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La adquisición de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud está sujeta, con carácter general, a una aportación del 40% por parte de los beneficiarios, salvo aquellos supuestos de aportación reducida para el tratamiento de ciertas enfermedades o para la adquisición de determinados medicamentos.
Además, existen colectivos que están exentos de aportación, por lo que para ellos la prestación farmacéutica es gratuita. Así ocurre con los pensionistas de la Seguridad Social, minusválidos, perceptores de ayudas del Fondo de Asistencia Social y personas sin recursos económicos mayores de 65 años.
Por otra parte, no siempre existe una coincidencia entre el reconocimiento de la condición de pensionista (que da lugar al derecho a la gratuidad en la adquisición de medicamentos) y los efectos de dicho reconocimiento, que puede tener carácter retroactivo de hasta tres meses anteriores al momento de la solicitud. Durante ese período de retroactividad, el beneficiario puede haber precisado medicamentos para cuya adquisición ha tenido que realizar la correspondiente aportación.
Por las razones expuestas, en el uso de las facultades atribuidas por el art. 15 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O
Primero. Previa justificación documental del solicitante, serán reintegrables aquellos gastos derivados de participación económica en especialidades farmacéuticas comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social a aquellos pensionistas que los hayan soportado con anterioridad a su reconocimiento como tales y que, sin embargo, tales gastos estén incluidos en el ámbito temporal al que se refiere la declaración de efectos de la condición de pensionistas.
Segundo. Se delega el ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes de reintegros de gastos farmacéuticos de pensionistas en los Directores de Distritos de Atención Primaria y Directores Gerentes de Areas de Gestión Sanitaria donde resida el solicitante.
Esta delegación de competencias se extiende también a la facultad de resolver la reclamación previa a la vía laboral, en su caso.
En todos los actos o acuerdos que se adopten en el ejercicio de esta competencia delegada se hará constar esta circunstancia.
Tercero. Las solicitudes de reintegros se resolverán previa comprobación de los datos aportados por el pensionista en la siguiente documentación:
- Escrito en el que se haga constar la cantidad que se solicita.
- Facturas originales emitidas por Oficinas de Farmacia, en las que conste la participación económica satisfecha por el solicitante en los productos dispensados incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía cuyo reembolso se solicita.
- Documento de afiliación a la Seguridad Social y Documento Nacional de Identidad.
- Acreditación de que los gastos cuyo reintegro se solicita están incluidos dentro del ámbito temporal de retroactividad de los efectos de la declaración de la condición de
pensionista, mediante presentación de la correspondiente resolución del INSS.
Cuarto. Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 2005.- El Secretario General, Antonio J. Peinado Alvarez.
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