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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Jaén", en el tramo que va desde el límite del término hasta el entronque con la carretera CV-146, en el término municipal de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2004, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Jaén", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 30 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 125, de 23 de agosto de 2004.
Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 2, de 5 de enero de 2005.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de septiembre de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Jaén", en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue
clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de
1967, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto
administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas al Acta de Apeo, se informa lo siguiente:
1. Don Antonio León Espinosa de los Monteros alega no estar de acuerdo con el trazado de las líneas base de la vía pecuaria, añadiendo que más adelante presentará alegaciones a la
propuesta de deslinde. A lo que se le responde que revisada la documentación que sirvió de base para trazar la vía pecuaria, se ratifica el trazado propuesto en las operaciones materiales de deslinde, pero además se señala que el deslinde de la vía pecuaria se ajusta a lo indicado y recogido en el Proyecto de Clasificación, marcándose sobre el terreno y mediante
estaquillas los límites de la vía pecuaria, con una anchura legal de 20,89 metros. El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Córdoba, fue aprobado por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, y dicho trazado y anchura han sido determinados después de haber sido estudiada la clasificación y croquis de las vías
pecuarias de este término, toda la documentación disponible, tanto actuales como antiguas, fotografías aéreas, así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos no siendo en absoluto arbitraria su determinación. Por lo tanto, se ratifica el trazado y debido a que el alegante no aporta prueba alguna que acredite que el trazado no es el propuesto, se procede a desestimar las alegaciones.
2. Don Juan Antonio García Castilla alega no estar de acuerdo con lo dicho por el anterior alegante, don Antonio León Espinosa de los Monteros; a lo cual no hay mucho que decir, pues significa que está de acuerdo con el trazado propuesto.
Con posterioridad a los trabajos de campo, correspondientes a las operaciones materiales de deslinde, se han presentado alegaciones por parte de propietarios colindantes o afectados por el deslinde, que a continuación se exponen:
1. La Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba no presenta alegación en sí, sino que se limita a presentar un escrito en el que recoge todos y cada uno de los pasos realizados en el deslinde. En cuanto a lo indicado en el escrito de referencia, relativo a la coincidencia entre el Camino Vecinal de Córdoba a Cañete de las Torres y la vía pecuaria que nos ocupa, no se aporta documentación que avale la titularidad ni el carácter de dominio del camino en cuestión, por lo que se desestima su pretensión de que en dominio público pecuario coexiste un camino vecinal.
2. Doña Concepción Espinosa de los Monteros Navarro alega:
- Que "su finca se encuentra ubicada catastralmente en el polígono 64 parcela 31, y en la actualidad está poblada de olivos en toda su extensión, siendo las edades de plantación superior a los 100 años en buena parte de la finca (adjuntamos copia de fotografía aérea del vuelo americano, datada en el año 56 donde ya se observan los olivos en plena producción)".
Se informa que este hecho no implica necesariamente la no intrusión en la vía pecuaria ya que el carácter
imprescriptible, inalienable e inembargable, con que la legislación vigente dota al dominio público de las vías pecuarias supone que la existencia de elementos de gran antig?edad en el interior de las mismas no reduce su entidad, características ni anchura.
- Que el límite más al sur de la finca coincide con una falla natural que genera un talud de terreno que, en algunas zonas del perímetro de la finca, la diferencia de nivel supera 2 metros de altitud (asimismo adjuntamos fotografía aérea del año 56, copia de la ortofotografía aérea del año 88, copia del vuelo del SIG-Oleícola del año 98, en la que se observa un sombreado identificativo de la vegetación existente en el talud generado por la falla natural).
La existencia de una falla natural así como un talud, como indica la interesada, no implica que necesariamente ese sea un límite de la vía pecuaria, porque para la determinación de la misma se han tenido en cuenta toda la documentación
disponible, tanto actuales como antiguas, fotografías aéreas, así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos y no ha sido determinado de forma arbitraria.
- Que como perfectamente se puede apreciar en las fotografías aéreas que adjuntamos, la plantación se ha ido realizando manteniendo las distancias mínimas a la linde conforme a lo establecido en las normas del Código Civil.
Alegación que entendemos respondida en el apartado anterior, pues la existencia de plantaciones no obsta la existencia del dominio público pecuario.
- Que por debajo del talud y fuera de la explotación, existe un camino de servicio, en el cual y por motivos de
acondicionamiento, se han cometido errores por terceros, actuaciones irregulares e irreparables sobre el talud natural que ha generado zonas con desniveles que hacen imposible el tratamiento de algunos olivos.
Lo planteado por la interesada no es objeto de tratamiento en este procedimiento que tiene exclusivamente la finalidad de definir los límites de la vía pecuaria que nos ocupa.
Quinto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Propuesta de Resolución de deslinde, se informa lo siguiente:
1. Hacienda Santa Rosa, S.L., en respuesta a la comunicación de la Delegación Provincial sobre el anuncio de exposición pública del expediente de deslinde que nos ocupa, señalan, una vez comprobado sobre los planos existentes en el proyecto de deslinde, que no posees ninguna finca rústica lindera con la vía pecuaria "Vereda de Jaén". A lo que se le responde, una vez estudiada la alegación, que se ha producido un error en la búsqueda de los propietarios colindantes, por lo que se procede a excluir al propietario Hacienda Santa Rosa, S.L., del expediente de deslinde, tal y como se recoge en el listado de colindantes y en el plano número 3, que se publicará en el Anejo a la Propuesta de Resolución del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Jaén", quedando, por tanto, estimada la alegación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente
en Córdoba, con fecha 14 de abril de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de septiembre de 2005.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Jaén", en el término municipal de Córdoba (Córdoba), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 1.499,4967 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.499,4967 metros, la superficie deslindada es de 31.324,5436 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Jaén", en el tramo que va desde el límite de término hasta el entronque con la carretera CV-146, que linda:
- Al norte con fincas de Cantarero Morales, Fausto; S.A.T. Hermanos Soriano 8436; Cantarero Morales, Fausto; Muñoz Soriano, María Rosa; Espinosa-Monteros Navarro, M.ª
Concepción; Bellido Rodríguez, Angela y Palos Collado, José.
- Al sur con fincas de Carrasco Cerezo, Andrés; Carrasco Cerezo, Andrés; Valera Zurita, Jaime; Hermanos García
Castilla, C.B., Palos Collado, José y Palos Collado, José.
- Al este con el límite de término con Bujalance y el
entronque con la Vereda de Córdoba a Cañete en el término municipal de Bujalance; y
- Al oeste con el cruce con la carretera CV-146.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de noviembre de
2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE JAEN", EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL LIMITE DEL TERMINO HASTA EL ENTRONQUE CON LA CARRETERA CV-146, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA
RELACION DE COORDENADAS U.T.M.
"VEREDA DE JAEN
T.M. Córdoba
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