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BASES
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la convocatoria la provisión mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Fontanero, Grupo D, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1997.
Segunda. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en el momento de la finalización del plazo de presentación de las instancias:
a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, y/o homologación según el art. 25 de la Ley/84.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Tercera. Instancias y documentos a presentar.
Las solicitudes serán facilitadas en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.
Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.
Si concurren aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de pruebas y debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente donde exprese que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de fontanero.
Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados e) y f) que deberán acreditarse posteriormente.
Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b), c) serán los siguientes:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.
- Fotocopia del título académico de los estudios exigidos o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.
Se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:
- En el Registro General de este Ayuntamiento.
- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art..4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo
del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.
Quinta. Derechos de examen.
Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 6,45 euros en la cuenta número 0004 3477 73 0660062012, del Banco de Andalucía, sucursal de Alcaudete.
En el documento de ingreso se consignará el nombre del interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.
El justificante de haber efectuado el ingreso de los derechos de tomar parte en el proceso selectivo deberá acompañarse a la instancia.
Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado de Personal de la Corporación dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación, se indicará el plazo de subsanación de los defectos de los requisitos de la convocatoria, que por su naturaleza sean subsanables, de los aspirantes excluidos de conformidad con lo previsto en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992.
La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.
En el plazo de subsanación no se podrán alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.
Asimismo, el Sr. Concejal Delegado de Personal de la Corporación procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el tablón de anuncios de la Corporación, a los efectos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes.
El procedimiento de selección será mediante el sistema de concurso-oposición libre. Constará de dos fases, una de concurso y otra de oposición.
1. Fase de Concurso.
A) Experiencia profesional:
- Por cada mes o fracción superior a quince días de
servicios prestados en la Administración Local desarrollando funciones propias de fontanería en municipios cuya Secretaría sea de entrada clase segunda, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la entidad local correspondiente: 0,02 puntos.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en otras Administraciones Públicas desarrollando funciones propias de fontanería, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,005 puntos.
Puntuación total por este apartado: 7,00 puntos.
En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.
B) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas:
Por la participación en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta, organizados por centros autorizados:
- Cursos de menos de 20 horas de duración: 0,50 puntos.
- Cursos de más de 20 horas: 1 punto.
Los Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refieren las anteriores escalas.
Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administración Públicas, deberá constar expresamente tal condición.
Puntuación total por este apartado: 2 puntos.
2. Fase de Oposición.
Consistirá:
a) Un ejercicio teórico a desarrollar en una hora relacionado con el temario recogido en el Anexo del Programa que será valorado hasta un máximo de: 5,5 puntos.
b) Un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y relacionado con el temario recogido en el Anexo del Programa y las funciones encomendadas a la plaza a la que se opta a desarrollar en una hora y que será valorado hasta un máximo de: 5,5 puntos.
Serán eliminados los aspirantes que no obtengan en cada uno de ellos una puntuación mínima de 2,75 puntos.
La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del 1.º de la letra U, de conformidad con la Resolución de 25 de enero de 2006 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En caso de empate entre los candidatos, cuando el número de los mismos sea superior a las plazas ofertadas, se realizará una entrevista curricular que versará sobre los méritos alegados por los/as aspirantes a fin de determinar su conocimiento y capacidad para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos.
Octava. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador que tendrá categoría de 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma:
Presidente: Alcalde-Presidente de la Corporación, o miembro de la misma en quien delege y suplente.
Secretario: El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue y suplente.
Vocales: Que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada; o un representante de la Junta de Andalucía, titular y suplente; o un representante designado por cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento de Alcaudete, titular y suplente; o un funcionario de carrera designado por la Corporación, titular y suplente; o un miembro de la corporación en representación sindical, titular y suplente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causas de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como las incidencias que se presenten, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
Novena. Calificación de los aspirantes y contratación.
El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, calificándolos de acuerdo con el baremo de méritos.
Concluida la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido. Propuesto el/la aspirante y previa a su contratación deberá aportar en la Unidad Administrativa de Personal el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en dicha convocatoria.
Décima. Impugnación.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Undécima. Normas de aplicación.
En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normas de pertinente aplicación.
A N E X O
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios generales.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Bandera y organización territorial.
Tema 3. El Municipio. Organización municipal. Competencias y funcionamiento.
Tema 4. El Acto Administrativo: Principios generales y fases del procedimiento administrativo general.
Tema 5. Conceptos básicos de seguridad e higiene y prevención de accidentes. Equipos de protección individual.
INSTALACIONES DE AGUA Y GAS
Tema 6. Herramientas e instrumentos de medida utilizados.
Tema 7. Roscas y uniones roscadas. Enderezado, encorvado, atrompetado y abotagamiento de tubos.
Tema 8. Soldadura: tubos de plomo, acero y cobre. Otros tipos de uniones.
Tema 9. Localización y reparación de averías en instalaciones y sus elementos de agua y gas.
INSTALACIONES ELECTRICAS
Tema 10. Conceptos fundamentales de electrotecnia: la energía eléctrica. Magnitudes eléctricas fundamentales. Generación de la corriente eléctrica. Tipo de corrientes. Circuitos y conexión de receptores. Leyes fundamentales. Circuitos de corriente continua.
Tema 11. Conceptos básicos de seguridad e higiene en el trabajo. Prevención de accidentes. Equipos de protección individuales.
Tema 12. Circuitos y máquinas de corriente alterna. Cálculo de líneas monofásicas. Cálculo de líneas trifásicas. Alternadores. Transformadores. Motores de corriente alterna, conexiones y puesta en marcha.
Tema 13. Electrificación de un edificio: tipo de corriente eléctrico, distribución y suministros eléctricos. Representación gráfica de las instalaciones. Niveles o grados. Previsión de potencias.
Tema 14. Contadores: tipos y montaje. Cuadros eléctricos: clasificación, elementos, aparatos de mando y maniobra, aparatos de medida. Cuadros de distribución. Cuadros de iluminación. Cuadros de fuerza.
Tema 15. Protecciones de instalaciones: fusibles, interruptores y relevadores. Interruptores diferenciales. Instalaciones de puesta a tierra.
Tema 16. Iluminación. Conceptos básicos de luminotecnia. Iluminación de interiores. Iluminación de exteriores.
INSTALACIONES DE CALEFACCION Y CLIMATIZACION
Tema 17. Instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (A.C.S.): calderas, tuberías, radiadores, termostatos y elementos de regulación.
Tema 18. Mantenimiento de las instalaciones de calefacción y A.C.S. Reglamento.
Tema 19. Instalaciones de aire acondicionado: clasificación, componentes, elementos de regulación y control.
Tema 20. Equipos de refrigeración. Máquina alternativa. Máquina centrífuga. Máquinas de refrigeración por absorción.
Alcaudete, 21 de julio de 2006.- El Concejal-Delegado de Personal.
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