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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Guadahortuna", en el tramo comprendido desde el Abrevadero del Vado Neblín, hasta el límite de términos de Jódar, incluyendo el lugar asociado "Abrevadero del Vado Neblín", en el término municipal de Bélmez de la Moraleda, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria "Cordel de Guadahortuna", en el término municipal de Bélmez de la Moraleda, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de abril de
1964.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de junio de 2003, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de Guadahortuna", en el término municipal de Bélmez de la Moraleda, en la provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 13 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 225, de fecha 29 de septiembre de 2003.
En dicho acto de deslinde don Juan Vargas Vargas, en representación de doña María Dolores Justicia, don Manuel Fernández Sánchez, don Alfonso Arias Sánchez, don Manuel Fuentes Martínez y don José Sánchez Rus manifiestan su disconformidad con el trazado.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.
124, de fecha 31 de mayo de 2004.
Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:
- Don José y doña Catalina Sánchez Rus.
- Don Juan Gámez Arias.
- Don Pedro José Fernández Justicia.
Sexto. Habiéndose estimado las alegaciones de don Juan Gámez Arias, se concedió un nuevo trámite de audiencia por un período de diez días, y transcurrido el mismo, el interesado antes citado volvió a presentar nuevas alegaciones.
Las alegaciones serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Séptimo. Mediante Resolución de fecha 25 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de octubre de 2005.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Guadahortuna", en el término municipal de Bélmez de la Moraleda (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de abril de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Respecto a lo alegado en el acto de apeo por parte de don Juan Vargas Vargas, don Manuel Fernández Sánchez, don Alfonso Arias Sánchez, don Manuel Fuentes Martínez y don José Sánchez Rus, mostrando su disconformidad con el trazado, indicar que habiéndose comprobado que se ajusta a la
descripción del Proyecto de clasificación, se han estimado dichas alegaciones, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.
Durante el período de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones:
En primer término, don Juan Gámez Arias muestra su desacuerdo con parte del trazado. A este respecto, estudiada la
documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dicha alegación se ha estimado, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.
Por su parte, don José y doña Catalina Sánchez Rus alegan ser propietarios de la parcela 759 polígono 5, que está cultivada de olivar, y don José Sánchez Rus es propietario de la parcela
767 polígono 5, terreno de erial, y la vía pecuaria afecta a gran parte de la parcela 759, por lo que proponen una
modificación de trazado. A este respecto, aclarar que según la Gerencia Territorial de Catastro la parcela 5/767 pertenece a otro propietario, no aportando el alegante documentación que demuestre lo contrario. En cuanto a la modificación de trazado solicitada, aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la
definición de los límites de misma, de acuerdo con la
clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto.
Por último, don Pedro José Fernández Justicia simplemente manifiesta que la finca rústica de olivar con referencia catastral 5/764 afectada por el deslinde fue vendida por el alegante mediante contrato privado de compraventa.
Concedido un nuevo trámite de audiencia, don Juan Gámez Arias presenta nuevas alegaciones, en las que expone que el
Abrevadero debería desplazarse de la parcela 5/775, puesto que existen olivos centenarios. Dicha alegación se ha estimado, una vez comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, corrigiéndose los límites del Abrevadero y de las líneas base.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 27 de julio de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 26 de octubre de
2005
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de
Guadahortuna", tramo desde el Abrevadero del Vado de Neblín, incluido éste, hasta el límite de términos de Jódar, en el término municipal de Bélmez de la Moraleda, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las
coordenadas UTM que se anexan a la presente.
- Longitud deslindada: 993,949 metros.
- Anchura: 37,61 metros.
DESCRIPCION VIA PECUARIA
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Bélmez de la Moraleda, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 993,949 metros, la superficie deslindada de 37.440,911 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de Guadahortuna", tramo que va desde el Abrevadero del Vado de Neblín, hasta el límite de términos de Jódar, que linda:
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Descripción registral del lugar asociado:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Bélmez de la Moraleda, provincia de Jaén, con una superficie de 4.392,358 m, que en adelante se conocerá como "Abrevadero del Vado de Neblín", que linda:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 71) height="15">.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 8 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE GUADAHORTUNA", DESDE EL ABREVADERO DEL VADO NEBLIN,
INCLUIDO ESTE, HASTA EL LIMITE DE TERMINOS DE JODAR, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BELMEZ DE LA MORALEDA, PROVINCIA DE JAEN (VP 222/03)
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 72) height="15">.
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