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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 6/04, de 14.12.04, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
EM-PZ-24: EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE PIZARRA, EN RELACION CON EL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESPECIAL COMPATIBLE (REGADIO TIPO-II), PARA INCLUIR EL USO DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL RELACIONADA CON LOS RECURSOS PRIMARIOS (AGRICOLA, GANADERA O FORESTAL) Y QUE NO SE PUEDE INCLUIR EN EL SUELO URBANO, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 22 de octubre de 2004 y número 46.151 de registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.
Segundo. Con fecha 4 de noviembre de 2004 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:
Asunto y objeto: Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Pizarra, en el suelo no urbanizable de protección especial compatible (regadío tipo-II), para incluir el uso de actividad industrial relacionada con los recursos agrarios y que no se puede incluir en suelo urbano.
Antecedentes:
Aprobación inicial: 24.7.03.
Información pública: BOP núm., de fecha 13.8.03 y Diario de Málaga de 22.8.03.
Certificación Secretaría Municipal acerca del resultado de alegaciones: 18.10.04. Sin alegaciones.
Aprobación provisional: 13.10.04.
La documentación viene convenientemente diligenciada.
Justificación: Las actuales NN.SS. de planeamiento urbanístico de Pizarra, no contemplan la posibilidad del uso de industrias relacionadas con la actividad primaria (agrícola, ganadera o forestal) y que sean incompatibles con el suelo urbano en los suelos que tengan la clasificación y calificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección compatible (Regadío tipo-2). Y en el Ayuntamiento existen distintas solicitudes de licencia para la instalación de distintos establecimientos correspondientes con este uso. Además de ser un uso compatible en los espacios catalogados por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga como Paisaje Agrario Singular: Norma 42.3.b.
Informe: No procede emitir informe técnico en tanto no se aporte la Declaración de Impacto Ambiental.
Con fecha 22 de noviembre de 2004 y núm. de registro de entrada 51.220 y tras requerimiento de esta Delegación Provincial de fecha 22 de noviembre de 2004, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente se remite Declaración de Impacto Ambiental; a la vista de la citada documentación, en fecha 26 de noviembre de 2004, se emite nuevo informe técnico en el que se manifiesta:
Asunto y objeto: Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Pizarra, en el suelo no urbanizable de protección especial compatible
(regadío tipo-II), para incluir el uso de actividad industrial relacionada con los recursos agrarios y que no se puede incluir en suelo urbano.
Antecedentes:
Aprobación inicial: 24.7.03.
Información pública: BOP núm. 155, de fecha 13.8.03 y Diario de Málaga de 22.8.03.
Certificación Secretaría Municipal acerca del resultado de alegaciones: 18.10.04. Sin alegaciones.
Aprobación provisional: 13.10.04.
La documentación viene convenientemente diligenciada.
Con fecha 4.11.04 se emite primer informe, en el que se requiere documentación.
El 22.11.04 se recibe en esta Delegación Provincial
Declaración de Impacto Ambiental.
Justificación: Las actuales NN.SS. de planeamiento urbanístico de Pizarra, no contemplan la posibilidad del uso de industrias relacionadas con la actividad primaria (agrícola, ganadera o forestal) y que sean incompatibles con el suelo urbano en los suelos que tengan la clasificación y calificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección compatible (Regadío tipo-2). Y en el Ayuntamiento existen distintas solicitudes de licencia para la instalación de distintos establecimientos correspondientes con este uso. Además de ser un uso compatible en los espacios catalogados por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga como Paisaje Agrario Singular: Norma 42.3.b.
Informe: Se parte de la base de que se desea incluir como uso compatible, en los suelos clasificados y calificados como de no urbanizables de protección especial compatible: Paisaje Agrario Singular o de regadío tipo-2, los usos industriales relacionadas con la actividad primaria (agraria, ganadera o forestal), junto con las infraestructuras de servicio que precisen, y que por otra parte sean incompatibles con el medio urbano.
Por ello en la Memoria de la presente Modificación se señala que se pretende asimilar los usos compatibles en las áreas catalogadas como paisaje agrario singular, dependientes de la norma núm. 42 del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga, con las propias que tengan la clasificación y calificación urbanística mencionada más arriba.
Se comprueba, que dicho uso es compatible en la norma del Plan Especial, no estando incluida en la actual normativa del suelo no urbanizable protegido de regadío-2 de las NN.SS., por lo que procede incluirla en ésta, concretamente el uso mencionado se incorporaría en el artículo 424.d de las Normas
Subsidiarias de Pizarra, en base a todo lo anterior se emite informe urbanístico favorable.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art..2.B.a) de la Ley 7/2002, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación Estructural, y planes de desarrollo de los Planes de Ordenación
Intermunicipal."
Por su parte, el art. 13.2 del Decreto 193/2003, de la
Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:
"a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto y salvo lo dispuesto en el art. 5.3.d) del presente Decreto."
Cuarto. Obran incorporados al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano
competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número 155, de 13.8.03, donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse
alegaciones.
Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 1/1997, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:
1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Pizarra, en relación con el Suelo no Urbanizable de protección especial compatible (regadío tipo-II), para incluir el uso de actividad industrial relacionada con los recursos primarios (agrícola, ganadera o forestal) y que no se puede incluir en suelo urbano, promovida por el Ayuntamiento.
2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, proceder a su inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos, y a su publicación en el BOJA, una vez efectuada dicha
inscripción, con indicación de que frente al mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.
De conformidad con lo previsto en el art. 27.5 de la Ley
30/1992, la presente se extiende con anterioridad a la
aprobación definitiva del acta.
Málaga, 14 de diciembre de 2004.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.
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