Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 06/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 22 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1149/2005. (PD. 4078/2006).

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NIG: 2906742C20050024276.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1149/2005. Negociado: FP.

Sobre: Desahucio por falta de pago, más reclamación de rentas.

De: Don Miguel Díaz Rodríguez.

Procurador: Sr. Ansorena Huidobro, Angel.

Letrado: Sr. Villén Salto, Gregorio.

Contra: Doña Irene Vallejo Roca y don Eliseo Ortega Escobedo.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1149/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Miguel Díaz Rodríguez contra Irene Vallejo Roca y Eliseo Ortega Escobedo sobre Desahucio por falta de pago, más reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 571/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a ocho de mayo de dos mil seis.

Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Málaga, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 1149/05, siendo parte demandante don Miguel Díaz Rodríguez, representado por el Procurador don Angel Ansorena Huidobro y asistido por el Letrado don Gregorio Villén Salto y parte demandada doña Irene Vallejo Roca y don Eliseo Ortega Escobedo, ambos en situación procesal de rebeldía, ejercitándose acción de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro en representación de don Manuel Díaz Rodríguez contra doña Irene Vallejo Roca y don Eliseo Ortega Escobedo:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15 de abril de 2002 sobre el local de negocio sito en el número 38 de la calle Cataluña, de Málaga.

2. Debo condenar y condeno a la parte demandada a que desaloje y deje libre y expedito a disposición de la actora el local citado, bajo apercibimiento expreso de que, si así no lo hiciere, se producirá el lanzamiento y a su costa.

3. Debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora el importe de 8.596,96 euros, con los intereses especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución.

4. Debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora el importe de las rentas que, en su caso, se devenguen, desde la notificación de la presente Resolución hasta la restitución al actor en la pacífica posesión del inmueble.

Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Firme que sea la Resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Irene Vallejo Roca y Eliseo Ortega Escobedo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintidós de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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