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La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 39 que corresponde al titular de cada Consejería firmar, en nombre de la Administración de la Junta, los contratos relativos a asuntos propios de su Consejería.
El Decreto 185/1999, de 25 de julio, por el que se desconcentran funciones en materia de gestión del gasto en los Delegados Provinciales de la Consejería, establece en su artículo 2 que se desconcentran en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias para la celebración, adjudicación y formalización de todo tipo de contratos de presupuesto inferior a 90.151,68 euros, cualquiera que sea el procedimiento y forma de adjudicación, siempre que afecten a los créditos consignados en el Capítulo II de los Servicios 02, 03 y 04, con los requisitos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Leyes de Presupuestos y demás disposiciones de aplicación.
No obstante, nuevas necesidades aconsejan acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me están conferidas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O
Primero. Delegar en la Delegada Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Córdoba las competencias como órgano de contratación en relación al servicio de limpieza de las oficinas comarcales agrarias y centros periféricos dependientes de la Delegación Provincial de Córdoba, con arreglo a la legislación aplicable de contratos, al superar la licitación del mismo los 90.151,68 euros.
Segundo. Delegar en la Delegada Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Córdoba la competencia para la aprobación del gasto, autorizar su compromiso, reconocimiento de obligaciones y liquidación del servicio de limpieza de las oficinas comarcales agrarias y centros periféricos dependientes de la Delegación Provincial de Córdoba.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 1 de abril de 2005
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
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