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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Valdejudíos", desde la Vereda del Camino Viejo de Villablanca hasta el límite del término de Isla Cristina, en el término municipal de Ayamonte (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 12 de noviembre de 1987.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de junio de 2004, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Valdejudíos", en el término municipal de Ayamonte.
Por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 18 de noviembre de 2005 se acordó la ampliación de 9 meses del plazo fijado para dictar la resolución del expediente de deslinde.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 19 y 20 de octubre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm., de fecha 17 septiembre de 2004. En el acta de apeo se recogieron manifestaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm., de fecha 15 de julio de 2005.
Quinto. En los trámites de Audiencia e Información Pública no se han presentado alegaciones.
Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de abril de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Durante las operaciones materiales de deslinde don Lucas González Bonaño, Agente de Medio Ambiente, manifiesta que se traslade el centro de la vía pecuaria a un lado para posibilitar un trazado más idóneo de ésta, ya que la parcela sobre la que se sitúa la misma es de carácter forestal y así va a permanecer.
Esta manifestación tan sólo pone de manifiesto la naturaleza forestal de uno de los terrenos por lo que transcurría la vía pecuaria.
La Ley 3/1995, establece el principio de compatibilidad entre la existencia de la vía pecuaria y aquellos otros usos que no impidan la finalidad y uso de la misma.
La naturaleza forestal del terreno no supone obstáculo alguno al deslinde de la vía pecuaria conforme al acto de clasificación, no constituyendo tampoco ello causa suficiente para la modificación de trazado.
Por lo anteriormente expuesto se desestima la alegación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 16 de marzo de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 20 de abril de 2006.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Valdejudíos", desde la vereda del Camino Viejo de Villablanca hasta el límite del término de Isla Cristina, en el término municipal de Ayamonte (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:
- Longitud deslindada: 4.260,14 metros
- Anchura: 20,89 metros
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, compuesta por:
- Finca de forma alargada, de 20,89 metros de anchura y 4.260,14 metros de longitud, con una superficie total de 88.969,97 m, conocida como "Vereda del Camino de Valdejudíos", en el tramo comprendido desde la vía pecuaria "Vereda del Camino Viejo de Villablanca" hasta el límite del término municipal con Isla Cristina, que linda:
Al Norte:
Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con don Jaime Genesca Tantull (16/93), con camino (16/9012), con don Jaime Genesca Tantull (16/91), con don Jaime Genesca Ricart (16/96), con cami
no (16/9012), con la Consejería de Medio Ambiente (16/28), con camino (16/9012), con la Consejería de Medio Ambiente (16/105), con la carretera A-499 a Villablanca (8/9001), Explotaciones Forestales y Agrícolas, S.A. (8/3), con la Consejería de Medio Ambiente (8/5).
Al Sur:
Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con don Rafael Alberto Feu Vélez (16/95), con camino (16/9012), con la Consejería de Agricultura y Pesca (16/103), con la Consejería de Medio Ambiente (16/128), con la carretera A-499 a Villablanca (8/9001), con Explotaciones Forestales y Agrícolas S.A (8/4), con la Consejería de Medio Ambiente (8/6).
Al Este:
Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con don Juan Manuel González Vázquez (16/78), con don Jaime Genesca Tantull (16/79), con don Rafael Alberto Feu Vélez (16/95), con la Consejería de Agricultura y Pesca (16/103), con don Jaime Genesca Ricart (16/101), con la Consejería de Agricultura y Pesca (16/103), con la Consejería de Medio Ambiente (16/128) y con la continuación de esta vía pecuaria en el término de Isla Cristina.
Al Oeste:
Con la Vía Pecuaria "Vereda del Camino Viejo de Villablanca y con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con don Jaime Genesca Tantull (16/80), con don Rafael Alberto Feu Vélez (16/94), con don Jaime Genesca Ricart (16/96), con don José Andrés Fernández (16/98), con don Antonio Moreno Díaz (16/99), con don Jaime Genesca Ricart (16/100), con don Manuel Alvárez Barroso (16/107) y con Explotaciones Ganaderas Isla Cristina, S.L. (16/106).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO
DE VALDEJUDIOS", EN EL TERMINO MUNICIPAL
DE AYAMONTE, PROVINCIA DE HUELVA
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA
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