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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de La Redondela", en el tramo coincidente con el discurrir de la vía pecuaria por la línea de término entre Lepe e Isla Cristina, en los términos municipales de Lepe e Isla Cristina (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Lepe fueron clasificadas por Orden del Ministerio de Agricultura de
31 de octubre de 1975, publicada en el BOE de 11 de diciembre
1975 y las del término municipal de Isla Cristina fueron clasificadas por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 20 de diciembre de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 9 de febrero de 1990.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de julio de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de La Redondela", en los términos municipales de Lepe e Isla Cristina, provincia de Huelva, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversas vías pecuarias para la creación de un sistema de espacios libres en el litoral occidental de la provincia de Huelva.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 2 y 3 de diciembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 249, de fecha 29 de octubre de 2003. En el acta de apeo se recogieron manifestaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 25 de noviembre de 2004.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 30 de septiembre de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. En el acta de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:
- Don Antonio Prieto Gómez manifiesta que no ha recibido notificación, debido a que el domicilio era erróneo. Esta manifestación ha sido tenida en cuenta para las notificaciones sucesivas.
- Don José Manuel Chaves Ortiz, en representación del
Ayuntamiento de Lepe, manifiesta que no está de acuerdo con el trazado que se ha dado a la línea de términos entre los municipios de Lepe e Isla Cristina.
Siendo el organismo competente para determinar las líneas de los términos municipales el Instituto Geográfico Nacional, y no Catastro, y habiéndonos basado en la información
proporcionada por dicho organismo, no procede considerar esta manifestación.
- Don Juan Manuel Guerrero Cruz, en representación de la empresa Bella del Pilar, S.L., alega no estar de acuerdo con el trazado actual de la vía pecuaria, ya que le afecta no sólo al cultivo de cítricos, sino a parte de las construcciones existentes en la misma; por lo que piensa proponer un cambio de trazado.
El deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995, y del artículo 12 del Decreto 155/1998,
recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen:
- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Lepe e Isla Cristina.
- Planos Catastrales de los términos municipales de Lepe e Isla Cristina, año 1990, a escala 1:5.000 y 1:25.000.
- Planos Catastrales Históricos de los términos municipales de Lepe e Isla Cristina, año 1931, a escala 1:2.000, 1:5.000 y
1:25.000.
- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
- Plano Topográfico Nacional de España escala 1:25.000 y
1:50.000.
- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000.
- Ortofoto vuelo 1998.
- Vuelo Americano del año 1956.
- Plano Histórico, escala 1:2.000 de la provincia de Huelva.
- Bosquejo planimétrico de Lepe e Isla Cristina del año 1986.
- Planos del Cuaderno de Trashumancia núm. 0 del ICONA, año
1992, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva:
El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en un momento
posterior.
- Don Carlos Constantino Fernández afirma ser el nuevo
propietario de parte de la parcela 11/447, cuya compra
justificará debidamente.
Debido a la falta de documentación que acredite debidamente su titularidad sobre la parcela 11/447, no se realiza ningún cambio en los datos consignados en el actual expediente, sin perjuicio de que se le notifiquen las sucesivas actuaciones.
- Don Enrique Masía Císcar en representación de la empresa Masía Císcar, S.A., manifiesta que no existe por su
finca ninguna vereda. También que su representada es la titular de la parcela de referencia catastral 11/9047, que en planos aparece como desconocido.
La existencia de la vía pecuaria "Vereda de La Redondela" resulta de la clasificaciones aprobadas por Orden del
Ministerio de Agricultura de 31 de octubre de 1975, en el término municipal de Lepe y por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 20 de diciembre de 1989, en el término municipal de Isla Cristina, constituyendo actos firmes y consentidos, cuya impugnación resulta extemporánea con ocasión del deslinde, una vez transcurridos los plazos
previstos para la misma.
En lo que se refiere a su titularidad sobre la parcela
catastral 11/9047, al no haber acreditado documentalmente la misma no se ha procedido a modificar los datos catastrales.
- Don Fernando Machuca Santervas, en representación de la entidad SAT Agromedina alega que la vía pecuaria discurría más hacia el Sur.
Esta alegación es estimada por estar de acuerdo con la
descripción que de la vía pecuaria hace el proyecto de
clasificación.
- Don Francisco Ortiz Campos, en representación de SAT Cañada Grande manifiesta que el deslinde de la vía pecuaria le afecte o perjudique lo menos posible, por lo que solicita se trace bordeando su finca.
Desde esta Administración se informa que el deslinde se ha practicado conforme al trazado descrito en la clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Lepe e Isla Cristina, y que en el tramo en cuestión la vía pecuaria bordea la finca del interesado.
Durante los trámites de audiencia e información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
- La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 121/1990, de 28 de septiembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino una
consideración a tener en cuenta.
- Don Antonio Prieto Orta alega:
1. Que las parcelas de que es titular aparecen inscritas en el Registro de la Propiedad sin servidumbre ni carga alguna.
2. Que una de las parcelas fue adquirida de titular que la tuvo en su poder más de 30 años.
3. Perjuicio económico y social que podría ocasionarse a los titulares de las explotaciones afectadas.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de
1995 establece que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto
administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 de vías
pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. En consecuencia, no son susceptibles de
enajenación, ni la posesión continuada durante un lapso determinado de tiempo da lugar a prescripción adquisitiva o usucapión.
En cuanto al perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas, manifestar que el deslinde no es más que la
determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento
posterior.
- Don Juan Manuel Guerrero Cruz en representación de Bella del Pilar, S.A., reitera sus alegaciones recogidas en el Acta de las operaciones materiales de deslinde, por lo que nos
remitimos a los contestado anteriormente.
- Don Juan González Almonte alega su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria. Nos remitimos a lo contestado sobre dicho extremo a don Juan Manuel Guerrero Cruz en sus alegaciones durante las operaciones materiales de deslinde.
- Doña Magdalena Cerro Martínez solicita una modificación de trazado.
Nos remitimos a lo contestado a don Juan Manuel Guerrero Cruz en representación de la empresa Bella del Pilar, S.L., en sus manifestaciones realizadas durante las operaciones materiales de deslinde.
- Don Enrique Masía Císcar alega lo siguiente:
1. Inexistencia de la Vereda, falta de constancia de la misma tanto en el Registro de la Propiedad como en las escrituras de compraventa.
En cuanto a las cuestiones planteadas nos remitimos a lo contestado sobre dichos extremos a don Enrique Masía Císcar y don Antonio Prieto Orta, es decir, que la existencia de la vía pecuaria es una consecuencia del acto de Clasificación, y que la no mención de la misma en Registro y escrituras no implica una presunción de inexistencia, ya que la naturaleza de la vía pecuaria es la de bien de dominio público y no la de carga o servidumbre.
2. Innecesariedad de la vía pecuaria, resultante del largo período de tiempo transcurrido entre la clasificación y el deslinde, así como por la inexistencia de tránsito ganadero.
En primer lugar, aunque clasificación y deslinde son actos administrativos relacionados, no es condición de su validez el tiempo transcurrido entre ellos, por lo que basar en este hecho la innecesariedad de la vía pecuaria carece de
fundamento.
En cuanto a la ausencia de tránsito ganadero, debe tenerse en cuenta que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de
tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los
espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un
patrimonio público.
3. Falta de notificación de los proyectos de clasificación.
Los mencionados proyectos de clasificación se tramitaron cumpliendo todas las garantías legales y procedimentales vigentes en su momento (Ley de 27 de junio de 1974, Decreto
2876/1978 y Ley de Procedimiento Administrativo de 1958) que no establecían la obligatoriedad de la notificación personal, siendo suficiente su publicación, dada la naturaleza del acto de clasificación, el cual no afecta a derechos e intereses particulares individualizados sino a pluralidad indeterminada de posibles interesados.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 8 de julio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de septiembre de 2005,
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de La Redondela", en el tramo coincidente con el discurrir de la vía pecuaria por la línea de término entre Lepe e Isla
Cristina, en los términos municipales de Lepe e Isla Cristina (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:
- Longitud deslindada: 2.623,94 metros.
- Anchura: 24 metros.
Descripción: Finca rústica, en los términos municipales de Lepe e Isla Cristina, provincia de Huelva, de forma
rectangular alargada, con una anchura de 20,89 metros y longitud deslindada de 2.623,94 metros dando una superficie total de 54.808,46 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de La Redondela", y linda al Norte con Vereda de Pozo del Camino a Lepe, Vereda de La Redondela (t.m. Lepe), Arroyo de Valdeinfierno y SAT Agromedina; al Sur con fincas propiedad de don José Fernández Muriel, Vereda del Camino de los Huertos y camino de Lepe; al Este con la Vereda de La Redondela (t.m. Lepe), Arroyo de Valdeinfierno, SAT Agromedina, don José González Camacho, Vía Verde (antigua vía férrea Huelva- Ayamonte), Bella del Pilar S.L., doña M.ª Dolores Gómez Toscano, carretera HV-4121 (antiguo Camino de la Boca), don Enrique Masía Císcar, parcela de referencia catastral 11/9047, don Enrique Masía Císcar, parcela de referencia catastral
11/9047, Camino de La Redondela, don Enrique Masía Císcar, Camino de las Palmeritas, SAT Cañada Grande, don Salvador Fernández Muriel, don Francisco Fernández Fernández, don Antonio Prieto Orta, don Manuel Mingorance Ruiz y dos más, Camino de las Palmeritas, parcela de referencia catastral
11/9007, don Antonio Prieto Gómez, doña Magdalena Cerro Martínez, Camino de las Palmeritas, don José Gómez Oria, don Juan Asensio Méndez, Camino de Lepe y don José Fernández Muriel, y al Oeste con la Vereda de Pozo del Camino a Lepe, Arroyo de Valdeinfierno, SAT Agromedina, don José González Camacho, Vía Verde (antigua vía férrea Huelva-Ayamonte), Bella del Pilar, S.L., doña M.ª Dolores Gómez Toscano, carretera HV-
4121 (antiguo Camino de la Boca), don Enrique Masía Císcar, parcela de referencia catastral 11/9047, don Enrique Masía Císcar, parcela de referencia catastral 11/9047, Camino de La Redondela, SAT Cañada Grande, Camino de las Palmeritas, don Salvador Fernández Muriel, don Francisco Fernández Fernández, don Antonio Prieto Orta, don Manuel Mingorance Ruiz y dos más, Camino de las Palmeritas, don Juan González Almonte, parcela de referencia catastral 11/9007, don Antonio Prieto Gómez, doña Magdalena Cerro Martínez, Camino de las Palmeritas, don José Gómez Oria, don Juan Asensio Méndez, Camino de Lepe, Vereda del Camino de los Huertos y don José Fernández Muriel.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA REDONDELA" EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE LEPE E ISLA CRISTINA, PROVINCIA DE HUELVA
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA
"VEREDA DE LA REDONDELA"
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