Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 2/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma", en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada (VP 197/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma", en toda su longitud en el término municipal de Alhama de Granada (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma", en el término municipal de Alhama de Granada, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma", en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 24 de septiembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 190, de fecha 20 de agosto de 2003.

En dicho acto de deslinde don Eduardo Raya Morales manifiesta su disconformidad con el trazado entre los pares 21 al 28.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 206, de fecha 26 de octubre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Eduardo Raya Morales.

- Doña M.ª Mercedes Rodríguez Ros, como Administrador de Balnearios de Alhama de Granada, S.A.

- Doña Francisca Ros Peña.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 9 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la amplia- ción de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma", en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado en el acto de apeo por parte de don Eduardo Raya Morales, mostrando su disconformidad con el trazado entre los pares 21 al 28, indicar que una vez

comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, dicha alegación se ha estimado parcialmente, concretamente en los puntos 27D, 26I, 27I y 28I, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

Durante el período de exposición pública don Eduardo Raya Morales vuelve a mostrar su desacuerdo con el trazado de la Vereda; a este respecto, sostener que el deslinde se ha realizado de acuerdo a lo establecido en el acto de

clasificación.

Por su parte doña Mercedes Rodríguez Ros en su escrito de alegaciones designa otro domicilio, lo que queda

convenientemente recogido para posteriores notificaciones. También manifiesta que la finca catastral 830 cuya propiedad se le atribuye a su representada, en realidad no es titular de la misma. A este respecto, aclarar que las notificaciones practicadas se realizan según los datos consignados en

Catastro, y el resultado de una investigación registral de los colindantes, realizándose notificaciones a fincas registrales que pueden no estar afectadas por el deslinde al no poder identificar en la finca registral a qué polígono y parcela catastral corresponde.

En cuanto a la disconformidad con el trazado alegado por doña Francisca Ros Peña, fundamentándose en una certificación catastral de 1973, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria. En cuanto a la certificación catastral a la que hace referencia la alegante, no tiene ningún valor probatorio con relación al trazado de la vía pecuaria, ya que el Catastro sólo tiene un valor contributivo, careciendo de competencias en materia de Vías Pecuarias.

Respecto a que parte de la propiedad que se le atribuye no es suya, concretamente la señalada con un cercado, aclarar que según los datos consignados en la Gerencia Territorial de Catastro la alegante aparece como titular de dicha propiedad.

Por último, en cuanto al desacuerdo con la anchura entendiendo que la misma debe reducirse, siendo la anchura máxima de 20 metros al tratarse de una vereda, señalar que la vía pecuaria se ha deslindado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, que le otorgó una anchura de 20,89 metros.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 22 de febrero de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma", en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas

absolutas que se Anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 7.418,01 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Alhama de Granada. Discurre de noroeste a sur desde el límite de términos de Cacín en el lugar denominado "Cortijo de la Cuesta" siendo continuación de la "Vereda de Alhama a Ventas de Huelma" que discurre por el municipio de Cacín. La vía pecuaria finaliza en el núcleo urbano de la población de Alhama de Granada. De 20,89 metros de anchura, una longitud total de 7.418,01 metros y una superficie deslindada de 15,4 has.

Sus linderos son:

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Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 7 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "VEREDA DE ALHAMA A CACIN Y VENTAS DE HUELMA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALHAMA DE GRANADA, PROVINCIA DE GRANADA (VP 197/03)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 67) height="15">.

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