Jiménez Mérida (4/48), Gregorio Malagón Jiménez (4/49), Encarnación Malagón Montes (4/53) y Pablo Jiménez de la Rosa (4/55).

- Al Noroeste: Con la carretera de Baena a Cañete.

- Al Sureste: Con el Cordel de Córdoba.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 29 DE AGOSTO DE 2005, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE BUJALANCE A GRANADA" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BAENA, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

CORDEL DE BUJALANCE A GRANADA, TRAMO I, T.M. DE BAENA

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