Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 14/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca", en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada (VP. 447/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca", en toda su longitud en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca", en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1972, publicada en el BOE de 7 de abril de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca", en el término municipal de Ugijar, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 26 noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 252, de fecha 2 de noviembre de 2002.

En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 148, de fecha 1 de julio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que se serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de mayo de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca", en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1972, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En el período de exposición pública don Francisco Javier Maldonado Maldonado presenta alegaciones; en las mismas manifiesta ser arrendatario de 2 fincas sitas en Rambla Carlonca, y en la Escritura Pública no aparece la existencia de ninguna vía pecuaria; a este respecto hemos de mantener que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Por otra parte, la sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto anteriormente.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

También alega la inexistencia de la vía pecuaria en Catastro; a este respecto aclarar que el hecho de que la vía pecuaria no conste en el Catastro no obsta su existencia.

Por otra parte muestra su desacuerdo con el trazado, aduciendo que el mismo no está debidamente justificado históricamente.

En este sentido indicar que para llevar a cabo el deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, para encontrar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término de Ugijar, Planos catastrales, históricos y actuales, imágenes del vuelo americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000.

El deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno, y la Vereda se ajusta a la descripción y croquis que en la clasificación de las vías pecuarias de Ugíjar se recoge, y el alegante no aporta pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado.

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento por falta de notificación personal del expediente de clasificación, sostener que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que se realiza de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo dicha clasificación un acto administrativo firme, aprobado por el órgano competente en su momento, y que no cabe cuestionarse ahora con ocasión del deslinde. Concretamente, no se incurre en la causa de nulidad alegada, debido que la normativa vigente en su momento no exigía tal notificación. En este sentido, reiterar que la "Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca", en el término municipal de Ugíjar fue clasificada por la Orden Ministerial mencionada, y que como establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de mayo de 1999, es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

Por último entiende el alegante la necesidad de seguir el procedimiento expropiatorio; en este sentido informar que no constituye una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 11 de diciembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca", en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.009,09 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de veinte con ochenta y nueve metros, de una longitud deslindada de cuatro mil nueve con nueve centímetros, la superficie deslindada es de ocho hectáreas, treinta y siete áreas y cincuenta y nueve con ochenta y siete centiáreas, que se conoce como Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca, tramo que parte del límite de términos con Alpujarra de la Sierra y termina en la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor, y que linda Al Norte: Desde su extremo Oeste hasta su extremo Este y de forma consecutiva con don Rafael Peñafiel Ortiz, con un desconocido de parcela catastral 1/9003, con don Rafael Peñafiel Ortiz, con un barranco de parcela catastral 1/9004, con otro barranco de parcela catastral 1/9006, con don Sebastián Fernández Enciso, con don Matías Fernández Campos, con don Enrique Gabriel Fernández Rodríguez, con un barranco de parcela catastral 1/9005, con don Carlos Sánchez Tovar, con un barranco de parcela catastral 2/9002, con un camino de parcela catastral 2/9003, con don Carlos Sánchez Tovar, con un barranco de parcela catastral 2/9005, con don Carlos Sánchez Tovar, con un camino de parcela catastral 2/9003, con don Juan Alvarez Lorenzo, con doña Andrea Alvarez Rodríguez, con un barranco de parcela catastral 2/9014, con doña Andrea Alvarez Rodríguez, con un barranco de parcela catastral 2/9012, con don Juan Alvarez Lorenzo, con don Andrés Fernández Marín, con un barranco de parcela catastral 2/9019, con don Andrés Fernández Martín, con don Juan López Castillo, con un camino de parcela catastral 2/9018, con don José Ibáñez Palomar, con un barranco de parcela catastral 2/9021, con don Juan Antonio Maldonado Aguado, con un camino de parcela catastral 2/9029, con don José Alonso López, con un camino de parcela catastral 2/9003, con don Juan Sánchez Moreno, con un camino de parcela catastral 2/9003, con don José Alonso López, con

don Rafael Maldonado Moreno, con don Francisco Martín Tovar, con un camino de parcela catastral 2/9003, con don Juan Sánchez Moreno, con don Eduardo Lozano Velasco, con un camino de parcela catastral 2/9034, con don Francisco García López, con un camino de parcela catastral 2/9003, con don Francisco Martín Tovar y con don Juan Antonio Maldonado Aguado. Al Oeste: Con el límite de términos de Alpujarra de la Sierra y con la Vereda de la Rambla Seca. Al Sur: Desde su extremo Oeste hasta su extremo Este y de forma consecutiva con don Carlos Sánchez Tovar, con don Rafael Peñafiel Ortiz, con un desconocido de parcela catastral 1/9003, con don Rafael Peñafiel Ortiz, con un barranco de parcela catastral 1/9006, con don Sebastián Fernández Enciso, con don Matías Fernández Campos, con don Enrique Gabriel Fernández Rodríguez, con una rambla de parcela catastral 1/9005, con don Carlos Sánchez Tovar, con un barranco de parcela catastral 2/9002, con un camino de parcela catastral 2/9003, con don Carlos Sánchez Tovar, con un barranco de parcela catastral 2/9005, con don Carlos Sánchez Tovar, con un barranco de parcela catastral 2/9013, con un desconocido de parcela catastral 2/211, con un barranco de parcela catastral 2/9011, con don José Alvarez Rodríguez, con un camino de parcela catastral 2/9015, con un desconocido de parcela catastral 2/200, con un barranco de parcela catastral 2/9020, con don José Ibáñez Palomar, con un barranco de parcela catastral 2/9017, con don José Ibáñez Palomar, con doña María Matilde Ruiz López, con un barranco de parcela catastral 2/9022, con doña María Matilde Ruiz López, con un barranco de parcela catastral 2/9022, con doña María Matilde Ruiz López, don Juan Sánchez Moreno, con un barranco de parcela catastral 2/9022, con don Juan Sánchez Moreno, con un desconocido de parcela catastral 2/9026, con don Juan Sánchez Moreno, con don Eduardo Lozano Velasco, con un barranco de parcela catastral 2/9034, con don Francisco García López, con un sendero de parcela catastral 2/9044, con doña Encarnación Salas García, con doña María Salas García y con don Juan Antonio Maldonado Aguado. Al Este: Con la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 22 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE LA RAMBLA CARLONCA A LA RAMBLA SECA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UGIJAR, PROVINCIA DE GRANADA. (VP 447/02)

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VÍA PECUARIA "VEREDA DE LA RAMBLA CARLONCA A LA RAMBLA SECA" T.M. UGIJAR (GRANADA)

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