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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 1/05, de 16.2.05, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
EM-TRR-43: EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE ELEMENTOS DEL PGOU DE TORREMOLINOS, RELATIVO A LA MODIFICACION DEL ART. 221 DE SU NORMATIVA, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 19 de enero de 2005 y número 2.112 de Registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.
Segundo. Con fecha 7 de febrero de 2005 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:
1. Entrada de documentos.
Con fecha 19 de enero de 2005, y número de registro 2.112 entra en esta Delegación Provincial el expediente de referencia.
La documentación técnica sí está diligenciada.
2. Objeto y justificación.
El objeto de la Modificación de Elementos es:
Modificación del art. 221 del PGOU sobre "Condiciones de uso para la Industria pequeña y media IND-2", que permita la compatibilidad de otros usos con el principal.
3. Informe.
Actual redacción del art. 221. "Condiciones de uso para la Industria pequeña y media" (IND-3).
Se admiten los usos siguientes:
- Uso de industria, en 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría.
- Los definidos en el artículo 62 de estas Disposiciones con los números 1 (exclusivamente la adscrita para guardería a cada instalación industrial), 2, 3, 4 (sólo las anexas y funcionalmente ligadas a cada instalación industrial), 5, 6, 8 (excepto salas de fiestas, discotecas y similares), 15 y 16.
Redacción del art. 62. Clases de usos.
"A los efectos del presente Plan General los usos se clasifican:
A) Según su función:
. Uso de vivienda...
. Uso de viario...
. Uso de aparcamiento...
. Uso de oficinas...
. Uso comercial...
. Uso de industria...
. Uso hotelero...
. Usos de hostelería...
. Uso de alojamiento comunitario...
10. Uso recreativo y de relación social...
11. Uso de asistencia sanitaria...
12. Uso educativo...
13. Uso cultural...
14. Uso religioso...
15. Uso de zonas verdes...
16. Uso deportivo...
17. Uso de protección...
18. Uso agrícola, forestal o pecuario...
19. Uso extractivo...
20. Uso de cementerios...
21. Uso de campings...
22. Usos recreativos ligados a áreas forestales...
23. Uso turístico...
24. Uso Estaciones de Servicio en suelo urbano...
B) Según su naturaleza..."
Propuesta de nueva redacción del art. 221. "Condiciones de uso para la Industria pequeña y media" (IND-3).
Se admiten los usos siguientes:
- Uso de industria, en 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría, siendo compatibles todos los usos definidos en el art. 62 del PGOU a excepción del residencial y cementerios, pudiendo establecerse en régimen de propiedad horizontal.
Analizada la documentación se observa que:
- Los condicionantes establecidos respecto del art. 62 para determinados usos, y en particular en los apartados 2, 3, 4 "sólo las anexas y funcionalmente ligadas a cada instalación", significa la imposibilidad de establecer en las plantas superiores otras actividades no ligadas al uso de la planta baja, es decir, imposibilita el establecimiento de usos complementarios al uso industrial.
4. Conclusión.Tras el estudio de la documentación aportada se emite informe técnico favorable.
Tercero. A la vista del informe técnico emitido por el
Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial deben hacerse las siguientes
consideraciones jurídicas:
1.ª La modificación propuesta, afecta a la normativa del PGOU y es por ello que esta modificación implica la aplicación de estos nuevos usos a todos los suelos calificados con tal Ordenanza.
2.ª Que aun considerando justificada desde el punto de vista urbanístico la presente modificación, el objeto de la misma, supone un aumento muy elevado de los usos compatibles respecto de lo previsto inicialmente en el PGOU tal y como queda reflejado en el informe técnico que se incorpora a la
presente. Todo lo anterior, nos lleva a considerar la misma como una modificación estructural de las previstas en el art..d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, en el que se establece que: "usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado" son
determinaciones que afectan la ordenación estructural de los PGOU.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art.-2.B.a) de la Ley 7/2002, corresponde a la Consejería
competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:
"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación
Estructural, y planes de desarrollo de los planes de
Ordenación Intermunicipal."
Por su parte, el art. 13-2 del Decreto 193/2003, de la
Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:
"a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto y salvo lo dispuesto en el art. 5.3.d) del presente Decreto."
Quinto. Obran incorporados al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano
competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número 231, de 1.12.04, donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse
alegaciones.
Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:
1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Torremolinos, relativa al art. 221 del PGOU, promovido por el Ayuntamiento.
2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el Registro Municipal de
Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.
3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA.
4.º Indicar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.
De conformidad con lo previsto en el art..5 de la Ley 30/1992 la presente se extiende con anterioridad a la aprobación definitiva del acta.
Málaga, 16 de febrero de 2005.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.
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